REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001668
AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F610-01720, de esta misma fecha, dirige la Fiscal Auxiliar ( E) de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Autorización a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: SECTOR LA PEDREGOSA, PRIMERA CALLE A MANO DERECHA AL PASAR EL PUENTE DE GUERRA, CASA SIN NUMERO, DE UNA SOLA PLANTA CON VENTANAS Y PUERTAS DE COLOR AZUL, FACHADA DE PARED DE BLOQUE SIN FRISAR Y TECHO DE ZINC, LA MISMA TIENE UN ANEXO EN SU LADO IZQUIERDO, EL CUAL PRESENTA CARACTERISTIVAS SIMILARES A LA ANTES DESCRITA, UBICADA FRENTE A LA CASA DEL CONSEJO COMUNAL, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, donde se señala, vive en calidad de propietaria, inquilina u ocupante una ciudadana apodada LA FLACA, a los fines de: UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Fiscal Auxiliar ( E) de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según actuaciones procedentes de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Mérida, consistentes en Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 13 del mes y año que discurren, suscrita por los funcionarios Agentes Carlos Montilla y Luis Durán, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Cient´pificas, Penales y Crminalísticas, del estado Mérida, de la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo cual aparecen como víctima LA COLECTIVIDAD, y como imputada PERSONA (S) POR IDENTIFICAR, requieriendo la tramitación de una Orden de Allanamiento a ser practicada en la dirección anteriormente señalada, donde presuntamente habita una ciudadana apodada “LA FLACA”, AUN POR IDENTIFICAR, con la finalidad de constatar, corroborar o descartar en dicha vivienda los presuntos ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima, LA COLECTIVIDAD, siendo procedente, en consecuencia, autorizar la entrada y registro, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, al mando del funcionario Agente Carlos Montilla. ASI SE DECIDE.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria, en la siguiente dirección: SECTOR LA PEDREGOSA, PRIMERA CALLE A MANO DERECHA AL PASAR EL PUENTE DE GUERRA, CASA SIN NUMERO, DE UNA SOLA PLANTA CON VENTANAS Y PUERTAS DE COLOR AZUL, FACHADA DE PARED DE BLOQUE SIN FRISAR Y TECHO DE ZINC, LA MISMA TIENE UN ANEXO EN SU LADO IZQUIERDO, EL CUAL PRESENTA CARACTERISTIVAS SIMILARES A LA ANTES DESCRITA, UBICADA FRENTE A LA CASA DEL CONSEJO COMUNAL, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, donde se señala, vive en calidad de propietaria, inquilina u ocupante una ciudadana apodada LA FLACA, a los fines de: UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a ser realizada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, al mando del funcionario Agente Carlos Montilla, quienes deberán mostrar a los presentes la correspondiente Orden de Allanamiento, realizar el registro, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Así mismo, si el (a) imputado (a) se encontrare(n) presente(s), y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo(s) asista, debiendo levantar acta detallada de todo cuanto ocurra, respetando en todo caso los derechos humanos de cualesquiera personas que es encontraren dentro del inmueble. La presente autorización tiene una vigencia máxima de tres (03) días contínuos a partir de la presente fecha, exclusive. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, y entréguese con Oficio al funcionario Agente Carlos Montilla, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,