REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000950

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como fue en fecha 01 de los corrientes mes y año la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado de todas las condiciones impuestas por este Tribunal a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la presente causa y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal 7°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Identificación de las partes.-

La presente investigación se instruye en contra del ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO MENDEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 23 años de edad, nacido en fecha 23.03.88, soltero, barbero, hijo de Angel Castillo (v) y de Ana Méndez de Castillo (f), residenciado en el sector Caño Seco, Urbanización Villa de Los Angeles. Calle 3, casa No. 5-22, [telf. 0424/t370380], El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE CHACON CONTRERAS, venezolana de 36 años de edad, soltera, comerciante y estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-11.216.025, residenciada en Urbanización El Paraíso, avenida 1, calle 3, casa No. 67, El Vigía, Estado Mérida.


2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-

Dió lugar a la presente investigación por la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con penas privativas de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalificara como constitutivos de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE CHACON CONTRERAS, la denuncia que en fecha 21.01.2.008, interpusiera ante la Sub Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, Estado Mérida, la ciudadana JACKELINE CHACON CONTRERAS, en la cual entre otras cosas manifiesta, que denuncia al ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO MENDEZ, quien fue su concubino, y puede ser ubicado en el Salón de Belleza DIVAS, ubicado en el barrio San Isidro, cerca del Grupo Tovar, hacia abajo, entre avenidas 16 y 17, de El Vigía, Estado Mérida, ya que se la pasa amenazándola, diciéndole que la va a matar, la llama por teléfono, la persigue, cuando ella sale le llega a la Universidad, que le quitó por la fuerza las llaves de su casa, cuando quiere llega a la casa a formar escándalos y más aún, cuando está tomado se pone de una forma extraña y sólo dice que la quiere matar.

3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 06 de mayo de 2009, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es presentada formal Acusación en contra del ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO MENDEZ, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE CHACON CONTRERAS, venezolana de 36 años de edad, soltera, comerciante y estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-11.216.025, residenciada en Urbanización El Paraíso, avenida 1, calle 3, casa No. 67, El Vigía, Estado Mérida.

En fecha 20 de mayo de 2.009, tiene lugar ante este Tribunal la Audiencia Preliminar, explanando oralmente la Representación Fiscal, su acusación en contra del ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO MENDEZ, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible que le atribuye al acusado, los elementos de convicción, ofreciendo los medios de prueba de que hará uso en el debate del juicio oral y público, señalando la utilidad, pertinencia y necesidad de los mismos, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE CHACON CONTRERAS, venezolana de 36 años de edad, soltera, comerciante y estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-11.216.025, residenciada en Urbanización El Paraíso, avenida 1, calle 3, casa No. 67, El Vigía, Estado Mérida.

Por su parte la Defensa (Pública) solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos a los fines del otorgamiento de la medida alternativa solicitada, presentado formalmente sus excusas a la victima, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le impusieran el Tribunal y la Coordinación Zonal No. 2, de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, el Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de UN (01) AÑO contado a partir de la indicada fecha y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem, IMPONE al acusado ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO MENDEZ, las condiciones, que regirían durante el régimen de prueba, a saber: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se tomó la misma dirección que el acusado aportara en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y autorizado por este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse bajo ninguna excusa a la victima, ni su entorno familiar. 3.- Prohibición de poseer armas de ninguna naturaleza. 4.- Someterse a evaluación psicológica. 5.- Deberá presentarse a la Coordinación Zonal 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que le indique al imputado el organismo competente a los fines de la supervisión de régimen de prueba, notificándole de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, acompañado de copia certificada de la decisión.

Finalizado el plazo del régimen de prueba acordado, fue convocada, como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y constatado efectivamente el total y cabal cumplimiento por el acusado, lo que a juicio de este decidor se infiere de la opinión favorable que dimana de los Informes Conductuales Inicial y de Finalización de Régimen de Prueba, de fechas 07 de septiembre de 2009 (f.64) y 21 de mayo, del presente año (f.79), procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, suscritos por la Crim. Yesenia Carolina Gómez R., Delegado de Prueba designada para su supervisión, sin que exista constancia en actas de la comisión de nuevos hechos punibles por parte del acusado, deviene pertinente la petición de la Defensa Pública del acusado, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.7, eiusdem. Así se decide.

4.- Decisión.-

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO MENDEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 23 años de edad, nacido en fecha 23.03.88, soltero, barbero, hijo de Angel Castillo (v) y de Ana Méndez de Castillo (f), residenciado en el sector Caño Seco, Urbanización Villa de Los Angeles. Calle 3, casa No. 5-22, [telf. 0424/t370380], El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE CHACON CONTRERAS, venezolana de 36 años de edad, soltera, comerciante y estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-11.216.025, residenciada en Urbanización El Paraíso, avenida 1, calle 3, casa No. 67, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Central de esta entidad a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-

El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.

LA SECRETARIA


ABG EDIH MARBELLA GARCIA
En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,