REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001711
ASUNTO : LP11-P-2010-001711

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy Veinte de julio del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: RONAL ALEXANDER FLORES, venezolano, de 29 años de edad, de ocupación Cauchero, con tercer año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V. 17.117.181, natural de Caracas, nacido en fecha 05/06/81, hijo de Armando Pereira (v) y Neida Flores (v), residenciado en el Sector Caño Moro, carretera panamericana, a 750 mts de la estación de Servicio de Caño Tigre, Finca Mi Delirio, casa amarilla ubicada al final del Caserío, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 17-07-2010, siendo las 03-35 horas de la tarde, los funcionarios Cabo Segundo BOSSA MELADIS y Agentes VALERO EDINXON, ED MILLER PEREZ Y SIXTO SUAREZ, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 15 de Tucaní, se encontraban en la sede de la referida Sub Comisaría, cuando varias personas los alertaron que a escasos metros de la Plaza Bolívar, específicamente frente al establecimiento comercial de nombre VARIEDADES BEATRIZ, un ciudadano estaba golpeando a una ciudadana, por lo que de inmediato se trasladaron a la dirección antes mencionada y al llegar al sitio observaron un grupo de personas que intentaban someter a un ciudadano que presuntamente había agredido a su ex concubina, para evitar que este ciudadano se retirara del lugar, y una ciudadana de nombre LISBETH KARINA RAMIREZ NIÑO, les manifestó que este ciudadano que estaba alterado era su ex concubino y agresor, indicándoles que minutos antes en ese mismo lugar la había agredido con golpes de puño y la intentó lesionar con un arma blanca (Navaja), con la que pretendía matarla, pero que afortunadamente las personas que se encontraban presentes lograron quitársela, igualmente les informó que una ciudadana que la acompañaba de nombre JENNY ROSALES, intervino en el momento en que su concubino intentó agredirla con el arma blanca y en el forcejeo él logró cortarla con la navaja, causándole heridas en la mano derecha, motivo por el cual los funcionarios procedieron a interceptar al presunto agresor, quien al notar la presencia policial se alteró, donde se vieron en la obligación de utilizar la fuerza física para tratar de someter al mismo, y al realizársele la inspección personal se le localizó un objeto punzo penetrante en su mano derecha (pico de botella), no encontrándole ningún otro tipo de arma, motivo por el cual procedieron a su aprehensión siendo identificado como FLORES RONALD ALEXANDER, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones ─ además del acta policial Acta Policial, de fecha 17-07-2010, suscrito por los funcionarios Cabo Segundo BOSSA MELADIS y Agentes VALERO EDINXON, ED MILLER PEREZ Y SIXTO SUAREZ, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 15 de Tucaní, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado (folio 5 y su vuelto) ─ los siguientes elementos de convicción: 1.) Denuncia interpuesta por la ciudadana: LISBETH KARINA RAMIREZ NIÑO, supra identificada, de fecha 17-07-2010, ante la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. (folio 2); 2.) Constancia médica, suscrita por el Dr. OSCAR MARQUEZ, Médico de guardia del Hospital Dr. Antonio José de Sucre de Tucaní, de fecha 17-07-2010, en la que hace constar que valoró a la ciudadana Lisbeth Ramírez, quién presentó contusión simple en el pómulo derecho y escoriaciones en miembros superiores …(folio 3); 3.- Entrevista rendida por la ciudadana ROSALES RAMIREZ JENNY MILDRED, ante la Sub comisaría Policial N° 15 de Tucaní, en donde hace referencia a los hechos ocurridos el día 17-07-2010, cuando el ciudadano Ronald Flores, agredió físicamente a la ciudadana Lisbeth Karina Ramirez Niño (folio 4); 4.- Acta de imposición de los derechos del imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 6.) 3.) 4.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 17-07-2010, suscrita por la Abog. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía (folio 8). 5.) Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-230-MF-691, de fecha 19-07-2010, suscrito por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, practicado a la ciudadana LISBETH KARINA RAMIREZ NIÑO, donde se describen las lesiones que presento la misma al momento de su valoración.
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado RONALD ALEXANDER FLORES, es aprehendido por los funcionarios policiales al momento de cometer el hecho, en el mismo lugar donde se produjo, por lo que la aprehensión del imputado se produce cuando éste acababa de cometer el delito, encontrándonos en el presente caso ante una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) “, existiendo en las actuaciones la denuncia interpuesta por la víctima en la que señaló que su concubino RONALD FLORES, La agredió físicamente con golpes de puño y la quiso agredir con un arma blanca, lo cual trajo como consecuencia que las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, trataran de someter al imputado, para que este no se fuera del lugar, momento en el cual se apersonaron los funcionarios policiales, corroborándose de la experticia médico forense consignado por el Ministerio Público, que la víctima presenta traumatismos en resolución mas estigma ungueal en region interciliar en N° 01, región lar izquierdo en N° 02, tercio medio antero interno de antebrazo izquierdo; Zona verdosa en tercio medio interno de brazo izquierdo, traumatismo simple en cuero cabelludo y escoriación superficial en tercio medio proximal antero externo de antebrazo derecho, lo cual constituyen elementos de convicción, que hacen presumir al Tribunal la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LISBETH KARINA RAMIREZ NIÑO y como presunto autor de este delito, al imputado: RONALD ALEXANDER FLORES, quién es su concubino.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, de la valoración médica practicada a la víctima, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 y en consecuencia SE LE ORDENA al imputado RONALD ALEXANDER FLORES 1.) La salida inmediata de la residencia común, donde reside con la víctima, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) SE LE PROHIBE acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso 3.) SE PROHIBE, que por si mismo o a traves de tercera personas, realice actos de persecución intimidación, acoso u hostigamiento o violencia en contra de la víctima: LISBETH KARINA RAMIREZ NIÑO o algún miembro de su familia. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: RONAL ALEXANDER FLORES, venezolano, de 29 años de edad, de ocupación Cauchero, con tercer año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V. 17.117.181, natural de Caracas, nacido en fecha 05/06/81, hijo de Armando Pereira (v) y Neida Flores (v), residenciado en el Sector Caño Moro, carretera panamericana, a 750 mts de la estación de Servicio de Caño Tigre, Finca Mi Delirio, casa amarilla ubicada al final del Caserío, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LISBETH KARINA RAMIREZ NIÑO . 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE ORDENA al imputado RONALD ALEXANDER FLORES 1.) La salida inmediata de la residencia común, donde reside con la víctima, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) SE LE PROHIBE acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso 3.) SE PROHIBE, que por si mismo o a traves de tercera personas, realice actos de persecución intimidación, acoso u hostigamiento o violencia en contra de la víctima: LISBETH KARINA RAMIREZ NIÑO o algún miembro de su familia. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de libertad N° _________________y oficios Nrs _________________________.

CONSTE/SRIO.