REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001602

AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue el día nueve (09) de los corrientes mes y año la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano FRANKLIN CAJAL MARQUINA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 42 años de edad, nacido en fecha 12.11.67, soltero, vigilante, titular de la cédula de Identidad No. V.-9.395.627, hijo de Juan Cajal (f) y Alminda Marquina (f), residenciado en el sector La Inmaculada, avenida 15 bis, entre calles 11 y 12, casa No. 11-48, sede de la empresa de vigilancia donde trabaja GUAVICA, frente a la tapicería del señor Samuel, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8813737, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de solicitud que dirige la Abg Eglé Torres, en su condición de Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 07 de los corrientes, suscrito por la Abg Eglé Torres, en su condición de Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado por la Abg Marisol Margarita Martínez, la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el Ministerio Público narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, FRANKLIN CAJAL MARQUINA, advirtiendo que, pese a que en el escrito-solicitud de presentación de imputado a este Tribunal, se precalifican los hechos que el Ministerio Público atribuye al investigado de autos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, luego de realizada la Experticia Toxicológica In Vivo, inserta al folio 26, la cual arrojó como resultado positivo presencia en la orina del alcaloide conocido como clorhidrato de cocaina, es procedente la calificación de los hechos atribuidos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita: 1.-Se le oiga su declaración de conformidad con el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento con lo que prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia por el delito ya mencionado, conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Que una vez decretada la aprehensión en flagrancia, se continué por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- En virtud del resultado arrojado por la Experticia Toxicológica In Vivo realizada al investigado de autos, se le otorgue la libertad plena. 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autorice a esa Representación Fiscal para la destrucción de la sustancia incautada, a cuyos efectos solicita se le expidan copias certificadas de dicha autorización, así como de la Experticia Química, practicada a la sustancia incautada, y Toxicológica In Vivo, practicada al investigado.

Informado el investigado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de aceptar, a hacerlo sin juramento ni coacción algunos, manifestó: "No deseo declarar".

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores, quien expuso sus alegatos en los siguientes términos: “Esta defensa solicita la practica de experticia psiquiátrica al investigado a los fines de determinar el grado de dependencia a la sustancia incautada. Asimismo se le expidan copias simples del acta levantada el día de hoy. Es todo".

II.- MotIvación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado FRANKLIN CAJAL MARQUINA, según se desprende del Acta de Investigación Penal s/n, en fecha 06-07-2010, suscrita por el funcionario Detective Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía Estado Mérida, la cual riela inserta a los folio 3 y 4 con sus vueltos de la causa, ocurren el día 06 de los corrientes, siendo aproximadamente la 08:00 p.m., cuando encontrándose el prenombrado funcionario en funciones de servicio en la sede del órgano de investigaciones penales, en compañia de los funcionarios Detective Anibal Cortés y Agente Luis Durán, observan a un ciudadano que transitaba por la vía pública procedente el barrio la Victoria (conocido como “Hueco Piche”), frente a la sede policial, en dirección hacia la empresa “Drolanca”, y al ver a los funcionarios, identificados como funcionarios de ese órgano de investigaciones penales, asumió una actitud de nerviosismo, por lo que deciden interceptarlo, indicándole colocar las manos en lugar visible, procediendo a realizarle la correspondiente revisión corporal, encontrándole dentro del bolsillo derecho del pantalón jeans de color azul que vestía, dos (02) envoltorios de regular tamaño, envueltos en material sintético color azul, anudados en sus extremos con fibras sintéticas de las comúnmente denominadas “hilo”, contentivos de un polvo de color blanco, que emanaba un fuerte olor, procediendo a colectar como evidencia la sustancia, y presumiendo encontrarse ante algún tipo de sustancia ilícita, proceden a la identificación plena del sospechoso, quedando el mismo identificado como FRANKLIN CAJAL MARQUINA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 42 años de edad, nacido en fecha 12.11.67, soltero, vigilante, titular de la cédula de Identidad No. V.-9.395.627, hijo de Juan Cajal (f) y Alminda Marquina (f), residenciado en el sector La Inmaculada, avenida 15 bis, entre calles 11 y 12, casa No. 11-48, sede de la empresa de vigilancia donde trabaja GUAVICA, frente a la tapicería del señor Samuel, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8813737, y a su aprehensión, siendo impuesto de sus derechos conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando del procedimiento realizado vía telefónica a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Abg. Marisol Margarita Martínez.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Orden de Inicio de la correspondiente investigación fiscal en fecha 07-07-2010 suscrita por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Eglé Torres, inserta al folio uno (1) de la causa. 2.- Acta de Investigación Penal s/n, en fecha 06-07-2010 suscrita por el funcionario Detective Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía Estado Mérida, la cual riela inserta a los folio 3 y 4 con sus vueltos de la causa.
3.- Inspección técnica No. 1033 de fecha 06-07-2010, suscrita por los funcionarios Detectives Aníbal Cortes, Marcos Molero (investigadores) y Luís Duran (técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía Estado Mérida, inserta al folio 05 y su vuelto.
4.- Acta de imposición de los derechos del imputado, inserta al folio 06 de la causa.
5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas No. 0398-10, donde se deja constancia de la evidencia incautada, inserta al folio 09 de la causa.
6.- Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0266 de fecha 06-07-2010 de la evidencia incautada, inserta al folio 10 de la causa.
7.- Evaluación Médica practicada al imputado de autos, en fecha 06-07-2010 suscrita por el Médico Forense Dr. Wenceslao Parra, inserta al folio 12 de la causa.
8.- Actuaciones Complementarias consignadas en la sala, consistentes en: 1.- Experticia Toxicológica In Vivo, No.14F706098-10 y 2.- Experticia Química- Botánica No. 9700-067-1416 de fechas 07-07-2010, suscritas por la Experto Profesional II Farmacéutica Yasmín Morales.

De las diligencias de investigaciòn antes señaladas se infiere, que la aprehensión del investigado de autos, FRANKLIN CAJAL MARQUINA, se produce en las inmediaciones de la sede de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando funcionarios adscritos a ese órgano de investigaciones penales, observan a un ciudadano que transitaba por la vía pública procedente el barrio la Victoria (conocido como “Hueco Piche”), frente a la sede policial, en dirección hacia la ampresa “Drolanca”, y al ver a los funcionarios, identificados como funcionarios de ese órgano de investigaciones penales, asumió una actitud de nerviosismo, por lo que deciden interceptarlo, indicándole colocar las manos en lugar visible, procediendo a realizarle la correspondiente revisión corporal, encontrándole dentro del bolsillo derecho del pantalón jeans de color azul que vestía, dos (02) envoltorios de regular tamaño, envueltos en material sintético color azul, anudados en sus extremos con fibras sintéticas de las comúnmente denominadas “hilo”, contentivos de un polvo de color blanco, que emanaba un fuerte olor, procediendo a colectar como evidencia la sustancia, y presumiendo encontrarse ante algún tipo de sustancia ilícita, proceden a la identificación plena del sospechoso, quedando el mismo identificado como FRANKLIN CAJAL MARQUINA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 42 años de edad, nacido en fecha 12.11.67, soltero, vigilante, titular de la cédula de Identidad No. V.-9.395.627, hijo de Juan Cajal (f) y Alminda Marquina (f), residenciado en el sector La Inmaculada, avenida 15 bis, entre calles 11 y 12, casa No. 11-48, sede de la empresa de vigilancia donde trabaja GUAVICA, frente a la tapicería del señor Samuel, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8813737, y a su aprehensión, siendo impuesto de sus derechos conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando del procedimiento realizado vía telefónica a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Abg. Marisol Margarita Martínez, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la flagrancia, toda vez que la misma se produce como consecuencia de haberle encontrado en su poder al investigado, dentro del bolsillo derecho del pantalón jeans de color azul que vestía, dos (02) envoltorios de regular tamaño, envueltos en material sintético color azul, anudados en sus extremos con fibras sintéticas de las comúnmente denominadas “hilo”, contentivos de un polvo de color blanco, que emanaba un fuerte olor, procediendo a colectar como evidencia la sustancia, y presumiendo encontrarse ante algún tipo de sustancia ilícita, proceden a su aprehensión, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante, a tenor de las indicadas disposiciones legales

A solicitud de la Representaciòn Fiscal, se acuerda que la presente investigación continúe por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación, una vez transcurra el lapso legal correspondIente.
Se acuerda practicar Experticia Psiquiátrica-Forense al investigado de autos FRANKLIN CAJAL MARQUINA, a cuyos efectos se acuerda oficiar lo pertinente a la Medicatura Forense Mérida, del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Mérida.

De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado FRANKLIN CAJAL MARQUINA, la cual encuadra en el tipo penal que describe el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desprendièndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al prenombrado investigado como autor o partícipe en la comisión del señalado hecho punible, siendo procedente, a solicitud de la Representación Fiscal y al considerar que en el caso que nos ocupa no se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, y considerando quien aquí decide, que en tales circunstancias, y en aplicaciòn del principio de la `proporcionalidad de la pena, los supuestos que justifican el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para la investigada, debiendo interpretarse a favor del investigado conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, los Informes de la Experticia Toxicológica In Vivo, y Experticia Química, en lo cuando a la condición de consumidor de la indicada sustancia, y de la cantidad de aquélla incautada, la cual pudiera considerarse dosis de consumo personal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, a solicitud del Ministerio Público, acuerda la libertad inmediata, sin restricciones, del ciudadano FRANKLIN CAJAL MARQUINA, plenamente identificado en actas. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente explanadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión del delito que el Ministerio Público precalifica como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado Franklin Cajal Marquina, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, en armonía con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda tramitar la presente causa, conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones en su oportunidad a dicha representación fiscal a los fines de que prosiga con la investigación. CUARTO: A solicitud del Ministerio Público y visto el resultado de las Experticias Toxicologica In Vivo y Química – Botánica, decreta la libertad plena del imputado, a cuyo efecto líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase a la Sub Comisaría Policial No. 12 El Vigía. QUINTO: A solicitud de la Defensa, acuerda la práctica de una Experticia Psiquiatrita-Forense al imputado, a cuyos efectos ofíciese lo pertinente a la Medicatura Forense Mérida, del Estado Mérida. SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada descrita en la Experticia Botánica - Química de fecha 06-07-2010, a cuyos efectos ordena expedir copias certificadas de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal. SEPTIMO: Se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por la Defensa

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, concluida la audiencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,