PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 06 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003113
ASUNTO : LP11-P-2008-003113

Decisión N° 261/2010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 13 de Enero de 2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.663.932, nacido en fecha 10/06/1973, hijo de María Gutiérrez (v) y de Alberto Negrete (v), domiciliado en el Barrio Alí Primera, Calle Principal, Casa S/N°, El Vigía Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ; hechos ocurridos según consta en Denuncia de fecha 05 de Abril de 2008, que obra al folio 02 de la causa, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que señala que el ciudadano NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, en fecha 04 de Abril de 2008, adoptó una conducta agresiva en su contra, profiriendo palabras obscenas, amenazas de muerte y agrediéndola físicamente, ocasionándole lesiones que se encuentran demostradas y valoradas médicamente en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-384, de fecha 07 de Abril de 2008, suscrito por el Médico Forense Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, cursante al folio 07 de la causa, en el que se evidencia que las lesiones presentadas por la víctima, ameritaron asistencia médica que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.
Este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2009, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DEL 13 DE ENERO DE 2009 HASTA EL 13 DE MAYO DE 2010, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en el domicilio o dirección aportada en autos; y para separarse o cambiar del mismo, se le impuso el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta al folio 93 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba Abogada ÁNGELA SANABRIA, en el cual se señala que el acusado en autos “(Omissis)… cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, consignó todos los recaudos solicitados. Se observó una progresividad satisfactoria para lo esperado. Finalizando con un nivel de supervisión mínimo satisfactorio… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueren impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de NEURYS NEGRETE GUTIÉRREZ, antes identificado, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 93 de la de la causa.-
SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que fueron acordadas a favor de la victima en fecha 13 de Enero de 2009.-
TERCERO: Acuerda expedir las Copias Fotostáticas peticionadas por la Defensa.-
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA