REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-00001158
ASUNTO : LP11-P-2009-00001158

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha de hoy veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez, siendo las 10: 30 horas de la mañana, y estando presente las partes como fueron La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. ZAIDA DÁVILA, el Defensora Pública Abg. SHEILA ALTUVE, El Acusado FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, y la víctima ROCIO ROXY ANDRADE GARCIA, es por lo que se dio inicio a la Audiencia Preliminar siguiendo los lineamientos del artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal conformado por la Juez Profesional de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABG. ZOILA NOGUERA, el secretario de sala ABG. HILDA ROSA RIVAS y el representante del cuerpo de alguacilazgo, en la que el acusado FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente que admitía los hechos que le acusan la Fiscal Abg. . ZAIDA DÁVILA del Ministerio Público y explanados como fueron los alegatos de la Defensa Abogada SHEILA ALTUVE; este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento, todo de conformidad con el artículo 331y 376 del COPP, en los siguientes términos:

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 12/02/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.041, de estado civil soltero, hijo de Mirtha Ramona González (v) y de Franklin Pausalino Rodríguez, residenciado en la Zona Industrial, Sector Nueva Patria, casa N° 0-10, calle principal, por las Invasiones, de Profesión u Oficio: Obrero.

II.- DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 35 al 39 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición. En consecuencia, solicita que se admitió totalmente la acusación presentada, en contra de los ciudadano FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 12/02/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.041, de estado civil soltero, hijo de Mirtha Ramona González (v) y de Franklin Pausalino Rodríguez, residenciado en la Zona Industrial, Sector Nueva Patria, casa N° 0-10, calle principal, por las Invasiones, de Profesión u Oficio: Obrero; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROCIO ROXY ANDRADE GARCIA.

III.- DE LA DEFENSA.
Defensa Pública Abogada Defensora abogada SHEILA ALTUVE, manifestó que el defendido FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, desean Admitir los de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso; solicita se oiga a su defendido para que de viva voz exponga al tribunal su voluntad de admitir los hechos y cumplir con las obligaciones de la Suspensión del Proceso.
IV.- DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
Vista la acusación explanada oralmente en esta audiencia por el Fiscal Abg. ZAIDA DAVILA, del Ministerio Público de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, contra del acusado FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificado, por considerarlo responsable de la comisión de por la presunta comisión por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROCIO ROXY ANDRADE GARCIA, el Tribunal la admite en su totalidad la acusación, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra entre los folios 35 al 39 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-

V.-FUNDAMENTOS DE LOS ELEMENTOS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
El hecho que originó la presente causa, fue según la denuncia interpuesta por la ciudadana ROCIO ROXY ANDRADE GARCIA, venezolana de 21 años de edad, quien es portadora de la cédula de identidad N° 23.726.765: … “ Yo vengo a denunciar nuevamente al ciudadano RODRIGUEZ FRANKLIN PAUSALINO, cedula de identidad 16.679.041, este ciudadano es el padre de mis hijos pero yo no vivo con el desde hace mas de un año ya que el es muy agresivo y me golpeaba a cada rato sin importar que yo estaba recién parida, desde ese entonces donde me ve me empieza a golpear y agredirme verbalmente y psicológicamente me acosa y me instiga en cualquier parte donde me ve, me amenaza que si yo lo denuncio por la LOPNA o por la Fiscalía el me quita a los niños, y se lo pasa por los alrededores de la casa de mi mamá que es donde me estoy quedando, empieza a gritarme y agredirme delante de los vecinos y todos los santos días que él llega a la casa, a que yo le de la niña y como yo no salgo él empieza a gritarme palabra obscenas, donde me veo en la obligación de entregarle la niña y el se la lleva hasta la noche, donde yo tengo que irla a buscar en la casa de él…omissis…el día de ayer 30-05-2009 se llevó de nuevo y cuando yo los fui a buscarla, me dijo que ya era demasiado tarde y que la niña estaba tapada del pecho y así el no me la iba a dejar sacar de la casa, donde me obligó a que me quedara en la casa de él por los niños, y hoy domingo 31-05-2009, como a las 7:00 horas de la mañana yo me iba con los niños para mi casa donde le dije a este señor que me pagara un taxi porque todavía había sereno y era muy temprano para sacar a la niña, y empezó a decirme que caminara y que si era que tenía pereza y empezó a discutir…omissis…(…).
En fecha 04-06-2009, siendo las 08:20 horas de la noche compareció nuevamente la ciudadana ROCIO ROXY ANDRADE GARCIA de 21 años de edad, cédula de identidad N° 23126.765, ante la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quien expuso lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al Ciudadano: FRANKLIN PAUSOLINO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, ya que este señor es el padre de mis hijos y yo me separe del porque me agredía demasiado, me trataba mal delante de la gente, me tumbo mi ranchito sin importarle que yo vivía ahí con nuestros hijos y a querer matar a traición con una peinilla al señor que me hizo el rancho, pero no le hizo nada porque yo me di cuenta, este hombre me instiga, me acosa, me persigue y me llega a la casa de mi mamá a quererme sacar a la fuerza, el domingo 31/05/09 me golpeo por la boca y por los riñones sin importarle que yo tenía la niña en los brazos, cayendo de golpe al piso con ella, el día de hoy jueves 04-06-2009, llegó a casa de mi mamá que es donde me estoy quedando como a las 05:00 hrs de la tarde aproximadamente después que yo llegue de trabajar y en la parte de afuera empezó a llamarme diciéndome que saliera y lo atendiera porque él quería hablar conmigo, como yo no le preste atención él empezó a gritar que saliera de ahí, que si no salía el me iba a matar y que porque yo lo había denunciado por la policía, y que la policía lo estaba buscando donde me trato de perra, puta, zorra y que yo se las iba a pagar, retirándose de ahí mas tarde, donde yo aproveche de salir de la casa con los niños y dirigirme haga el Comando Policial a formular la denuncia en el Comando.
De la revisión de las actuaciones, consta: 1.- Denuncias interpuestas por la victima ROCIO ROXY ANDRADES GARCIA, de fechas 31-05-2009 y 04-06-2009. (folios 1 y 3). 2.- Reconocimiento médico practicado a la ciudadana ROCIO ROXY ANDRADES GARCIA, de fecha 31-05-2009 emitido por la Dra. Dency Camacaroa Ramos, médico cirujano, Institución “ Hospital de El Vigía”. (folio 2). 3.- Acta Policial de fecha 05-06-2009, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) MONICA PEREZ, DISTINGUIDO (PM<9 DAIS ARELLANO, DISTINGUIDO (PM) GERARDO ANGULO, adscritos a la Sub- Comisaría N° 12 de EL VIGIA Estado Mérida, por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado. (folio 4 y vuelto). 4.- Acta de imposición de derechos del imputado (folio 5). 5.- Acta de inicio de la correspondiente averiguación de fecha 04-06-2009. (folio 6). 6.- Informe medico forense, practicado a la ciudadana ROCIO ROXY ANDRADES GARCIA, de fecha 05-06-2009, suscrito por el Dr. Faustino Vergara, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida Sub- Delegación El Vigía.

VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL ACUSADO.
En cuanto a la solicitud hecha por el acusado JOSE FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificado, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, no excede de Cuatro (04) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado han admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificado; Se fija como CONDICIONES a los beneficiario FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificado, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá el acusado FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificado, residir residenciado en la Zona Industrial, Sector Nueva Patria, casa N° 0-10, calle principal, por las Invasiones, y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma para que así la refleje en el informe de Iniciación y finalización. 3) El acusado acusado FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificado, Se le ordena realizar una actividad social en su comunidad la cual se verificara dicho cumplimiento mediante constancia emitida del Consejo Comunal. 4) Así mismo se Mantienen a favor de la ciudadana ROCIO ROXY ANDRADE GARCIA, las Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°)Se le prohíbe al ciudadano FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, el acercamiento a la ciudadana LEINY YITXIBETH RIVAS RAMIREZ, siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano JOSE ANGEL MOLlNA VENEGAS, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana LEINY YITXIBETH RIVAS RAMIREZ, a algún integrante de su familia. 5) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en esta ciudad del Vigía, una (01) vez cada treinta (30) días y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 28 DE JULIO DE 2010 HASTA EL 28 DE JULIO DE 2011. 6) En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal N° 02, se le revocará el beneficio otorgado.
Se acuerda remitir Oficios con Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que vele por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Tres (03) meses, sobre el cumplimiento o no por parte del beneficiario antes mencionado.-
DISPOSITIVA:
De la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: el Tribunal la admite la acusación en su totalidad, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 todo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se les otorga LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado FRANKLIN PAUSALINO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 12/02/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.041, de estado civil soltero, hijo de Mirtha Ramona González (v) y de Franklin Pausalino Rodríguez, residenciado en la Zona Industrial, Sector Nueva Patria, casa N° 0-10, calle principal, por las Invasiones, de Profesión u Oficio: Obrero; por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROCIO ROXY ANDRADE GARCIA, acordándosele un PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 28 DE JULIO DE 2010 HASTA EL 28 DE JULIo DE 2011. TERCERO: En atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas al acusado. CUARTO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.- QUINTO: Se acuerda remitir Oficios con Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en esta ciudad de El Vigía del Estado Merida, a los fines de que vele por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Tres (03) meses, sobre el cumplimiento o no por parte de los beneficiario antes mencionado. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 3, numeral 2, 372, 373 y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Cúmplase.-
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 A LOS VEINTIOCHO DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. Hilda rosa rivas.