REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001032

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en fecha ocho (08) de los corrientes la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS GODOY y JHON WALTER MENDEZ DUARTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GRECIA ESTHEFANNY RAMIREZ CORZO, en virtud de la ACUSACION presentada por las Abgs Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano. Fiscales (P) y (A), respectivamente, adscritas a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS GODOY, venezolano, de 20 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 08-10-1989, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.940.186, grado de instrucción sexto grado de educación básica, hijo de Ana Josefa Godoy Zerpa (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en el Barrio 5 de Julio Parte Alta, calle principal por la escalera, casa s/n pintada de color blanco, puerta roja y rejas blancas, frente a una parcela deshabitada, a dos casas de la bodeguita de nombre Chabela y al lado del ciudadano que apodan “El Maracucho”, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-0368282 perteneciente a su tía María Godoy, y JHON WALTER MENDEZ DUARTE, venezolano, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 04-10-1990, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad No. V- 19.900.896, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de José Rodrigo Méndez Calderón (v) y Silma Yemilia Duarte (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, Sector la Cascarita, calle principal, cuarta vereda, casa No. 1-19, al lado de la señora Mita Gallardo, detrás de una bodega, La Cascarita Leomari, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8818848 y 0424-8918232, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto v sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GRECIA ESTEFANNY RAMIREZ CORZO, venezolana, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.931.289, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la Representación de la Vindicta Pública en su Escrito Acusatorio, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines de la realización del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y guardar relación con los hechos objeto de la presente investigación, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, tanto los ofrecidos por el Ministerio Público, tal y como fueron explanados en su Escrito Acusatorio, inserto a los folios desde el sesenta y dos (f. 62) al sesenta y ocho (f.68), suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano. Fiscales (P) y (A), respectivamente, adscritas a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como los ofrecidos por la Defensa Técnica Privada de los acusados, tal y como fueron explanados en su Escrito inserto a los folios desde el ochenta y uno (f.81, al ochenta y dos(f.82), los cuales se resumen así:

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

A. EXPERTOS.-

a.- Funcionarios Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía Estado Mérida, en relación con: Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230MF-431, de fecha 10-05-2010, practicada en la persona de la víctima GRECIA ESTEFANNY RAMIREZ CORZO (f. 10).

b.- Dra. Vitalia Yolanda Rincón Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía Estado Mérida, en relación con: Experticia de Reconocimiento Médico- Psiquiátrico No. 97090-154-P-485, de fecha 13-05-2010, practicada a la víctima (f.58 y vlto.).

B. TESTIGOS.-

1.- Funcionarios Agente Rodríguez Contreras Luís Raúl, Detective Luís Sánchez, Agente Rodríguez Contreras Luís Raúl, Detective Luís Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía Estado Mérida, en relación con la aprehensión en flagrancia de los acusados y la inspección técnica del sitio del suceso.

2.- Ciudadanas Grecia Estefanny Ramírez Corzo y Fany Corzo, quienes demostraran a través de su testimonio la veracidad de los hechos

C. PERICIALES.-

a- Experticia Médico Legal No. 9700-230MF-431, de fecha 10-05-2010.
b- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico No. 9700-154-P-485, de fecha 13-05-2010.
c- Inspección Técnica No. 0698 de fecha 10-05-2010.

D. DOCUMENTALES.-

1.- Acta de investigación Penal de fecha 10-05-2010 suscrita por los funcionarios Contreras Luís Raúl y Luís Sánchez, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía Estado Mérida.
2.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 10-05-2010 No. 0272-10 suscrita por el funcionario Luís Sánchez.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA TECNICA PRIVADA:

TESTIGOS.-

1. PABON CASTRO ZOLANDY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 23.205.353, domiciliada en el barrio 5 de Julio, parte alta, casa No. 1A-34, El Vigía, Estado Mérida.

2.- YEPEZ PABON JUAN CARLOS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 24.931.182, domicilioado en el barrio 5 de julio, parte alta, casa No. 1-A-34, por las escaleras, El Vigía, Estado Mérida.

3.- GARCIA MOLINA ROSA ANGELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.307.549, domiciliada en el barrio 5 de julio, parte alta, casa No. 1ª-72, El Vigía, Estado Mérida.

4.- GARCIA MOLINA LUIS ENRIQUE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.319.606, domiciliado en el barrio 5 de julio, parte alta, casa No. 1ª-72, El Vigía, Estado Mérida.

5.- PEÑA BEATRIZ ADRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.436.673, domiciliada en el barrio 5 de julio, parte alta, casa No. 1ª-72, El Vigía, Estado Mérida.

6.- GONZALEZ BALLESTEROS ROGER WILFREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.022.013, domiciliado en el barrio 5 de julio, parte alta, casa No. 1ª-34, El Vigía, Estado Mérida.

7.- ROMERO ROMERO DALGLISH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.935.094, domiciliado en el barrio 5 de julio, sector La Cascarita, casa No. 1-47, El Vigía, Estado Mérida.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura del juicio oral y público en contra de los ciudadanos EDUARDO LUIS GODOY, venezolano, de 20 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 08-10-1989, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.940.186, grado de instrucción sexto grado de educación básica, hijo de Ana Josefa Godoy Zerpa (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en el Barrio 5 de Julio Parte Alta, calle principal por la escalera, casa s/n pintada de color blanco, puerta roja y rejas blancas, frente a una parcela deshabitada, a dos casas de la bodeguita de nombre Chabela y al lado del ciudadano que apodan “El Maracucho”, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-0368282 perteneciente a su tía María Godoy, y JHON WALTER MENDEZ DUARTE, venezolano, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 04-10-1990, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad No. V- 19.900.896, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de José Rodrigo Méndez Calderón (v) y Silma Yemilia Duarte (v), residenciado en el Barrio 5 de Julio, Sector la Cascarita, calle principal, cuarta vereda, casa No. 1-19, al lado de la señora Mita Gallardo, detrás de la “Bodega Leomari”, La Cascarita, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8818848 y 0424-8918232, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto v sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GRECIA ESTEFANNY RAMIREZ CORZO, venezolana, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.931.289, cometido en fechas 10 de mayo de 2.010, aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada, cuando la adolescente GRECIA ESTEFANNY RAMIREZ CORZO se encontraba tomando ron y cerveza, en compañía de una amiga de nombre Aida Ramírez, llegaron Eduardo Luis y Jhon Walter, e invitaron a Grecia para que los acompañara a buscar a una amiga; cuando estaban en un lugar solo, donde había solamente monte, ubicado en la vía pública del barrio 5 de julio, parte alta, de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mërida, JHON WALTER MENDEZ la agarró, le quitó toda la ropa que cargaba puesta, un pescador blanco, una camisa negra, un cachetero azul y un brasier azul con blanco, la adolescente GRECIA ESTHEFFANY RAMIREZ CORZO comenzó a gritar pidiendo auxilio pero nadie le escuchaba por cuanto había mucho ruido en el lugar donde se hallaban, JHON WALTER MENDEZ la arrojó al suelo y en la caída la joven víctima se raspó la espalda, le chupaba los senos y el cuello, le introdujo los dedos en la vagina, en eso la agarra EDUARDO LUIS GODOY y también le introdujo los dedos en la vagina, la volteó y ambos sujetos la penetraron por el ano, le decían que les mamara el pene, ella les decía que no y la obligaban colocándole el pene en la boca gritándole que abriera la boca, luego se fueron del sitio dejándola abandonada allí.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes, a la publicación del presente auto, concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
Se instruye a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que corresponda realizar el juicio oral y público en la presente causa.
Cuarto: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los acusados por este Tribunal en fecha 12-05-2010, al considerar que las circunstancias que determinaron su decreto, permanecen inalteradas para la presente fecha, y niega, la revisión de la medida, solicitada por la Defensa, en el entendido de que las medidas cautelares son dictadas con el fin de asegurar la comparecencia de los acusados a los actos subsiguientes del proceso, y con ello el normal desenvolvimiento del mismo.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria