PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 06 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001555
ASUNTO : LP11-P-2010-001555
Decisión N° 258/2010
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se declare el Sobreseimiento de la presente causa; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
El hecho que dio lugar a la presente investigación, esta determinado en la Denuncia de fecha 11 de Abril de 2006, que obra al folio 03 de la causa e interpuesta por la ciudadana LISETH FERNÁNDEZ QUINTERO, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que consta las agresiones de las cuales fue presuntamente víctima de parte del ciudadano JOSÉ JOHAN MÉNDEZ, quien en fecha 10 de Abril de 2006, tomó una actitud humillante y vejatoria hacia la precitada ciudadana, no obstante, observa esta Juzgadora que no consta en Actas, el respectivo Reconocimiento Psiquiátrico, que acredite que la mencionada ciudadana haya presentado lesiones psicológicas, por lo que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de tres (04) años sin que en Actas conste que la presunta víctima se haya realizado el respectivo Reconocimiento Psiquiátrico, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el numeral 3 del artículo 318 del referido Código Sustantivo, como lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano JOSÉ JOHAN MÉNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.679.725, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 31/10/1984, soltero, domiciliado en el Barrio Ajuro, Parte Alta, Casa N° 1-24, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia vigente para la fecha del hecho cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana LISETH FERNÁNDEZ QUINTERO.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no existe certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que han transcurrido más de cuatro (04) años sin que en Actas conste que la presunta víctima se haya realizado el respectivo Reconocimiento Psiquiátrico, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano LISETH FERNÁNDEZ QUINTERO.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y al investigado. En el caso de no localizarse al investigado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; así en el caso de la víctima se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los precitados dispositivos técnicos legales, toda vez que se desconoce su actual domicilio.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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