PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001654
ASUNTO : LP11-P-2010-001654


Decisión N° 291/2010
AUTO FIJANDO LAPSO PRUDENCIAL

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal para decidir debe realizar los señalamientos siguientes:
En fecha 06 de Diciembre de 2007, fue iniciada la investigación N° 14-F6-844-07, por la presunta comisión de uno de los delitos de previstos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SANDRA YANE CORREDOR PEÑALOZA, y ante tal apertura se logró obtener que se tiene como investigado el ciudadano GIOVANNY DE JESÚS AREIZA CAÑO.
Así las cosas, es preciso señalar que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto. ”
Ahora bien, como quiera que tanto la Representación Fiscal como la Defensa en la presente causa, se adhieren a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, este Tribunal a los fines de garantizar una Justicia idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas, y siendo que desde el 17 de Enero de 2008, fecha en que se efectuó la individualización del imputado en autos, hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso establecido en la norma Adjetiva Penal, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado un acto conclusivo, es por lo que se considera ajustado a Derecho la solicitud realizada en autos, en consecuencia se debe proceder a fijar un lapso prudencial a los fines de que se concluya con la investigación en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA FIJAR UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano GIOVANNY DE JESÚS AREIZA CAÑO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.663.443, nacido en fecha 31/12/1970, de ocupación mecánico y electricista de motos, soltero, hijo de Gabriel Antonio Aleiza (f) y de María Liria Caño (v), domiciliado en el Barrio Bolívar, frente al Liceo, Taller de Motos, y/o en el Barrio La Playita, Calle Principal, Casa S/N° diagonal a la Bodega “El Éxito”, El Vigía Estado Mérida, con Número Telefónico 0414-741.90.24.-
SEGUNDO: ORDENA la remisión mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase.-
TERCERO: ACUERDA notificar a la víctima y al investigado.
Quedan las partes presentes debidamente notificadas de esta Decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG