PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001653
ASUNTO : LP11-P-2010-001653
Decisión N° 275/2010
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA
Visto el oficio N° MER-FS-2010-1008, suscrito por el Abg. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recibido en este Despacho en la presente fecha 12 de Julio de 2010, donde solicita con extrema Urgencia se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del adolescente EDUAR FRANCISCO MOLINA GARCÍA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.556.577, estudiante, domiciliado en Caño Seco 4, Villa de Los Ángeles, Calle 3, Edificio 6, Apartamento 06, El Vigía Estado Mérida, en su condición de VÍCTIMA en la Investigación Penal signada con el N° 14-F18-PO-0198-08, iniciada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención de la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia de Oficio MER-UAV-2010-150, cuya copia reposa en la presente causa; ante tal requerimiento, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Corre agregado a los folios 03 y 04 de las actuaciones, escrito dirigido a la Abg. NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención de la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrito por la Abg. TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual le solicita gestionar la protección necesaria de la víctima adolescente EDUAR FRANCISCO MOLINA GARCÍA, antes identificado, quien según entrevista de fecha 12 de Julio de 2010, manifiesta: “… (Omissis)… desde que comenzó a ir al juicio que fue el 06 de Julio del presente año Rubén me ha estado llamando y enviando mensajes por teléfono para decirme que no valla (sic) para el juicio que no me presente, a la señora Lorena le ha estado mandando mensaje también diciéndole que si quiere plata para que no se presente al juicio, y mi progenitor también lo llamó el día de ayer 11-07-2010, para decirle que que le pasaba que pareciera ser policía, que eso es una amedrentación (sic) psicológica por parte de la Fiscal y del Juez, y el día del Juicio el 06 de Julio la abogada de Rubén la Dra., (sic) NILDA MORA me dijo que me fuera con ella y yo le dije que no y ella al ver que yo entré al juicio salió y se fue dejando solo a Rubén… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal). Consta en la referida entrevista que el adolescente EDUAR FRANCISCO MOLINA GARCÍA, ya identificado, solicitó le sea acordada una Medida de Protección.-
SEGUNDO: Revisadas como han sido las actuaciones, se desprende que el adolescente a favor de quien se pide Medida de Protección, efectivamente figura como víctima en la Investigación Penal signada con el N° 14-F18-PO-0198-08, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, donde aparece como presunto imputado el ciudadano HERNANDO RUBÉN CAMACHO VARGAS, y la cual se encuentra en la fase de Juicio Oral; investigación que lleva la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-
TERCERO: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…”. De igual manera señala el artículo 55 ejusdem “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”, así por su parte el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, señala que es sujeto de protección y asistencia “…toda las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso. Las medidas de protección pueden extenderse a todos aquellos familiares por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”. (Cursivas y Subrayado del Tribunal), y el artículo 7 ejusdem estipula que la asistencia y protección “…deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público.”(Cursivas del Tribunal).-
CUARTO: Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultada por norma legal expresa, la Representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este Órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del contenido del anexo acompañado a la solicitud y que conforman esta causa que el adolescente EDUAR FRANCISCO MOLINA GARCÍA, ya antes identificado, es víctima en los hechos mencionados, y ha manifestado en la entrevista descrita anteriormente, la situación de temor por su vida, motivo por el cual, es notorio que estando previsto por norma Constitucional y Legal el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, a las víctimas, es por lo que, en función de materializar tal mandato, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Conforme a los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del adolescente EDUAR FRANCISCO MOLINA GARCÍA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.556.577, estudiante, domiciliado en Caño Seco 4, Villa de Los Ángeles, Calle 3, Edificio 6, Apartamento 06, El Vigía Estado Mérida, en su condición de víctima, en la Investigación Penal signada con el N° 14-F18-PO-0198-08, así como a su entorno familiar, para lo cual se acuerda comisionar a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que proceda a prestarle con la Urgencia que amerita el caso, al referido adolescente, la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, así como la de sus bienes, es por lo que deberá destacar Urgentemente por el lapso de treinta (30) días, a un Funcionario Policial frente a la residencia del adolescente EDUAR FRANCISCO MOLINA GARCÍA, es decir en Caño Seco 4, Villa de Los Ángeles, Calle 3, Edificio 6, Apartamento 06, El Vigía Estado Mérida, ello a los fines de asegurar su custodia personal y residencial mediante la vigilancia directa.
Ofíciese al Comisario Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al Representante Legal del adolescente EDUAR FRANCISCO MOLINA GARCÍA, de lo aquí decidido. CÚMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 Julio de 2010, siendo las seis y diez minutos horas de la tarde (06:10p.m.). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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