PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001936
ASUNTO : LP11-P-2009-001936


Decisión N° 293/2010


AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN EN EL LAPSO DE PRESENTACIÓN EN RELACIÓN A MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente sin que hasta la presente fecha haya sido remitido el Asunto Principal N° LP11-P-2009-001936, requerido a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en aras a la celeridad procesal y a los fines de resolver lo peticionado por la Defensora Pública Abogada LISSETT GARDENIA RUÍZ PEÑA, y como tal del imputado ANDRÉS ELOY RIVAS PEÑA, ampliamente identificado en autos, mediante oficio en el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar impuesta al mismo en fecha 23 de Septiembre de 2009, todo en vista de por motivos de índole laboral se le hace de difícil cumplimiento, peticionando así mismo se le inste al Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente; en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En fecha 23 de Septiembre 2009, fue celebrada Audiencia para decidir sobre la Calificación de Aprehensión en Flagrancia en la presente causa seguida al ciudadano ANDRES ELOY RIVAS PEÑA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.236.954, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 14/12/1965, soltero, estudió hasta cuarto año de bachillerato, comerciante, hijo de Eulogio Rivas (v) y de Ana Peña (d), domiciliado en la Estación de Servicio Cantaclaro, Carretera Panamericana, Sector La Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el numeral 2 del artículo 15 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DORA SAMAIRA RIVAS PEÑA. Se observa igualmente que en la misma Audiencia de fecha 23 de Septiembre 2009, a solicitud de la Representación Fiscal, el Tribunal acordó conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer al investigado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación de Libertad, consistente en la presentación ante el Tribunal una (01) vez cada quince (15) días; aunado a lo anterior se puede apreciar que el ciudadano ANDRÉS ELOY RIVAS PEÑA, ha cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta, ya que así se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR la Defensora Pública Abogada LISSETT GARDENIA RUÍZ PEÑA, y como tal del imputado ANDRÉS ELOY RIVAS PEÑA, ampliamente identificado en autos, EN RELACIÓN A AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA AL MISMO, en consecuencia DEBERÁ PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA CUARENTA y CINCO (45) DÍAS por ante este Tribunal. Igualmente se hace del conocimiento del Investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Se acuerda la remisión con el correspondiente oficio, de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se sean agregadas a la Causa Principal, instándole igualmente a la vindicta pública y a solicitud de la Defensa, para que emita el acto conclusivo a que haya lugar en autos, haciéndole saber a su vez que se deja sin efecto el requerimiento del Asunto Principal N° LP11-P-2009-001936. Notifíquese al referido investigado, a la Defensa y la Fiscalía del Ministerio Público, sobre el contenido de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27 de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG.