REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 14de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001670
AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F610-1722, de esta misma fecha, dirige la Fiscal Sexta (E) de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 210, 211 y 202, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: La Blanca, Sector Los Pernias, Vivienda de dos plantas con Garaje grande denominado galpón, vivienda sin nomenclatura Municipal visible, Fachada Principal, rejas, puertas de metal, pintadas en color blanco, en la planta baja, y en la segunda planta de la misma estan pintadas en color negro, las paredes pintadas en color azul claro, habitada presuntamente por un ciudadano llamado: JOHANNY, apodado “EL CHATARRERO”, con la finalidad de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal de esta misma fecha, proferida por la Fiscal Sexta ( E) de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg Hortencia del C. Rivas Pernía, al tener conocimiento según Acta de Investigación Penal de fecha catorce (14) de los corrientes, suscrita por los funcionarios Detective Carlos Caicedo y Agente Douglas Moncada, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y según “llamada telefónica de parte de una persona adulta del sexo femenino por su tono de voz, quien no quiso aportar datos identificativos, por temor a futuras represalias en su contra, manifestando que en el sector donde reside, vive un ciudadano de nombre JOHANNY, apodado “EL CHATARRERO”, de quien se desconocen mas datos identificativos al respecto, el cual presenta las siguientes características fisonómicas: De piel morena, cabello de color negro, de contextura fuerte, de aproximadamente 35 años de edad, siendo este sujeto quien conforma una banda de delincuentes y el mismo tiene en su poder armas de fuego prestársela a los integrantes de su banda, para someter a las personas que le roban sus pertenencias, de igual manera manifestó que en horas de la madrugada de los días viernes y sábado, luego que llega a su residencia comienza a efectuar disparos, producido por armas de fuego al aire…” a los fines de constatar lo mencionado por la ciudadana que efectúo la llamada, se pudo observar en la residencia descrita, la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto, el cual no se pudo apreciar por la distancia, observándose la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, en los cuales aparecen como investigado un ciudadano de nombre JOHANNY, apodado “EL CHATARRERO”, AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima EL ORDEN PUBLICO.
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En atención a ello, remiten las indicadas actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, para el trámite de la correspondiente Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 211, eiusdem., a ser practicada en el antes descrito inmueble, procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscrito a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON.

Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:

1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha catorce (14) de los corrientes, proferida por la Abg Hortencia del C. Rivas Pernía, Fiscal Sexta (E) de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (f.4). 2.- Oficio No. 9700-230-3785, de fecha 14 de julio de 2.010, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrito por el Lic. RIGOBERTO MORENO CARMONA, Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le remite actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a esa Sub Delegación, con la finalidad de que sea tramitada una Orden de Allanamiento a ser practicada en el antes descrito inmueble. (f.02).
3.- Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 14 de Julio de 2.010, suscrita por los funcionarios Agente Douglas Moncada y Detective Carlos Caicedo, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de haber realizado vigilancia en el señalado inmueble, donde según la investigación realizada y según llamada telefónica de parte de una persona adulta del sexo femenino por su tono de voz, que en el señalado inmueble entran y salen gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, así como el intercambio de manos de algún objeto, el cual no se pudo apreciar por la distancia, presumiéndose que ocultan armas de fuego.

Analizadas las solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en la cual aparece como víctima EL ORDEN PUBLICO, y como imputado, un ciudadano de nombre JOHANNY, apodado “EL CHATARRERO”, AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: La Blanca, Sector Los Pernias, Vivienda de dos plantas con Garaje grande denominado galpón, vivienda sin nomenclatura Municipal visible, Fachada Principal, rejas, puertas de metal, pintadas en color blanco, en la planta baja, y en la segunda planta de la misma están pintadas en color negro, las paredes pintadas en color azul claro, habitada presuntamente por un ciudadano llamado: JOHANNY, apodado “EL CHATARRERO”, con la finalidad de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, a ser practicada por una comisión de funcionarios adscrito a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON. .Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al Inspector Jefe HECTOR CHACON. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG

-En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se remitió constante de _________folios útiles, anexo al oficio Nº_____________
Conste/Stria,