REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 5 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001581
ASUNTO : LP11-P-2010-001581

AUTO DE LIBERTAD INMEDIATA

Visto el oficio N° 9700-069-9072, de fecha 05-07-2010, suscrita por el Comisario Licenciado ALEXIS SIMANCAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, mediante el cual ponen a la orden del Tribunal al ciudadano LUIS FELIPE NOGUERA ANGEL, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 17.207.785, por encontrarse solicitado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, , mediante oficio o13304, de fecha 06-12-2007, causa penal LP11-P-2007-001390, Delito Violencia a la Mujer, esta instancia Judicial previa revisión del Sistema Juris 2000, y de la causa penal N° LP11-P-2007-001390, observa que ciertamente el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-05-2008, decretó la orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS FELIPE NOGUERA ANGEL, titular de la cédula de identidad 17.207.785 y en fecha 15-05-2008, se acordó dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en contra del prenombrado ciudadano, por cuanto en la misma fecha el mismo se puso a derecho ante el Tribunal.
Ahora bien observa este Tribunal que en fecha 21-01-2009, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la cual se le otorgó al ciudadano LUIS FELIPE NOGUERA ANGEL, la medida alterna referida a la Suspensión Condicional del Proceso, y en fecha 22-03-2010, el Tribunal de Control N° 01, decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del mismo, por haber cumplido las condiciones que le impuso el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende declaró terminado el procedimiento, por lo que al no evidenciarse que en contra del ciudadano LUIS FELIPE NOGUERA ANGEL, se halla librado alguna otra orden de aprehensión que se encuentre vigente que haga lícita su detención, es por lo que este Tribunal en cumplimiento al derecho constitucional que le asiste contenido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del mismo y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ciudadano LUIS FELIPE NOGUERA ANGEL, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 17.207.785, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la causa que cursaba en contra del mismo por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentra terminada por haberse dictado EL Sobreseimiento de la Causa a favor del mismo, en consecuencia líbrese la boleta respectiva. Así mismo se acuerda dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en fecha 15-05-2007 y para lo cual se ordena librar los oficios a los organismos de seguridad correspondientes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, termínese el presente asunto penal.. ASI SE DECIDE

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:


ABOG. JOSE GREGORIO MANZANILLA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró boleta de libertad N°________________________, oficios N° ___________________________
_________________________________________ y se remitió la causa con oficio N° ______________ al Archivo Judicial para su guarda y custodia, constante de ______________folios útiles.

CONSTE/SRIO.