REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001510
ASUNTO : LP11-P-2010-001510

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas MARISOL MARGARITA MARTINEZ y EGLE TORRES, Fiscales Auxiliares adscritas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PABLO ANTONIO MENDOZA JAIME, (se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana BUSTOS GIRALDO RAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.499.370, domiciliada en el Barrio Bolívar, Calle 2, con avenida 4, diagonal a la bodega Carlos, cuadra arriba del Colegio Andrés Bello, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 14-08-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana: BUSTOS GIRALDO RAIZA, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone que denuncia a la ciudadana: GLADIS MAYERLIN MENDOZA JAIME, por tanta agresión verbal, ya que durante 4 meses estuvo viviendo en concubinato con su hermano de nombre PABLO ANTONIO MENDOZA JAIME, y hace 22 días se separaron porque el día 28-07-2006, ella se fue a una discoteca con sus amigas y él la consiguió allá y empezó a ofenderla y a tratar mal a sus amigas, de repente la agarró por el cabello, la cacheteó varias veces y la tiró al piso y sus amigas le cayeron encima a él para defenderla y él se fue de la discoteca, ella debido a ese problema se fue para San Cristóbal al otro día y llego el día 11-08-2006 y esta señora al verla de nuevo empezó a ofenderla otra vez y a insultarla… (folio 3).
Además de la denuncia interpuesta por la ciudadana: RAIZA BUSTOS GIRALDO, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, consta en las actuaciones: 1.- Orden de inicio a la correspondiente investigación penal, suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de fecha 16-08-2006, en contra del ciudadano PABLO ANTONIO MENDOZA JAIME, por la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Familiar, ordenando la práctica de las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos… (folio 1). 2.) Acta de fecha 23-08-2006, levantada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en donde se deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos GLADYS M. MENDOZA JAIME y PABLO ABTONIO MENDOZA JAIME, informando la ciudadana RAIZA BUSTOS GIRALDO, que los mismos se encontraban de viaje…(folio 7); 3.) Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2006, suscrita por el funcionario JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario EDGARDO MENDOZA, hacia el lugar donde reside la ciudadana BUSTOS GIRALDO RAIZA, y al llamar a la puerta no fueron atendidos por persona alguna, escuchándose ruidos en el interior de la vivienda, no obstante se efectuó llamada telefónica al número 0414-7165129, atendiéndole una ciudadana a quién al imponerle ser funcionarios les cortaba la llamada…(folio 9).
De los hechos denunciados se podría inferir la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, sin embargo, observa esta Juzgadora, no consta en las actuaciones la experticia de reconocimiento médico forense que evidencie las lesiones que dice la víctima haber recibido por parte el ciudadano PABLO ANTONIO MENDOZA, ni ningún otro elemento de convicción que evidencie el maltrato que dice la denunciante haber recibido de la ciudadana GLADIS MAYERLIN MENDOZA JAIME, no existiendo plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal de los investigados como autores de los delitos por los cuales el Ministerio Público inició la investigación, tal y como se evidencia de los elementos cursantes a las actas procesales, en consecuencia al no existir un reconocimiento médico legal que determine la existencia y la gravedad de las lesiones denunciadas, existiendo solo en la causa, la denuncia interpuesta por la víctima, constituye para el Ministerio Público, la imposibilidad de demostrar que efectivamente la víctima fue agredida físicamente, o maltratada verbalmente, aunado a que no existen testigos presenciales del hecho en esta investigación, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 14-08-2006 -hasta la presente fecha 06-07-2010 — TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS —, declarar con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad, pero de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano y no por prescripción de la acción penal, como lo solicitó el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PABLO ANTONIO MENDOZA JAIME, (se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana BUSTOS GIRALDO RAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.499.370, domiciliada en el Barrio Bolívar, Calle 2, con avenida 4, diagonal a la bodega Carlos, cuadra arriba del Colegio Andrés Bello, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Para la notificación del ciudadano: PABLO ANTONIO MENDOZA JAIME, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección del mismo.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________
Conste/Srio.