REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001490
ASUNTO : LP11-P-2010-001490

AUTO FIJANDO LAPSO PRUDENCIAL PARA QUE EL MINISTERIO
PUBLICO CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia realizada el día ocho de julio del año dos mil diez, a los fines de fijar un lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal al efecto se hace en los siguientes términos:
La Abogada SHEILA ALTUVE, Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22-06-2010, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la investigación que se le sigue a la ciudadana ESPERANZA CAROLINA DUARTE ROZO, signada con el N° 14F7-579-07.
Por su parte la abogada EGLE TORRES, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicito al Tribunal un plazo de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación.
Al respecto, el Tribunal estima necesario señalar que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima, podrán requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír la Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Queda excluidas de la aplicación de esta norma las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto”.
De la norma transcrita se infiere que el Código Orgánico Procesal Penal, no establece un límite de tiempo determinado para que el Ministerio Público concluya la fase preparatoria o de investigación, solo señala que el Ministerio Público procurará dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, lo cual significa que de acuerdo a la complejidad del caso investigado, esta fase preparatoria puede llegar a durar años; sin embargo el legislador a los fines de evitar que se mantenga a una persona sometida a un proceso penal y a una medida de coerción personal por tiempo indefinido, dispuso que pasados los seis meses desde la individualización del imputado, tanto el imputado o imputada, o la víctima, podrán requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación, tal y como se establece en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido siendo que el Ministerio Público ha solicitado se le conceda un plazo de noventa días (90) días, no presentando ninguna objeción la defensa, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal FIJA UN LAPSO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS, a partir de la presente fecha, para que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, concluya la investigación. Segundo: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Tercero: Notifíquese a la Investigada de lo aquí decidido, por lo que se debe librar la correspondiente boleta. Líbrese el correspondiente oficio y remítase la presente solicitud.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS VERDI.