REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 9 de julio de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 179/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001618

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Policial de fecha 09-07-2010, suscrita por los Funcionarios Agentes CESAR ESCALANTE y DEIBIS MÁRQUEZ, adscritos a la Unidad de investigaciones de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que realizaron labor investigativa, cumpliendo instrucciones del ciudadano Inspector Jefe (P) Lic. Wilmer Araque, Jefe de la Sub. Comisaría Policial Nº 12, bajo instrucciones del ciudadano Sub. Comisario (PM) Lic. Abelardo Vivas, Jefe de la Comisaría Policial Nº 05, procedieron a realizar labores de investigaciones en el Barrio El Carmen, con la finalidad de procesar información, relacionada con la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, logrando obtener informaciones de vecinos cercanos que ven con preocupación la distribución en una residencia ubicada frente a la Plaza Bolívar al lado de la Tasca-Restaurant El Trovel, específicamente en la Agencia de Loterias Santander de la Parroquia Rómulo Gallegos, dichas ventas son a horas del día, más frecuentemente en horas de la noche, procediendo a ubicar la vivienda instalando vigilancia estática desde el día lunes 05-07-2010 hasta el día 09-07-2010 a diferentes horas del día y de la noche, desde sectores estratégicos, procediendo a identificar la dirección, es por tal motivo que solicitan se tramite la orden de allanamiento en la siguiente dirección: FRENTE A LA PLAZA BOLÍVAR, AL LADO DE LA TASCA-RESTAURANT EL TROVEL, ESPECIFICAMENTE EN LA AGENCIA DE LOTERIAS SANTANDER, LA MISMA NO PRESENTA NOMENCLATURACOMO PUNTO DE REFERENCIA DIAGONAL AL CENTRO COMERCIAL LOS PINEDA, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA donde reside el ciudadano MANUEL EL CACHACO. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector José Palomares. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector José Palomares, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano de nombre MANUEL EL CACHACO: “FRENTE A LA PLAZA BOLÍVAR, AL LADO DE LA TASCA-RESTAURANT EL TROVEL, ESPECIFICAMENTE EN LA AGENCIA DE LOTERIAS SANTANDER, LA MISMA NO PRESENTA NOMENCLATURACOMO PUNTO DE REFERENCIA DIAGONAL AL CENTRO COMERCIAL LOS PINEDA, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS