PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001621
ASUNTO : LP11-P-2010-001621
Decisión N° 272/2010
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Se evidencia que en fecha 17 de Marzo de 2005, la ciudadana LENI ANDRADE, interpone Denuncia (folio 04 y su vuelto), ante la Sub. Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, Estado Mérida, mediante la cual señala que su hija la adolescente M. D. A. (identidad omitida), en la misma fecha de la Denuncia, resulta agredida de parte del ciudadano ORLANDO RAFAEL PIRELA SALÓN.
En virtud de lo anteriormente narrado, se dio inicio a la correspondiente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, figurando como investigado el ciudadano antes citado, por presuntamente haber ocasionado lesiones a la adolescente M. D. A. (identidad omitida), no obstante, consta al folio 14 de las actuaciones, el Reconocimiento Médico Legal N° 9700.136-135-05 de fecha 07 de Abril de 2005, suscrito por el Dr. Freddy Chirinos, Médico Forense de Caja Estado Zulia, y practicado a tal adolescente, en el cual se concluye que en la misma al examen físico “… (Omissis)… no se evidencia signos de violencia… (Omissis)… EXAMEN FÍSICO DENTRO DE LOS LÍMITES NORMALES… (Omissis)…”, motivo anterior por el cual considera quien decide que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que procede ajustado a Derecho, declarar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no conforme al numeral 3 del dispositivo técnico legal, tal como fuere planteado por la Representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano ORLANDO RAFAEL PIRELA SALÓN, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.352.330, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 08/02/1984, soltero, obrero, domiciliada en Las Inavis, Calle 05, Casa de color azul, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente M. D. A. (identidad omitida).-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no ese realizó.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y al Investigado. En el caso de no localizarse a las partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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