REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001603
ASUNTO : LP11-P-2010-001603

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy nueve de julio del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: JESÚS ANTONIO ALMEIDA NAVA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 18.309.352, nacido en fecha 30-08-1988, hijo de: Marysobeida Nava(V) y Jesús Ramón Almeida Flores(F), domiciliado en la Urbanización La Trinidad Primera calle a mano derecha Sector Mesa Alta casa sin número La Azulita detrás de la antena de Cable Balcón, Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial, de fecha 05-07-2010, de fecha 05-07-2010, suscrita por los funcionarios Agentes BLANCA YURAIMA ANGULO DUGARTE y GABRIEL FERNANDEZ, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 14 de la Azulita, que el día lunes 05-07-2010, siendo las 06:10 de la tarde, se presentó ante ese despacho una ciudadana que dijo llamarse IVANDRY MILAGROS GUILLEN BECERRA, participando que había sido agredida física y verbalmente por su ex concubino hacia pocos instantes, presentando estigmas de golpe en el rostro y codo izquierdo, trayendo consigo constancia médica, por lo que inmediatamente la funcionaria policial en compañía del funcionario GABRIEL ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, se trasladaron en compañía de la víctima al Sector Mesa Alta, Urbanización la Trinidad, Primera Calle a la derecha, casa sin número, de color blanca, donde reside su expareja de nombre JESUS ANTONIO ALMEIDA NAVA, y una vez en la residencia se entrevistaron con el ciudadano JESUS ANTONIO ALMEIDA NAVA indicando que al efecto él había tenido una riña con la ciudadana IVANDRY MILAGROS GUILLEN BECERRA, por una hija que tienen en común y él solo se había defendido de las agresiones de éstas, por lo que le informaron que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto el detenido a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial, de fecha 05-07-2010, suscrita por los funcionarios Agentes BLANCA YURAIMA ANGULO DUGARTE y GABRIEL FERNANDEZ, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 14 de la Azulita donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y como se produce la aprehensión del imputado JESUS ANTOMIO ALMEIDA NAVA (folio 3 y su vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los Derechos del Imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4); 2.) Denuncia interpuesta por la ciudadana IVANDRY MILAGROS GUILLEN BECERRA, de fecha 05-07-2010, ante la Sub Comisaría Policial Nº 14 de la Azulita, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folio 05); 3.) Actas de entrevistas de fecha 05-07-2010, rendidas por los ciudadanos: RAFAELA BECERRA RANGEL Y HUGO LEONEL GONZALEZ ARIAS, ante la Sub comisaría Policial N° 14 de El Vigía, en la que hacen referencia a los hechos denunciados por la víctima (folios 8 y 9); 4.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 06-07-2010, suscrito por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público (folio 12); 5.) Experticia de Reconocimiento Médico N° 9700-230-MF-651, de fecha 07-07-2010, suscrito por el DR. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana IVANDRY MILAGROS GUILLEN BECERRA, en la que señala que al exámen físico apreció: 1. Lesión superficial en mucosa interna de labio inferior; 2. Escoriación superficial codo izquierdo; 3. Enrojecimiento lineal en N° 2 en cuello parte anterior lado derecho. Concluyendo “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacita para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cinco (05) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”.
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado: JESUS ANTONIO ALMEIDA NAVA, supra identificado, es aprehendido por los funcionarios policiales en el momento en que acababa de agredir a la víctima, dentro de las doce horas siguientes de haber tenido conocimiento del hecho los funcionarios policiales, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, a la integridad física, psicológica y sexual de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que de la denuncia que obra en la causa y de las entrevistas rendidas por los testigos presenciales del hecho se desprende que el imputado hostiga a la víctima ciudadana IVANDRY MILAGROS GUILLEN BECERRA y que con su conducta la agredió físicamente, configuran los delitos precalificados por el Ministerio Público como ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IVANDRY MILAGROS GUILLEN BECERRA, es por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado. ASI SE DECIDE.-
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración lo señalado por la víctima en su denuncia y corroborado por los testigos que rindieron entrevistas ante la Sub comisaría Policial N° 14 de la Azulita, SE ORDENA al imputado: JESUS ANTONIO ALMEIDA NAVA, supra identificado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de las víctimas, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe al imputado, por sí mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las víctimas, de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: JESÚS ANTONIO ALMEIDA NAVA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 18.309.352, nacido en fecha 30-08-1988, hijo de: Marysobeida Nava(V) y Jesús Ramón Almeida Flores(F), domiciliado en la Urbanización La Trinidad Primera calle a mano derecha Sector Mesa Alta casa sin número La Azulita detrás de la antena de Cable Balcón, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana IVANDRY MILAGROS GUILLEN BECERRA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decretan medidas de Protección y seguridad para las víctimas, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia SE ORDENA al imputado: JESUS ANTONIO ALMEIDA NAVA, supra identificado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de las víctimas, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe al imputado, por sí mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las víctimas, de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Así se decide. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso..
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.

CONSTE SRIA.