REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001425

AUTO ACORDANDO PRORROGA AL MINISTERIO PUBLICO CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha, trece (13) de los corrientes, con Oficio No. 14F610-1687, de la misma fecha indicada, dirige la Abg. Hortencia del C. Rivas Pernía, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Solicita la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue a esa Representación Fiscal la prórroga que por un máximo de quince (15) días adicionales a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, invocando como fundamento de su petición, la circunstancia de no haber recibido aún las resultas de varias diligencias de investigación solicitadas, tales como la Experticia de Avalúo Real a los objetos incautados.
Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observa, que la decisión mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del coinvestigado ALBARO MONDRAGON GARCIA, aparece dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de junio del presente año, en que se celebró la Audiencia de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia en la presente causa, publicándose el auto fundado correspondiente a dicha audiencia en fecha veintidós del mes y año en curso, quedando formal y legalmente notificadas las partes de dicha decisión a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ello así, debe tenerse como tempestiva dicha petición fiscal, al haber sido formulada dentro del lapso expresamente señalado en el artículo 250, aparte cuarto, del Código Orgánico Procesal, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, acordar la prórroga solicitada a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, hasta por un máximo de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha exclusive, y remitirse de manera inmediata la presente causa a dicha representación fiscal, exhortando al Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal, a presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro del plazo de prórroga concedido en la presente decisión. Así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACUERDA: Otorgar la prórroga solicitada por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hasta por un máximo de quince (15) días, a que se contrae el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que, dentro del plazo de prórroga otorgado presente acusación, solicite el sobreseimiento o, en su caso, archive las actuaciones. Notifíquese la presente decisión a la Defensa del Imputado, y al imputado, y remítase la presente causa de manera inmediata a la Fiscalía del Ministerio Público peticionante. CÚMPLASE.

El Juez en Funciones de Control No. 06,

Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,

Abg.
En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se remitió con
Oficio No. ____________________.-
Conste / Sría.