REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001651
ASUNTO : LP11-P-2010-001651


Visto el escrito suscrito por el ciudadano: JOSE MARIO DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.811.450, domiciliado en la Urbanización La Trinidad, Avenida Principal, Casa N° 24, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual solicita al Tribunal la exoneración total del estacionamiento donde se encuentra el vehículo de su propiedad y que le fue entregado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 24-09-2009, por cuanto no cuenta con recursos económicos para retirarlo e igualmente solicita que este Tribunal le ordene al Estacionamiento donde se encuentra su vehículo, que el mismo sea entregado en perfecto estado de funcionamiento tal y como entró al estacionamiento ya que al mismo le sustrajeron las puntas de ejes delanteras o acopladores que aplican el 4x4 del vehículo y al abrir la cajuela del vehículo observo que todos los tornillos se encuentran removidos entre la caja y el motor, este Tribunal para decidir observa:
En lo que respecta a la solicitud de Exoneración del Estacionamiento donde se encuentra su vehículo, observa este Tribunal que consta al folio 11 de la presente causa, oficio N° 14F709-2795, de fecha 24 de Septiembre del 2009, suscrito por la ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida Comisionada, dirigido al Administrador del Estacionamiento El Vigía, del Estado Mérida, mediante el cual le solicita se sirva hacer entrega formal al ciudadano JOSE MARIO DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad N° 8.811.450, de un vehículo de su propiedad: Clase: CAMIONETA; Marca: CARIBE; Modelo: 442; Color: BLANCO; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Año:1986; Placas: SCN-578; Serial de Carrocería D5K51FGV400500; Serial del Motor FGV400500, el cual se encuentra en calidad de depósito en ese estacionamiento y guarda relación con la Investigación Penal N° 14F71039-08.
Ante esta circunstancia considera esta juzgadora necesario señalar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha establecido que:
“…con motivo de la comisión de delitos, surgen una serie de medidas asegurativas de los objetos activos y pasivos del delito, lo que incluye la incautación de aquellos (activos) que permitan probar la perpetración del mismo, así como los que resulten efectos del delito.
Los primeros los ocupa la policía de investigación o el Ministerio Público y los guarda para utilizarlos en el proceso; mientras que a los otros se aplican las normas sobre bienes recuperados, contenidas en la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales, si es que se trata de muebles, no siendo éstos aseguramientos idénticos a las medidas de embargo y secuestro contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
Conforme el artículo 3 de la citada ley, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial y por ende su sucesor el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debe tener locales destinados al depósito de bienes, no señalando dicha ley, en su articulado, que dicho depósito sea oneroso para el propietario de los bienes.
La ley especial señalada, se refiere a bienes muebles recuperados por la policía en los casos de sustracción de los mismos, pero dentro del proceso penal, el Juez de Control puede ordenar el aseguramiento de otros bienes que obran como efectos pasivos del delito, y lo lógico es que el depósito de esos bienes se haga en los lugares o locales destinados a depósito según la ley, por lo que se trata también de un depósito no oneroso.
Sin embargo, cuando no hay local apropiado, o los bienes por su volumen no podrían guardarse en los locales, el depósito deberá hacerse en lugares o locales especializados o que puedan dar cabida a los mismos, y en estos casos, a falta de una ley general que regule la situación, hay que acudir a diversas y casuísticas soluciones.
(…)
Si se trata de bienes a ocuparse en causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales designados como depositarias judiciales, pero éstas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos del depósito, tal como se desprende de la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste -el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito.”

Por lo que, en atención a lo establecido en la sentencia supra señalada, vinculante para todos, el Administrador o Gerente del Estacionamiento El Vigía, deberá exonerar al ciudadano JOSE MARIO DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, del pago de estacionamiento del vehículo antes descrito, toda vez que la negativa de exoneración constituiría un desacato a la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Máximo Tribunal de la República, de obligatorio cumplimiento para todos los Tribunales de la República y por ende de la colectividad en general.
En lo concerniente a la solicitud que interpone el ciudadano JOSE MARIO DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, de que este Tribunal le ordene al Estacionamiento donde se encuentra su vehículo, que el mismo sea entregado en perfecto estado de funcionamiento tal y como entró al estacionamiento ya que al mismo le sustrajeron las puntas de ejes delanteras o acopladores que aplican el 4x4 del vehículo y al abrir la cajuela del vehículo observo que todos los tornillos se encuentran removidos entre la caja y el motor, el Tribunal NIEGA tal solicitud, por cuanto de ser cierto lo señalado por el solicitante, éste deberá denunciar ante los organismos competentes, el presunto desvalijamiento del cual ha sido objeto su vehículo, lo cual constituye un hecho distinto, que debe ser investigado por la Fiscalía del Ministerio Público. ASI SE DECIDE
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, UNO: De conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la sentencia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de carácter vinculante, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JOSE MARIO DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.811.450, domiciliado en la Urbanización La Trinidad, Avenida Principal, Casa N° 24, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y en consecuencia se exonera al referido ciudadano, de pagar cantidad alguna por concepto del depósito del vehículo que le fue entregado por LA Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 24-09-2010, mediante oficio N° 14F709-2795 y que responde a las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Marca: CARIBE; Modelo: 442; Color: BLANCO; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Año:1986; Placas: SCN-578; Serial de Carrocería D5K51FGV400500; Serial del Motor FGV400500, y se ORDENA al Encargado, Gerente o Administrador del Estacionamiento El Vigía, para que proceda a hacer la entrega inmediata de dicho vehículo al ciudadano: JOSE MARIO DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, dando cabal cumplimiento a esta orden judicial y en acatamiento a la sentencia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de obligatorio cumplimiento para todos los Tribunales de la República y por ende de la colectividad en general. DOS: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud que interpone el ciudadano JOSE MARIO DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, en cuanto a que este Tribunal le ordene al Estacionamiento donde se encuentra su vehículo, que el mismo sea entregado en perfecto estado de funcionamiento tal y como entró al estacionamiento ya que al mismo le sustrajeron las puntas de ejes delanteras o acopladores que aplican el 4x4 del vehículo y al abrir la cajuela del vehículo observo que todos los tornillos se encuentran removidos entre la caja y el motor, por cuanto de ser cierto lo señalado por el solicitante, éste deberá denunciar ante los organismos policiales competentes o ante el Ministerio Público, el presunto desvalijamiento del cual ha sido objeto su vehículo, lo cual constituye un hecho distinto, que debe ser investigado por la Fiscalía del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Notifíquese al solicitante y Líbrese oficio. CÚMPLASE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07.

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO.

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación N° ____________y oficio N° ____________________

CONSTE/SRIO.