El Vigía, 06 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002358
ASUNTO : LP11-P-2008-002358

Decisión N° 260/2010

AUTO ACORDANDO PRESENTACIÓN EN RELACIÓN A MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. CARMEN YURAIMA CHACÓN, y como tal del imputado JORGEN LUÍS ANDARA MANZANILLA, mediante el cual solicita la Presentación de la Medida Cautelar impuesta al mismo, por ante la Prefectura de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, todo en vista de que ha tenido inconvenientes con Funcionarios adscritos al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente del Puesto de El Quebradón del Estado Mérida, en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En fecha 16 de Septiembre de 2008, fue celebrada Audiencia para decidir sobre la Calificación de Aprehensión en Flagrancia en la presente causa seguida al ciudadano JORGEN LUÍS ANDARA MANZANILLA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.351.430, soltero, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1979, obrero, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en el Sector Valle Grande, Quebrada de Piedra, Camellón Las Delicias, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 (último aparte) y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA VIRGINIA SILVA MÁRQUEZ. Se observa igualmente que en la misma Audiencia de fecha 16 de Septiembre de 2008, a solicitud de la Representación Fiscal, el Tribunal acordó conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a los investigados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la Privación de Libertad, consistente en la presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Treinta días; así mismo se puede apreciar que en fecha 14 de Enero de 2009, le fue revisada conforme al artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, tal medida, ampliándose el lapso de presentaciones a una vez cada sesenta (60) días; aunado a lo anterior se tiene que el ciudadano JORGEN LUÍS ANDARA MANZANILLA, ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, ya que así se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA EN RELACIÓN A ACORDAR LAS PRESENTACIONES CON OCASIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA AL IMPUTADO JORGEN LUÍS ANDARA MANZANILLA, ANTES IDENTIFICADO, POR ANTE LA PREFECTURA DE NUEVA BOLIVIA DEL MUNICIPIO TULIO FÉBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA, debiéndose cumplir con la misma UNA (01) VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS. Igualmente se hace del conocimiento del Imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatorias las resultas del proceso. Líbrese el correspondiente oficio a la Prefectura de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, anexando copia certificada de la presente Decisión, a los fines de que cumpla con lo aquí acordado, debiendo informar a ésta Instancia Judicial cada vez que el ciudadano JORGEN LUÍS ANDARA MANZANILLA, se presente a cumplir con la medida que le fuere impuesta. Se acuerda la remisión con el correspondiente oficio, de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se sean agregadas a la Causa Principal. Notifíquese a las Partes sobre el contenido de la presente Decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 4, 5, 6, 260, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA