REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000306
ASUNTO : LP11-P-2009-000306
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintidós de julio del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: RAFAEL ANTONIO COLINA LOBO, por la comisión del presunto delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALDA MARGARITA GUILLEN MARQUEZ, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 25-03-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado RAFAEL ANTONIO COLINA LOBO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 49 años de edad, nacido en fecha 03-05-59, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 6.146.762, hijo de RAFAEL COLINA (f) y PETRA LOBO (v) , con tercer grado de instrucción, residenciado en la sector la Vega, al lado de Frontino PARK, casa S/N, de color blanca, El Vigía, estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. CARMEN YURAIMA CHACON, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON y como víctima la ciudadana ALDA MARGARITA GUILLEN MARQUEZ.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a RAFAEL ANTONIO COLINA LOBO, supra identificado, se circunscriben a que el día viernes 06 de febrero de 2009, como a eso de las 10:00 horas de la noche, cuando la ciudadana: ALDA MARGARITA GUILLEN MARQUEZ, se encontraba en su casa ubicada en el sector la Vega al lado del Parque Frontino Park de esta ciudad de El Vigía, cuando llego su ex concubino de nombre RAFAEL ANTONIO COLINA LOBO, del cual tiene dos años separada debido a sus constantes agresiones físicas, verbales y psicológicas, dicho ciudadano llego a la residencia de la victima en estado ebriedad vociferando insultos en contra ella, golpeando fuertemente la puerta principal de la vivienda, donde ella le dijo que la dejara tranquila porque iba a llamar a la policía, le contestó que se lo llevarían preso se fue del lugar y regreso nuevamente como a los veinte minutos, comenzó a golpear mas fuerte la puerta le decía que la iba a matar y le decía muchas palabras obscenas, la victima había llamado por teléfono a una de las hijas y le abrió la puerta , el ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA LOBO, entro se le fue encima a la victima gritándole e intento golpearla, la victima se encerró en una habitación y el comenzó a golpear la puerta del cuarto para entrar en eso la victima escucho que una de sus hijas dijo que había llegado la policía por lo que ella aprovecho para salir y hablar con la policía donde les permitió que entraran a la casa para sacar al ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA LOBO que se encontraba agresivo e insultando incluso a la comisión policial, señala además que esta cansada de los constante atropellos y malos tratos cuando ya ni parejas son..”.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 25-03-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: RAFAEL ANTONIO COLINA LOBO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precitada; 3.- La obligación de de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia contra la víctima ALDA MARGARITA GUILLEN MARQUEZ y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 71, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: RAFAEL ANTONIO COLINA LOBO, suscrito por la delegada de prueba, Crim. MENDOZA P. DORALIS DEL V., adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…se4 presentó de manera puntual y voluntaria a un total de nueve (09) entrevistas de seguimiento y control, en las cuales demostró respeto ante su Delegado de Prueba y preocupación por la medida otorgada. Finaliza con un nivel de supervisión mínimo (presentaciones cada dos meses), con una progresividad satisfactoria...”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 25-03-2009, el cual es confirmado con lo expresado en esta audiencia por la victima en la que señaló que el acusado no se volvió a meter con ella, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: RAFAEL ANTONIO COLINA LOBO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 49 años de edad, nacido en fecha 03-05-59, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 6.146.762, hijo de RAFAEL COLINA (f) y PETRA LOBO (v) , con tercer grado de instrucción, residenciado en la sector la Vega, al lado de Frontino PARK, casa S/N, de color blanca, El Vigía, estado Mérida,, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALDA MARGARITA GUILLEN MÁRQUEZ. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la víctima, la defensa y el acusado. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA