REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06.
El Vigía, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002565
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las Abgs. Soely Bencomo Becerra y Susan Idenne Colina, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, que este órgano jurisdiccional en funciones de Control, decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo previsto en el artículo 51 Constitucional, en concordancia con lo establecido en los artículos 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Identificación del imputado
La presente investigación obra contra la ciudadana YERLI CECILIA ROJAS, de quien se desconocen más datos, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSNEIDE TORRES PEREZ, venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 21.01.89, soltera, soltera titular de la cédula de identidad No. V-19.639.929, residenciada en Vía Panamericana, sector Las Delicias, al lado de la escuela del sector Parroquia Florencio Ramírez, El Pinar, casa sin número, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida [teléfono 0414-789-90-25].
2.- Descripción del hecho objeto de la investigación
Da inicio a la presente investigación la Denuncia que en fecha 31 de mayo de 2.007, interpusiera ante la Sub Comisaría Policial No. 15, Tucaní, Estado Mérida, la ciudadana YUSNEIDE TORRES PEREZ fecha 31.05.2007, interpusiera ante la Sub Comisaría Policial, quien entre otras cosas manifiesta, que el día Martes 29.05.2007, a eso como de las 10:00 a.m. se encontraba ella en su residencia, cuando de repente llegó la ciudadana de nombre YERLY CECILIA ROJAS, quien es su hermana, y ella de buena le dijo que el hijo de ella se encontraba molestando un animal, (perro), y ella le respondió de manera altanera y grosera, que ella lo tenía amarrado, pasados varios minutos ella se le acercó y sin mediar palabra alguna la agarró por el cabello y le aruñó la cara y la insultaba de forma muy grosera y le decía que la iba a matar, ella como pudo se defendió; en ese momento llegó la mamá de ambas y las separó, no es la primera vez que ella la ofende y la desafía a pelear, después de eso la mamá la llevó al hospital más cercano y el médico le diagnósticó excoriaciones leves a nivel de la cara.
Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, ratificada oralmente en la oportunidad de la celebración de la audiencia convocada conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, de ellas se infiere la práctica de las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia de fecha 31 de mayo de 2007, interpuesta por la ciudadana Yusneide Torres Pérez (f.02).
2,. Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 01 de junio de 2.007 (f.5).
3.- Constancia de Valoración Médica realizada a la cudadana Yusneide Torres, por la Dra. Quiñones, en fecha 10.07.2.010 (f.04).
4.- Acta de Investigación Penal No. Sin Número, de fecha 12.06.2.007, suscrita por el funcionario Agente II, Zambrano Yoston, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC del estado Mérida, mediante la cual deja constancia que se trasladó hacia el sector Las Delicias, Vía Panamericana, realizando un recorrido por la zona, entrevistándose con moradores y vecinos, a quienes preguntaron por las ciudadanas YUSNEIDE TORRES PEREZ y YERLY CECILIA ROJAS, manifestando el ciudadano José Gregorio Armaza, titular de la cédula de identidad No. V-8.105.973, no conocer a las nombradas ciudadanas, ni nunca haber escuchado nombrarlas. (f.9).
De ellas se infiere que, habiendo el Ministerio Público ordenado el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no consta en las actas acompañadas, el Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal que se ha debido practicar a la presunta víctima, necesario a los fines de la constatación de la existencia, así como de la gravedad de las lesiones denunciadas, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 413 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 y 318.1, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarla inoficiosa, en tanto en cuanto que le petición fiscal de Sobreseimiento de la presente causa se fundamenta en la imposibilidad de realizar una adecuación típica entre los hechos denunciados y los delitos Contra Las Personas, previstos y tipificados en la Legislación Penal venezolana, lo que a juicio de este decidor no amerita debate ni discusión algunos. Segundo: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruída en contra de la ciudadana YERLY CECILIA ROJAS, de quien no existen más datos en la investigación, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSNEIDE TORRES PEREZ, venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 21.01.89, soltera, soltera titular de la cédula de identidad No. V-19.639.929, residenciada en Vía Panamericana, sector Las Delicias, al lado de la escuela del sector Parroquia Florencio Ramírez, El Pinar, casa sin número, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida [teléfono 0414-789-90-25].
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 179, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la imputada conforme a lo previsto en el artículo 181, eiusdem, y remítase en su oportunidad la causa al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG
En fecha___________________se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos.___________________________________.-
Conste/Stria.