REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001576
ASUNTO : LP11-P-2010-001576

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de DIOMER DARIO SANDREA SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.636.932, domiciliado en el Sector Primero de Mayo, Avenida 2, Miranda, Calle 2, casa N° 1-105, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MENDOZA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.027.320, domiciliada en la Blanca, La Porcelana, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MENDOZA COLINA, en fecha 25-03-2006, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre cosas expone que el día 25-03-2006 a eso de las 03:00 de la tarde se encontraba en el Barrio San Isidro, en casa de una amiga que le iba a cobrar un dinero y llegó una muchacha de nombre WENDY y empezaron a discutir y se dieron golpes. En eso llegó su esposo DIOMER DARIO SANDREA SALCEDO y se molestó y la insultó, la montó obligada en el carro y la llevó para la casa y no la dejaba bajar, la empezó a golpear y la estaba ahorcando y le gritaba que la iba a matar y cuando logró bajarse del carro la golpeo en la calle y los vecinos la ayudaron, que el siempre la golpea y la maltrata…
Consta en las actuaciones constancia médica expedida por el Médico de Guardia del Hospital II de El Vigía, de fecha 25-03-2006, en la que deja constancia que la paciente Virginia Mendoza, acude por presentar traumatismos generalizados, evidenciándose equimosis en antebrazo derecho, y en cara anterior del cuello… (folio 5)
De los hechos denunciados y de la constancia médica que obra en las actuaciones, se infiere la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 25-03-2006, hasta la presente fecha 14-07-2010, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINIEVE (19) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra DIOMER DARIO SANDREA SALCEDO, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor DIOMER DARIO SANDREA SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.636.932, domiciliado en el Sector Primero de Mayo, Avenida 2, Miranda, Calle 2, casa N° 1-105, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MENDOZA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.027.320, domiciliada en la Blanca, La Porcelana, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA


En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _______________
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CONSTE/SRIO