REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001613
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal de fecha 09/07/2010, suscrita por los Funcionarios Detectives Marcos Molero, Santos Salazar y Daniel Lara y Agentes Francisco Chirinos y Alejandro Gutierrez adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que se recibió llamada telefónica de un ciudadano identificado como Juan Mújica, quien se negó aportar más datos por temor a futuras represalias, señalando que tuvo conocimiento que funcionarios de esta oficina se encontraban practicando un allanamiento en el Sector Buenos Aires, en la vivienda perteneciente a una ciudadana de nombre CARMEN ALICIA, quien tiene un hijo de nombre LUIS ANTONIO PIÑERO MÁRQUEZ y el mismo fue el que le recibió la mercancía a otro ciudadano de nombre ANTONIO PÉREZ, quien labora como taxista particular en un vehículo marca RENAULT, de color blanco, Placa FR772T, quien se encuentra relacionados en varios hechos delictuales en esta ciudad con una banda donde fallecieron tres jefes, que respondían a los nombres LUIS ANDRES BRACHO RINCÓN, APODADO “ANDRECITO” y NESTOR LUIS PEREZ MORA, apodado “ACABA ROPA” y el ADOLESCENTE JOSÉ GREGORIO SANCHEZ CARRERO, quienes se trasladaban con el taxista arriba mencionado para cometer los hechos en la siguiente dirección: frente al Hotel Zurích , ubicado Vía Santa Bárbara, Los Pozones, El Vigía, Estado Mérida, en fecha 14-06-2010 en horas de la noche, así mismo informó que el taxista mencionado también traslado a los ciudadanos hoy occiso apodado “ACABA ROPA” y JOSÉ SÁNCHEZ al sector Parque Chama, a la Bodega “Los Gochos” para cometer un delito, donde allí ya se encontraba adyacente el otro occiso apodado “ANDRECITO”, quien habita en la misma zona y el mismo se encargaba de observar el movimiento de entrada y salida de personas a la Bodega mencionada para lograr su objetivo, lugar donde el taxista se encargo de realizar el traslado y posteriormente se va hacia su inmueble ubicado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa 1-77 con portón negro y paredes de color rosa, El Vigía, Estado Mérida. observando los funcionarios que la vivienda se encuentra en la mencionada dirección: Barrio 23 de Enero, Calle Principal, casa 1-77 con portón negro y paredes de color rosa, El Vigía, Estado Mérida Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Agente ALEJANDRO GUTIERREZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Agente ALEJANDRO GUTIERREZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano “ANTONIO PÉREZ”, BARRIO 23 DE ENERO, CALLE PRINCIPAL, CASA 1-77 CON PORTÓN NEGRO Y PAREDES DE COLOR ROSA, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR MERCANCIA Y PRODUCTOS PERTENECIENTES A LA LÍNEA DE COSMETICOS L’BEL. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS
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