PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001567
ASUNTO : LP11-P-2010-001567
Decisión N° 300/2010
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 08 de Marzo de 2010, la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con sede en Mérida del Estado Mérida, recibe el Acta de Investigación Penal N° CR1-D16-2DA.CIA-1ER.PLT-SIP.-061 de fecha 24 de Febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios Sargento Ayudante (GNBV) OSCAR NÚÑEZ GARZA y Sargento Mayor de Segunda (GNBV) MARCELO ANTONIO ANGULO MONTERO, adscritos al Primer Pelotón del Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía del Estado Mérida, en la cual dejan constancia que en fecha 24 de Febrero de 2010 se constituyeron en comisión en el punto de control móvil establecido en el sitio denominado final de la Avenida Don Pepe Rojas, Sector El Samán frente a las caucheras, tramo comprendido entre la entrada de El Terminal de El Vigía y la firma Comercial Makro El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de efectuar Operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil), con la utilización del equipo denominado Opacimetro de Flujo Parcial, Marca INECTOL, serial 913001943, operado por la Ingeniero Químico Yasmín Yanigne Luciani Baleta, funcionaria adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto Para el Control y la Conservación del Lago de Maracaibo, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana (09:47a.m.), de la misma fecha, procedieron a efectuarle la Prueba de Opacidad a un vehículo que circulaba por el punto de control móvil en sentido Terminal de Pasajeros de El Vigía con destino a Onia del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con las características siguientes: Marca Mack, Modelo R607PV, Color Azul y Gris, Placas 47P-VAD, Serial de Carrocería R607PV1936, Tipo Volteo, Clase Camión, Uso Carga, conducido por el ciudadano José Eleazar Zarpa, titular de la cédula de identidad N° 6.063.920, teniéndose que al efectuar tal prueba, resultó que el vehículo superó los valores al porcentaje máximo permitido en el Decreto 2673, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, por tal motivo fue retenido el vehículo y colocado a la orden del Despacho Fiscal citado previamente.
Se observa de lo anteriormente narrado que en fecha 09 de Marzo de 2010 (folio 29), se dio inicio a la investigación N° 14-F69NN-0061-10, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04 de Septiembre de 1998, ordenando la práctica de la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar la comisión del delito, así como todas las circunstancias para el aseguramiento de los objetos relacionados con el hecho, además de la identidad y responsabilidad de los autores y partícipes del mismo.
A los folios 48 al 52 de las actuaciones, Acta de Inspección de fecha 28 de Abril de 2010, al cual se anexa fijación fotográfica del vehículo incurso en autos, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Mérida, en la que refieren que al realizar la medición de opacidad del vehículo en mención, con el equipo para tomar y medir tal opacidad de los gases de escape, se constató que al aplicar el método establecido por la norma “COVENIN”, el mismo presentó una opacidad del 78,9%, que al ser comparado con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 2.673 relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, se obtuvo que los valores obtenidos se encuentran por debajo de los límites establecidos de hasta el 80%.
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se tiene que tal como lo señala lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que de la última inspección efectuada al vehículo incurso en autos, se constató que el mismo presentó una opacidad del 78,9%, encontrándose tal valor por debajo de límite establecido de hasta el 80%, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 2.673 relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, no existiendo persona alguna por individualizar como imputado, por cuanto de la investigación no arrojó elementos de convicción contra persona alguna.-
SEGUNDO: ACUERDA remitir copia fosfática certificada de la totalidad de las actuaciones al Despacho Fiscal, así como originales de la Experticia de Reconocimiento que obra desde el folio 42 hasta el folio 45 de las actuaciones, de las cuales se ordena su desglose, debiendo reposar en la causa, copia fosfática certificada de tal actuación.
TERCERO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes debidamente notificadas de la decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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