REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 14de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001662

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F610-1695, de esta misma fecha, dirige la Fiscal Sexta (E) de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 210, 211 y 202, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: sector Unión, calle 5 en una vivienda de dos niveles en construcción, tomando como punto de referencia que en la esquina de la referida calle se visualiza un letrero de lamina de color azul, con inscripciones donde se lee “Calle 05, Tucaní Norte, Sector Unión”, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, habitada presuntamente por una ciudadana llamada YARITZA URRUTIA, con la finalidad de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE CUALQUIER TIPO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal de esta misma fecha, proferida por la Fiscal Sexta ( E) de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg Hortecncia del C. Rivas Pernía, al tener conocimiento según Acta de Investigación Penal de fecha doce (12) de los corrientes, suscrita por los funcionarios Agente Edgar Rojo y Agente Kenny Marin, adscritos a la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y según información aportada por vecinos del lugar quienes manifestaron no querer identificarse por temor a represalias en su contra, que en el señalado inmueble, donde reside en calidad de ocupante, propietaria o inquilina, una ciudadana mencionada con el nombre de YARITZA URRUTIA, se dedican a la distribución y comercialización de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también funge como centro de ocultamiento de la misma sustancia, observándose la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, en los cuales aparecen como investigada una ciudadana mencionada como YARITZA URRUTIA, POR IDENTIFICAR, y como víctima LA COLECTIVIDAD.
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En atención a ello, remiten las indicadas actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, para el trámite de la correspondiente Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 211, eiusdem., a ser practicada en el antes descrito inmueble, procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscrito a la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del funcionario Agente EDGAR ROJO.

Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:

1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha trece (13) de los corrientes, proferida por la Abg Hortensia del C. Rivas Pernía, Fiscal Sexta ( E) de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (f.4). 2.- Oficio No. 9700-233-1376, de fecha 12 de julio de 2.010, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión ERl Vigía, suscrito por el Lic. JOSE MANUEL JIMENEZ URDANETA, Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le remite actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a esa Sub Delegación, con la finalidad de que sea tramitada una Orden de Allanamiento a ser practicada en el antes descrito inmueble. (f.02).
3.- Acta de Investigación Penal Sin número, de fecha 12 de Julio de 2.010, suscrita por los funcionarios Agente Edgar Rojo y Agente Kenny Marin, adscritos a la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de haber realizado vigilancia en el señalado inmueble, donde según la investigación realizada y según información aportada por vecinos del lugar quienes manifestaron no querer identificarse por temor a represalias en su contra, que en el señalado inmueble entran y salen personas en actitud sospechosa, presumiéndose que residen en la referida vivienda, así como también la entrada y salida de vehículos de diferentes marcas, donde se bajan personas, entran y salen de la vivienda alejándose rápidamente, presumiéndose la venta y compra de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Analizadas las solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIUAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual aparece como víctima LA COLECTIVIDAD, y como imputada, una ciudadana mencionada como YARITZA URRUTIA, AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: sector Unión, calle 5 en una vivienda de dos niveles en construcción, tomando como punto de referencia que en la esquina de la referida calle se visualiza un letrero de lamina de color azul, con inscripciones donde se lee “Calle 05, Tucaní Norte, Sector Unión”, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, habitada presuntamente por una ciudadana llamada YARITZA URRUTIA, con la finalidad de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE CUALQUIER TIPO, a ser practicada por una comisión de funcionarios adscrito a la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del funcionario Agente EDGAR ROJO. .Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Agente EDGAR ROJO. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se remitió constante de _________folios útiles, anexo al oficio Nº_____________
Conste/Stria,