REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001547
ASUNTO : LP11-P-2010-001547


Por cuanto el día de hoy, Primero de Julio del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.041.385, hijo de Melida Morle y Luís Carreño, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Calle 3, Avenida 2, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, PARA CALIFICAR O NO SU APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:
La Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en el Vigía, presenta al imputado LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, supra identificado, por haber sido aprehendido en fecha 28-06-2010, aproximadamente a las 06:50 de la tarde, por los funcionarios Sargento Segundo ARMANDO ALARCON y Agente LEANDRO MORA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, según se evidencia del Acta policial N° 0042-10, que obra al folio 2 de la presente causa, en la que dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida 1, del Barrio El Paraíso, cuando avistaron a una ciudadana que les pedía auxilio y quién dijo llamarse LAEIDA MARGARITA SUAREZ GUTIERREZ, manifestándoles que dos jóvenes, uno con pasa montaña, de estatura baja, de contextura delgado, piel morena y el otro de contextura delgada, de estatura alta, piel morena que se cubrió la cara con el suéter que tenía puesto de color oscuro, combinado con un color blanco en el cuello y una bermuda de color beige que vestía para el momento, la habían despojado de dos teléfonos celulares y la cantidad de seiscientos bolívares fuertes en efectivo y a su acompañante de un teléfono celular, procediendo a indicarles un local tipo taller de platabanda con pared sin frisar y dos portones de material metálicos pintados de color negro, donde habían acabado de ingresar las dos personas que la habían robado, procediéndose a bajar una cuadra mas adelante específicamente en la esquina del club de la Línea Monumental del Barrio El Paraíso de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para cuidar su integridad y al regresar al lugar antes mencionado se procedió a llamar a los habitantes saliendo un ciudadano que vestía para el momento bermuda beige y suéter de color azul oscuro con una franja de color blanco a la altura del cuello, era delgado, alto, piel morena, las cuales son las características que eran señaladas por la ciudadana Aleida Margarita Suárez Gutiérrez, identificándose el ciudadano como LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, a quién se le manifestó que se le realizaría una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún elemento de uso criminalístico, y visto que presentaba las características fisonómicas y de vestimenta le impusieron de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Además del acta Policial N° 0042-10, suscrita por los Sargento Segundo ARMANDO ALARCON y Agente LEANDRO MORA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, de fecha 28-06-2010, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:1) Denuncia interpuesta por la ciudadana: ALEIDA MARGARITA SUAREZ GUTIERREZ, en fecha 28-06-2010, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas manifiesta que estaba trotando y caminando con una vecina y de repente se acercaron dos jóvenes, uno con pasa montaña y es bajito y el otro delgado alto se cubrió la cara con un suéter de color oscuro combinado con un color blanco, uno de ellos trató de golpear a su compañera al momento que las despojaban de sus pertenencias, ellos dieron a correr y en ese momento iba pasando un taxi y se montaron en el taxi y el señor los llevó a ver para donde agarraron y salieron una cuadra mas arriba y observaron que ingresaron a un taller, en ese momento iba pasando una patrulla y les pidió auxilio y les manifestó lo sucedido y pasó y les mostró el lugar donde se metieron, ellos la dejaron mas arriba y le explicó cómo estaban vestidos los jóvenes y luego se fue para la policía a denunciar lo ocurrido, al llegar observó que estaban bajando a un joven y les indicó que era uno de los que la habían robado, identificándolo por el suéter… (folio 3); 2.) Acta de imposición de derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 8); 3.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 29-06-2010, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 5); 4.) Acta de Investigación, de fecha 30-06-2010, suscrita por el funcionario Detective WILLIAM SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective DANIEL VALBUENA, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de la Inspección Técnica del lugar; 5.- Inspección N° 1017, de fecha 30-06-2010, suscrita por los funcionarios Detectives WUILLIAM SANCHEZ y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y 6.- Inspección N° 1016, de fecha 30-06-2010, suscrita por los funcionarios Detectives WUILLIAM SANCHEZ y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrió la aprehensión del imputado.
Ahora bien analizada el Acta Policial que da origen a este proceso y en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado: LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, concluye este Tribunal que su aprehensión no se produjo en situación de flagrancia, toda vez que el imputado no fue aprehendido en el momento en que supuestamente estaba cometiendo el hecho, ni a poco de haberse cometido, ni fue perseguido por la autoridad policial, tampoco fue aprehendido cerca del lugar del con objetos que hagan presumir que es el autor del mismo, ya que el mismo es detenido por el solo hecho de encontrarse vestido con un suéter negro con blanco, no encontrándole en su poder ninguno de los objetos, ni de la cantidad dineraria que dice la víctima que fue despojada, aunado al hechos de que no consta en las actuaciones ningún otro elemento de convicción que indique que el imputado haya sido el autor de este hecho, circunstancias estas que no permiten a este Tribunal establecer una relación de causalidad entre el supuesto delito cometido y autor del mismo, pues el solo hecho de vestir un suéter negro con blanco, no representa a criterio de esta juzgadora, un delito flagrante, puesto que es necesario juntar otras pruebas que relacionen al imputado con el delito que se le imputa, no concurriendo en el presente caso los supuestos que establece el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, razón por la cual este Tribunal declara sin lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Así se decide.
En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado, este Tribunal tomando en consideración lo expuesto por la víctima en sala, al señalar que ella conoce al imputado y que la madre del mismo le devolvió los celulares que les fueron robados, es por lo que con el objeto de garantizar las resultas de este proceso estima procedente imponer una medida cautelar menos gravosa sustitutiva a la Privación de Libertad, contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone al imputado la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado: LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.041.385, hijo de Melida Morle y Luís Carreño, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Calle 3, Avenida 2, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por no configurarse los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad y en consecuencia de conformidad con el artículo 253 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado LUIS ALEXANDER CARREÑO MORLE, la obligación de presentarse cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, líbrese Boleta de Libertad. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena continuar el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme esta decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. Dejando constancia el Tribunal que las partes quedaron notificadas en sala de esta decisión y de la fecha de su publicación.
Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, AL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

CONSTE/SRIO