REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 9 de julio de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 178/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001617

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal de fecha 09/07/2010, suscrita por los Funcionarios Detectives Marcos Molero, Santos Salazar y Daniel Lara y Agentes Francisco Chirinos y Alejandro Gutiérrez y Agente José Jaimes adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que se presentó previo traslado el ciudadano LUIS ANTONIO PIÑERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.322.712, quien informó de manera espontánea que el ciudadano de nombre ANTONIO PÉREZ, quien labora como taxista fue la persona que le hizo entrega de una mercancía marca EBEL y éste a la vez le manifestó que los ciudadanos JOSE LUIS; RONALD Y NINO también tienen parte de la mercancía marca EBEL, ya que los mismos fueron las personas que participaron en el hecho, donde interceptaron a un camión de color blanco, lo despojaron del mismo y sustrajeron luego la mercancía que se encontraba en el interior del camión. De igual manera informó el ciudadano LUIS ANTONIO PIÑERO MARQUEZ que no tenía inconveniente alguna en señalarnos los inmuebles donde se podían ubicar los ciudadanos mencionados, quienes pueden ser ubicados en las siguientes direcciones: (01) JOSE LUIS, puede ser ubicado en la calle principal del Barrio 23 de Enero, adyacente de la Bodega El Pancho, en una casa de color verde, El Vigía, Estado Mérida. (02) RONALD, puede ser ubicado en el Barrio La Pedregosa, segunda calle de la Invasión, casa sin número de color verde con rosado, El Vigía, Estado Mérida y (03) NINO, vive en el Barrio La Vega, Sector La Posa, al final de la Calle, casa de color verde, El Vigía, Estado Mérida Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective SANTOS SALAZAR. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective SANTOS SALAZAR, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano “JOSE LUIS”, en la calle principal del Barrio 23 de Enero, adyacente de la Bodega El Pancho, en una casa de color verde, El Vigía, Estado Mérida. RONALD en el Barrio La Pedregosa, segunda calle de la Invasión, casa sin número de color verde con rosado, El Vigía, Estado Mérida, y NINO, Barrio La Vega, Sector La Posa, al final de la Calle, casa de color verde, El Vigía, Estado Mérida. En presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR MERCANCIA Y PRODUCTOS PERTENECIENTES A LA LÍNEA DE COSMETICOS L’BEL. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS