REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 08 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001104

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 18 de Mayo de 2.010, dirige el ciudadano CARLOS RUIZ BUENO, de nacionalidad colombiana, de sesenta y ocho años de edad, nacido en fecha 10.04.42, titular de la cédula de identidad No. E-81.407.227, residenciado en la Vía Panamericana, sectos La Bomba, casa No. Sin Número, Guayabones, Estado Mérida, debidamente asistido por el abg. Efren Darío Ortiz Zerpa, titular de la cédula de identidad No. V-3.962.811, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 35.258, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Rima (al lado del Banco Del Sur), Piso 2, Oficina No. 05, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de su propiedad con las siguientes características: Clase: RUSTICO; Marca: TOYOTA; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA; Placas: A01AG4A; Serial de Carrocería: FJ4521036; Serial de Motor: F384919, AÑO: 1.965, Color: ROJO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Motivación

De la lectura y estudio de las actas que conforman la presente investigación, se infiere, según se desprende del Acta de Investigación Policial No. S/N, inserta al folio catorce (f.14), de fecha 14.04.2.010, suscrita por el funcionario Inspector RIVAS JOSE, adscrito a la Sub Delegación San Carlos, del estado Zulia, El Vigía, que el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 14 de abril de 2010, en la Vía Panamericana, sector Guayabones, Vía Caño Rico, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, por funcionarios adscritos a esa Sub Delegación, por cuanto, al realizarle una revisión en los seriales identificativos del referido vehículo, conforme al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo detectar que a la altura del corta fuego, parte delantera interna, lugar destinado por la ensambladora o fabricante, la ausencia de la chapa tipo body de identificación, procediendo a la retención del vehículo, acordándose la apertura de la causa I-361-458, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Al folio Veinticuatro (f.24) de la investigación, aparece Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por la Fiscal (P) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 12.05.2.010, vistas las actuaciones remitidas según distribución No. 2010-3211, procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Zulia, relacionadas con la retención de vehículo TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Año 1965, Color MULTICOLOR ROJO, Uso CARGA, Tipo ESTACAS, Clase RUSTICO, placas A01AG4A, Serial de Carrocería FJ45210336, observándose la presunta comisión de un delito perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y en el mismo aparece como presunto imputado PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima, EL ESTADO VENEZOLANO.

Al folio veinticinco (f.25), aparece en su forma original, el Certificado de Registro de Vehículo No. 26651130, (FJ4521036-1-2), No. de Autorización 1070JY186279, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre de CARLOS RUIZ BUENO Cédula o RIF-E81407227, Serial de Carrocería FJ4521036, Placa A01AG4A, Marca TOYOTA, Serial del Motor F384919, Modelo LAND CRUISER, Año 1965, Color MULTICOLOR Y ROJO Clase RUSTICO, Tipo ESTACAS Uso CARGA, Servicio RIVADO.

Al folio veinte (f. 20) y su vuelto (f.20 vto.), aparece rendido el 15.04.2.010, informe pericial relativo a EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, suscrito por el TSU. Héctor Barrios Quintero, Experto Reconocedor al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sección Técnica Area de Experticias de Vehículos de la Sub Delegación San Carlos del Zulia, practicado a un formato Impreso ó Certificado de Registro de Vehículo, de los emitidos por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, identificado con el número de trámite 26651130 emitido a nombre de CARLOS RUIZ BUENO, titular de la cédula o RIF No. E-81.407.227, donde se describen las siguientes características del vehículo automotor: marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, clase CAMIONETA, tipo ESTACAS, uso CARGA, año 1965, color MULTICOLOR Y ROJO, placas AO1AG4A, serial de carrocería FJ4521036, serial de motor F384919, emitido en fecha 04 de MARZO de 2008 con el número de Autorización 1070JY186279 dicho Certificado se encuentra en BUEN estado de conservación.-PUBLICO, el cual en sus Conclusiones expresa: “El Certificado de Registro de Vehículo ó Título de Propiedad, identificado con el número de trámite 26651130, emitido a nombre de CARLOS RUIZ BUENO titular de la cédula de identidad o Rif:E-81.407.227, descrito ampliamente en la parte expositiva, presenta características ORIGINALES con respecto a los estándares de comparación en cuanto a soporte, sistema de impresión, sistemas de seguridad y claves de seguridad correspondiendo a un documento ORIGINAL Y DE ORIGEN LEGAL en el país. 2.- Se efectuó llamada telefónica a la oficina de SIIPOL Sub Delegación Maracaibo, donde atendió el funcionario OLIVER FIGUERAS, manifestando este que dicho vehículo NO PRESENTA SOLICITUD, y según enlace C.I.C.P.C.-SETRA, este registra con los datos antes aportados”.

Al folio veinte y uno (f.21) y su vuelto (f.21 vto.) aparece rendido el 14.04.2.010, informe pericial relativo a Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real a un vehículo automotor, con la finalidad de determinar posible ALTERACIONES en sus seriales de Identificación de Carrocería y Motor, por suscrito por Héctor Barrios Quintero, Experto Reconocedor al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sección Técnica Area de Experticias de Vehículos de la Sub Delegación San Carlos del Zulia, practicado a un vehículo automotor que se encuentra en calidad de Depósito en el Estacionamiento de ese órgano de investigaciones penales el cual presenta las siguientes características: marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, clase CAMIONETA, tipo ESTACAS, uso CARGA, año 1965, color MULTICOLOR Y ROJO, placas AO1AG4A, serial de carrocería FJ4521036, serial de motor F384919, el cual fuera justipreciado en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.F 35.000,00), y en cuyo PERITAJE se expresa: “1.- Presenta la chapa metálica que identifica el serial de carrocería y motor DESINCORPORADA observándose que la misma no se encuentra en el lugar donde esta debería estar fijada. 2.- Presenta el serial que identifica el chaes donde se observan los dígitos FJ4521036 ORIGINAL . 3.- Presenta el serial de motor identificado con los dígitos F384919 ORIGINAL.- 4.- Presenta ambas matrículas identificadas con los dígitos 357-JAV en su estado ORIGINAL. NOTA: Las matrículas A01AG4A pertenecientes al vehículo en estudio verificadas por SIIPOL no presentan SOLICITUD.

Al folio veintidós (f.22) y su vuelto (f.22 vlto.), aparece el Registro de Improntas del vehículo Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Color ROJO, Clase CAMIONETA, Tipo ESTACAS, Placas AO1AG4A, Año 65, en el cual se señala SERIAL DE CARROCERÍA PUERTA DESINCORPORADA; SERIAL MOTOR f384919, SERIAL CHASIS FJ45-21036 OBSERVACIONES: S/ORIGINALES NUMERO DE EXP.102-10 FOLIO 238, LIBRO 3.

Al folio veintiséis (f.26), aparece la Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 14 de mayo de 2.010, proferida por la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, mediante la cual, niega la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, clase rustico, tipo estacas, color rojo, año 1965, USO CARGA, PLACA A01AG4A, SERIAL DSE CARROCERIA FJ4521036, SERIAL DE MOTOR F384919, al ciudadano CARLOS RUIZ BUENO, titular de la cédula de identidad No. E-82.407.227, ya que presenta desincorporación de la chapa metálica que identifica el serial de carrocería y motor.

Al folio veintisiete (f.27) aparece Boleta de Notificación No. 122-10, de fecha 14.de mayo de 2.010, dirigida al ciudadano CARLOS RUIZ BUENO, titular de la cédula de identidad No. E-81.407.227, por cual la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, le hace saber al ciudadano CARLOS RUIZ BUENO, la decisión de ese Despacho Fiscal mediante la cual, niega la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO ESTACAS, COLOR ROJO, AÑO 1965, USO CARGA, PLACA A01AG4A, SERIAL DSE CARROCERIA FJ4521036, SERIAL DE MOTOR F384919, ya que presenta desincorporación de la chapa metálica que identifica el serial de carrocería y motor, ya que no se encuentra donde debería estar fijada.

En criterio de este decidor, los documentos acompañados con su solicitud por el peticionante, colocan al solicitante CARLOS RUIZ BUENO, en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de los mismos, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, siendo procedente, en consecuencia, ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Decisión

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Considera acreditada con los documentos acompañados por el ciudadano CARLOS RUIZ BUENO, de nacionalidad colombiana, de sesenta y ocho años de edad, nacido en fecha 10.04.42, titular de la cédula de identidad No. E-81.407.227, residenciado en la Vía Panamericana, sector La Bomba, casa No. Sin Número, Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, debidamente asistido por el abg. Efren Darío Ortiz Zerpa, titular de la cédula de identidad No. V-3.962.811, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 35.258, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Rima (al lado del Banco Del Sur), Piso 2, Oficina No. 05, El Vigía, Estado Mérida, la propiedad sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO ESTACAS, COLOR ROJO, AÑO 1965, USO CARGA, PLACA A01AG4A, SERIAL DSE CARROCERIA FJ4521036, SERIAL DE MOTOR F384919.

SEGUNDO: Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo descrito; 2.- Presentarlo cada vez que sea requerido por el tribunal correspondiente o por el Ministerio Público.

TERCERO: Se acuerda el desglose de los documentos originales, y su entrega al ciudadano CARLOS RUIZ BUENO, una vez suscriba el Acta de Compromiso, de las condiciones impuesta en esta decisión.

CUARTO: Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento Santo Domingo”, ubicado en Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento Santo Domingo”, a acatar tal decisión del Máximo Tribunal de la República.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

La Secretaria,


ABG EDITH GARCIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos.____________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-
Conste/Stria