REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000933
ASUNTO : LP11-P-2010-000933
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintidós de julio del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en la cual la abogada: EGLE TORRES, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó acusación contra el imputado: JORGE EDUARDO MARQUEZ PEREZ, venezolano, de 29 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-06-1980, titular de la cédula de identidad Nº-9.629.987, soltero, albañil, hijo de Siria Pérez (v) y José Asdrúbal Márquez (v), residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 2, Calle 3, casa N° 1-75, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en prejuicio de LA HUMANIDAD, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2 y 9 en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de JORGE EDUARDO MARQUEZ PEREZ, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es autor de los hechos ocurridos en fecha 30-04-2010, cuando los funcionarios policiales Cabo Segundo LUIS RODRIGUEZ, Agente JONATAN CONTRAS y Agente JUAN QUINTERO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, siendo las 07:45 de la noche del día 30-04-2010, recibieron llamada telefónica en la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, informándoles que en la Plaza Bolívar del Municipio Obispo Ramos de Lora, se encontraba un ciudadano de carácterísticas fisonómicas: gordo, de piel blanca, de estatura 1,75, vestía para el momento franela de rayas de colores azul verde oscuro, verde claro, rojo y amarilla, con pantalón Jean Azul y gorra de color beige, distribuyendo droga a menores de edad del Municipio Obispo Ramos de Lora, donde no dieron mas datos y cortaron la llamada, trasladándose la comisión policial al lugar indicado, donde visualizaron a un ciudadano que se encontraba solo, con las características similares especificada en la llamada, quién al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa e intentó darse a la fuga corriendo por la calle que da a la Avenida principal, vía Panamericana, por lo que procedieron a la persecución del mismo logrando interceptarlo a la altura del local veterinaria JM, la cual estaba cerrado y la calle se encontraba sola y para el momento no paso ninguna persona que les sirviera de testigo de las actuaciones policiales, se le realizó la respectiva inspección personal, logrando incautarle dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento Jean de color azul, una parte de una bolsa plástica de rayas azul y blanco, la cual a su vez contenía en su interior 07 bolsas plásticas de regular tamaño sellada, la cual contenía en su interior un polvo blanco que expedía un fuerte olor, que según experticia química botánica N° 9700-067-813 de fecha 01-05-2010, practicada por la Experto Dra. ROSA M. DIAZ PEREZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, resultó ser cocaína base con un peso neto de Quince (15) Gramos con setecientos (700) miligramos; y una cantidad de 25 bolívares fuertes en billetes, quedando identificado como JORGE EDUARDO MARQUEZ PEREZ, informándole que iba a quedar detenido e impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones 1) Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo LUIS RODRIGUEZ, Agente JONATAN CONTRAS y Agente JUAN QUINTERO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 30-04-2010, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que originó la aprehensión del imputado JORGE EDUARDO MARQUEZ PEREZ (folio 3 y su vuelto). 2) Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4); 3) Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal de fecha 01-05-2010, suscrita por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en El Vigía (folio 1); 4.) Cadena de Custodia de las evidencias incautadas, de fecha 30-04-2010 (Folio 8); 5.) Experticia toxicológica in vivo N° 812, de fecha 01-05-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. ROSA M. DIAZ PEREZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al imputado, arrojando como resultado “Negativo para Alcohol, Cocaína, Marihuana y Heroína (folio 12 y su vuelto). 6.) Experticia Química y Botánica N° 9700-067-813 de fecha 01-05-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. ROSA M. DIAZ PEREZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las sustancia incautadas, en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser cocaína base con un peso neto de Quince (15) Gramos con setecientos (700) miligramos (folio 13 y su vuelto). Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría del hoy acusado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico, por considerarlas este Tribunal que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: UNO: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 239, 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios CARLOS SANCHEZ Y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a la Inspección N° 0648, de fecha 01-05-2010, practicada en el lugar de los hechos (folios 40 y su vuelto); 2.- Declaración de la experto Dra. ROSA DIAZ, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Dirección de Toxicología Forense, a los fines de que reconozca el contenido y firma y rinda su testimonio en relación a la Experticia Química-Botánica Nº 9700-067-410, 9700-067-813 de fecha 01-05-2010, practicada a la sustancia incautada en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser cocaína base con un peso neto de Quince (15) Gramos con setecientos (700) miligramos (folio 13 y su vuelto) y la Experticia toxicológica in vivo N° 812, de fecha 01-05-2010, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al acusado JORGE EDUARDO MARQUEZ PEREZ, arrojando como resultado “Negativo para Alcohol, Cocaína, Marihuana y Heroína (folio 12 y su vuelto). 3.- Declaración en calidad de experto del funcionario LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que exponga en relación al Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0166, de fecha 01-05-2010, practicada a las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folio 41 y su vuelto). TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Declaración de los funcionarios policiales Cabo Segundo LUIS RODRIGUEZ, Agente JONATAN CONTRAS y Agente JUAN QUINTERO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a los fines de que declaren en relación al Acta Policial, de fecha 30-04-2010, que riela al folio 3 y su vuelto de la presente causa, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión del acusado; DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Inspección N° 0648, de fecha 01-05-2010, 2.) Experticia Química-Botánica Nº 9700-067-410, 9700-067-813 de fecha 01-05-2010, 3.) Experticia toxicológica in vivo N° 812, de fecha 01-05-2010, 4.) Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0166, de fecha 01-05-2010,
TERCERO: Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al acusado en fecha 03-05-2010, por este Tribunal, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del acusado JORGE EDUARDO MARQUEZ PEREZ, venezolano, de 29 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-06-1980, titular de la cédula de identidad Nº-9.629.987, soltero, albañil, hijo de Siria Pérez (v) y José Asdrúbal Márquez (v), residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 2, Calle 3, casa N° 1-75, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSDICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en prejuicio de LA HUMANIDAD, por existir en las actuaciones fundamentos serios que hacen presumir su autoría y participación en los hechos que le fueron imputados y por los cuales lo acuso por el Ministerio Público, hechos estos que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo al Secretario, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio que le corresponda por distribución, las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIO.