PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001664
ASUNTO : LP11-P-2010-001664
Decisión N° 299/2010
AUTO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES
Visto el escrito presentado por los Defensores Privados Abogados MANUEL ANTONIO CASTILLO y GHIRIAN NATHALIE COLMENAREZ PINEDA, y como tal de los investigados RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.108, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18/08/1974, soltero, de profesión u oficio pintor, fue funcionario policial, bachiller, hijo de Carmen Teresa Quintero (v) y de Ramón Argenis Fernández (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 2, Vereda 55, Casa N° 06, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y NÉSTOR ALBERTO CARRERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.259, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14/05/1985, soltero, mecánico, estudió hasta tercer grado de educación básica, hijo de Ludy Xiomara Carrero (v) y de José Arcángel Carrero (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 2, Vereda 55, Casa N° 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; mediante el cual consigna los recaudos de fiadores exigidos en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 15 de Julio de 2010, y así materializar la medida cautelar de caución económica impuesta a los referidos imputados; en consecuencia una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores que presente el imputado, siendo los mismos “… (Omissis)… de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. … (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).-
En tal sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que si fuere el caso ocasione los afianzados RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO y NÉSTOR ALBERTO CARRERO, motivo por el cual, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA COMO FIADORES a los ciudadanos MARÍA FELICITA CAMACHO VEGA, venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.782, domiciliada en Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Vereda 55, Casa Nº 03, El Vigía Estado Mérida; YORIS CIRO GREGORIO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.982.175, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, vereda 45, casa Nº 01, El Vigía Estado Mérida; XIOMARA GARCÍA RAMÍREZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.411, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, vereda 10, casa Nº 06, El Vigía Estado Mérida, y YENDRI ALEXANDER NAVAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.136.322, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, vereda 10, casa Nº 06, El Vigía Estado Mérida; siendo así se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día Viernes 30 de Julio de 2010, a la dos de la tarde (02:00p.m.), a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con lo dispuesto en el precitado artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (80 unidades tributarias por cada uno de los fiadores).-
Así mismo se ordena el traslado del imputado para el día y hora antes señalados, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa quien deberá comparecer con las personas llamadas a ser fiadores y líbrese boleta de traslado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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