REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001497
ASUNTO : LP11-P-2010-001497

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal principal y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de EVER RANGEL (se desconocen datos de identificación), y JESUS ALBERTO SOTO LOPEZ, venezolano, de 19 años de edad, domiciliado en Caño Seco IV, Sector La Lucha, Avenida 05, casa N° 28, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADA A LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 16-03-2006, por denuncia formulada por la adolescente DAYANA KAROLAY PEÑA DURAN, supra identificada, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía en la que entre otras cosas expone que en fecha 15-03-2006, aproximadamente a las dos de la tarde, se dirigía a la casa de una compañera y llegando a los apartamentos de los Robles venían dos muchachos que distingue del Barrio en bicicleta, EVER RANGEL y JESUS ALBERTO, pasaron por el lado de ella y luego le llegaron por atrás y sintió un golpe en la cabeza con algo duro, ella volteó y vió que era EVER RANGEL, que tenía en las manos un revólver y se asustó y le dijo que por qué la golpeaba y él le dijo que se callara y le dio dos golpes mas…”
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADA A LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), supra identificada, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230- MFR-321, de fecha 16-03-2006, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADA A LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), en la que concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”. ….(folio 05).
De los hechos antes narrados y de la experticia de reconocimiento médico forense al cual este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 15-03-2006, hasta la presente fecha 06-07-2010, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra EVER RANGEL y JESUS ALBERTO SOTO LOPEZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EVER RANGEL (se desconocen datos de identificación), y JESUS ALBERTO SOTO LOPEZ, venezolano, de 19 años de edad, domiciliado en Caño Seco IV, Sector La Lucha, Avenida 05, casa N° 28, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADA A LO ESTABLECIDO EN LA LOPNNA), de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Para la notificación del ciudadano EVER RANGEL, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección de la misma
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _____________
______________________________.


CONSTE/SRIO.

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA