REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA-
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigia, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001755
AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENCION EN FLAGRANCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada celebrada el día 25 del mes y año que discurren, para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
I.- Peticiones de las Partes
Luego de exponer verbalmente la petición dirigida mediante escrito recibido en fecha veinticuatro (24) de los corrientes a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la representante de la vindicta pública presenta formalmente a los investigados: CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, y GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ; por La presunta comisión del delito que aunque inicialmente precalifica como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, luego, en consideración a la cantidad de la droga incautada según la Experticia Quìmica Botánica, así como el resultado positivo para el consumo arrojado por la Experticia Toxicológica In Vivo, precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y solicita: 1.- Se califique la aprehensión en flagrancia a los ciudadanos: CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, Y GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, conforme lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene seguir el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 eiusdem, y no abreviado como se solicitó en principio en atención a que faltan diligencias por practicar .- 2.- Se escuchen sus declaraciones conforme lo establecen los artículos 49.5 Constitucional y 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que les asisten, como investigados en la presente causa.- 3.- Se imponga a los investigados ciudadanos: CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, y GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, en cuanto al primero de los nombrados antes de hacerse efectiva la medida cautelar, solicito sea puesto a la orden del Tribunal de Control No. 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, por cuanto tiene librada requisitoria por ante dicho Tribunal. 4.- Se autorice a ese despacho fiscal, para la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial que rige la materia, y , para tales efectos, se expida copias certificadas de dicha autorización junto con las experticias química – botánica, y toxicológica en vivo practicadas.
Informados los investigados de los derechos que les asisten conforme a los artìculos 49.5, Constitucional, 125, 130 y 131, del Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, y aùn en caso de consentir en ello, hacerlo sin juramento ni coacción algunos, quedando identificados como: CARLOS DANIEL PACHECHO PACHECO, venezolano, Natural de Mérida Estado Mérida, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.556.916, nacido en fecha 12/11/1991, de 18 arios de edad, Soltero, hijo de Nelson Pacheco (v) y Lis Urdaneta (V), Profesión u Oficio Obrero, residencia Indefinida, EI Vigía, estado Mérida, VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, Natural de EI Vigía Estado Mérida, Nacido en Fecha 07/12/1980, de 30 arios de edad, Soltero, de profesión u oficio Limpia Botas, Residenciado en el Sector La Blanca, Las Rurales, Casa Sin Numero, EI Vigía Estado Mérida, Titular de la Cedula de Identidad W v¬16.678.399, hijo de Víctor Márquez (V) y Omaira Rosa Villasmil (V), y GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, venezolano, Natural de EI Vigía Estado Mérida, Nacido en Fecha 05/07/1974, de 36 arios de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Urbanización Primero de Mayo, calle 02, Casa Numero 3-32 el Vigía Estado Mérida, Titular de la cedula de Identidad W 12.355.276, hijo de Gustavo Sira (V) y Luz Elena Álvarez (V); quienes en conocimiento de sus derechos manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional que los exime de rendir declaración.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Yuraima Chacón, Defensora Pùblica adscrita a la Coordinaciòn de la Defensa Pùblica de esta entidad, quien expuso sus alegatos en los siguientes tèrminos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y se acuerde la correspondiente experticia psiquiátrica para determinar la condición de consumidores. Y solicito se me expidan copias simples de los folios 1, 3 al 4, 6 al 8, 25 al 28 y de la presente acta. Es todo".
II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los investigados: CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, y GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ; por los funcionarios Detectives WILLIAM SANCHEZ y MARCOS MOLERO, y Agente FRANCISCO CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegaciòn El Vigía, según Acta de Investigaci6n Penal S/N, de fecha 22 de Julio del 2010, la cual riela inserta a los folios 03 al 05 y sus vueltos, de la investigación, ocurren el día 22 de los corrientes, siendo las 4:00 horas de la tarde, cuando encontrándose los prenombrados funcionarios en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad de El Vigía, estado Mérida, en momentos cuando transitaban por el sector La Inmaculada, Urbanización La Trinidad, calle principal, vía pública, logran visualizar a tres sujetos quienes para ese momento se encontraban sentados en la acera con sentido hacia el Barrio La Victoria, mejor conocido como “Hueco Piche”, quienes al notar la presencia de los funcionarios, optaron por tomar una actitud de nerviosismo, lo cual llamó la atención de los funcionarios, quienes procedieron a interceptarlos, indicándoles que colocaran sus manos en un lugar visible y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una Inspección Corporal a cada uno de los ciudadanos, no logrando colectarles entre sus vestimentas ni adherido a sus cuerpos ninguna evidencia de interés Criminalístico seguidamente procedieron los funcionarios a inspeccionar el lugar y sus adyacencias logrando ubicar en el pavimento, justamente a un lado donde se encontraban sentados dichos ciudadanos, Una bolsa (01) de material sintético color verde, anudada en su extremo con el mismo material, contentiva de seis (06) envoltorios de regular tamaño, especificados de la siguiente manera: tres (03) envoltorios en material sintético color negro, anudados en sus extremos con fibras sintéticas de las comúnmente denominadas hila de color negro, y tres (03) elaborados en papel vegetal color blanco, todos contentivos de restos y semillas vegetales, la cual emanaba un fuerte y penetrante olor, presumiéndose que se trate de algún tipo de sustancia ilícita. Acto seguido procedieron los funcionarios a realizar llamada telefónica a la sede del Cuerpo del Investigaciones científicas a los Fines de solicitar apoyo a la Unidad de inspecciones Técnicas haciendo acto de presencia en el lugar, los funcionarios Agentes DANNY RIVERO Y LUIS DURAN, quienes procedieron a practicar la correspondiente inspección técnica del sitio de suceso de conformidad con los establecido en el Articulo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente procedieron a solicitar información a dichos ciudadanos, sobre a quien de ellos pertenecía las evidencias antes descritas, optando los mismos por señalarse e inculparse unos a los otros, consecutivamente los funcionarios le solicitaron la documentación manifestándole los ciudadanos que no portaban documentación, así mismo manifestaron llamarse de la siguiente manera CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, ( ... ) VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, ( ... ) y GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, ( ... ) Seguidamente siendo las 4:15 horas de la tarde, procedieron los funcionarios a aprender a los referidos ciudadanos informándole de sus derechos y garantías Constitucionales estipuladas en los artículos 44 y 49 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenados con 10 establecido en el articulo 125 del C6digo Orgánico Procesal Penal, de igual manera dejan constancia los funcionarios que para el momento de la aprehensi6n de los ciudadanos fue imposible ubicar testigos por cuanto el sector se encontraba desolado, puestos a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada. (f. 03 al 05 y vtos)..
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación, de fecha 23-07-2010, signada con el Nº 14F7-0636-10 (folio 01).
2.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 22-07-2010, suscrita por los funcionarios Detectives WILLIAM SANCHEZ y MARCOS MOLERO, y Agente FRANCISCO CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegaciòn El Vigía. (f. 03 al 05 y sus vltos.).
3.- Inspección Nº 1119, de fecha 2-07-2010, suscrita por los funcionarios AGENTE DANNY RIVERO y AGENTE LUIS DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar del suceso (folio 06 y vto).
4.- Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0289, de fecha 22-07-2010, realizado a la evidencia incautada (folio 07 y vto).
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA Nº 0439-10, (Folio 08 y vto).
6.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 22-07-2010 (folios 09 al 14).
7.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-067-1560, de fecha 23-07-2010, suscrita por LAURA V. SANTIAGO B., Químico- Analítico, Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Toxicología Forense, en la cual se observan las siguientes conclusiones: A.- FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS DE ASPECTO GLOBULOSO DEL MISMO COLOR. ONCE (11g) CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (200 mg). MARIHUANA.
8.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO Nº 9700-067-1561, de fecha 23-07-2010, suscrita por LAURA V. SANTIAGO B., Químico- Analítico, Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Toxicología Forense, en la cual se observan: MUESTRA 1.- GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ. MUESTRA 2.- VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS. MUESTRA 3.- CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO. RESULTADOS: MUESTRA 1.- SANGRE: NEGATIVO. ORINA: POSITIVO PARA COCAINA. RASPADO DE DEDOS: NEGATIVO. MUESTRA 2.- SANGRE: NEGATIVO. ORINA: POSITIVO PARA MARIHUANA. RASPADO DE DEDOS: NEGATIVO. MUESTRA 3.- SANGRE: NEGATIVO. ORINA: POSITIVO PARA MARIHUANA. RASPADO DE DEDOS: NEGATIVO, (f. 26).
De tales diligencias de investigación se infiere claramente a juicio de este decidor, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que es penalizado con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, que el Ministerio Público si bien en su escrito inicial precalifica como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, luego, ante las resultas de las Experticias Quimica Botánica y Toxicológica In Vivo, practicadas a la sustancia incautada, y al investigado, precalifica como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, eiusdem, precalificación ésta última, que este Tribunal acoge provisionalmente, en el entendido de encontrarse la causa en su fase de investigación, correspondiéndole al Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, mediante las correspondientes diligencias de investigación, la calificación definitiva, sobre la cual se pronunciará el Tribunal en la oportunidad de la presentación del correspondiente acto conclusivo.
De las diligencias de investigaciòn antes señaladas se infiere, así mismo, que la aprehensión de los investigados: CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, y GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, se produce el día 22 de los corrientes, siendo las 4:00 horas de la tarde, encontrándose los prenombrados funcionarios en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, momentos cuando transitaban por el Sector La Inmaculada Urbanización La Trinidad Calle Principal, Vía Publica lograron visualizar a tres sujetos quienes para ese momento se encontraban sentados en la acera con sentido hacia el Barrio La Victoria, mejor conocido como Hueco Piche, quienes al notar la presencia de los funcionarios, optaron por tomar una actitud nervioso la cual llamo la atención de los funcionarios y procedieron a abordarlos, indicándoles que colocaran sus manos en un lugar visible y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una Inspección Corporal a cada uno de los ciudadanos, no logrando colectarles entre sus vestimentas ni adherido a sus cuerpos ninguna evidencia de interés Criminalístico seguidamente procedieron los funcionarios a inspeccionar el lugar y sus adyacencias, presumiéndose que se trate de algún tipo de sustancia ilícita, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la flagrancia, toda vez que la misma se produce como consecuencia de haber encontrado en el pavimento, justamente a un lado donde se encontraban sentados dichos ciudadanos, Una bolsa (01) de material sintético color verde, anudada en su extremo con el mismo material, contentiva de seis (06) envoltorios de regular tamaño, especificados de la siguiente manera: tres (03) envoltorios en material sintético color negro, anudados en sus extremos con fibras sintéticas de las comúnmente denominadas hilo de color negro, y tres (03) elaborados en papel vegetal color blanco, todos contentivos de restos y semillas vegetales, la cual emanaba un fuerte y penetrante olor procediendo a colectar como evidencia la sustancia, y presumiendo encontrarse ante algún tipo de sustancia ilícita, proceden a su aprehensión, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante, a tenor de las indicadas disposiciones legales
A solicitud de la Representaciòn Fiscal, se acuerda que la presente investigación continúe por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal, a los fines de que continúe con la investigación.
Se acuerda practicar Experticia Psiquiátrica-Forense a los investigados de autos CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, y GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, a cuyos efectos se acuerda oficiar lo pertinente a la Medicatura Forense Mérida, del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Mérida.
De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, se colige asimismo, la acción realizada por los investigados: CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, y GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ; la cual encuadra en el tipo penal que describe el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desprendièndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan a los prenombrado investigado como autores o partícipes en la comisión del señalado hecho punible, siendo procedente, a solicitud de la Representación Fiscal y al considerar que en el caso que nos ocupa no se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, y considerando quien aquí decide, que en tales circunstancias, en aplicaciòn del principio de la `proporcionalidad de la pena, los supuestos que justifican el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigad, debiendo interpretarse a favor de los investigados conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, los Informes de la Experticia Toxicológica In Vivo, y Experticia Química, en cuanto a la condición de consumidores de la indicada sustancia, y de la cantidad de aquélla incautada, lo cual hace presumir a este decidor que se está ante tres fármaco dependientes; siendo procedente, la imposición de una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por resultar éstas menos gravosas para los investigados, en consecuencia, le impone a los ciudadanos CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, y GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones periódicas CADA QUINCE (15) DIAS, ante este Tribunal, informándoles de igual manera sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En cuanto al imputado CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, se ordena colocarlo a disposición del Tribunal de Control No 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, debiendo permanecer en el Retén de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, a la orden de éste Tribunal. Una vez que se resuelva su situación por ante el mencionado Tribunal, se hará efectiva la medida cautelar sustitutiva acordada a su favor. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente explanadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión del delito que el Ministerio Público precalifica como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión a los investigados: CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, y GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, en armonía con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda tramitar la presente causa, conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones en su oportunidad a dicha representación fiscal a los fines de que prosiga con la investigación. CUARTO: A solicitud del Ministerio Público le impone a los ciudadanos CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, y GUSTAVO DE JESUS SIRA ALVAREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones periódicas CADA QUINCE (15) DIAS, ante este Tribunal, informándoles de igual manera sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En cuanto al imputado CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, se ordena colocarlo a disposición del Tribunal de Control No 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, debiendo permanecer en el Retén de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, a la orden de éste Tribunal. Una vez que se resuelva su situación por ante el mencionado Tribunal, se hará efectiva la medida cautelar sustitutiva acordada a su favor. QUINTO: A solicitud de la Defensa, acuerda la práctica de una Experticia Psiquiatrita-Forense a los imputados, a cuyos efectos ofíciese lo pertinente a la Medicatura Forense Mérida, del Estado Mérida. SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada descrita en la Experticia Botánica - Química de fecha 06-07-2010, a cuyos efectos ordena expedir copias certificadas de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal. SEPTIMO: Se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por la Defensa
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, concluida la audiencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,