REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
Decisión N°: 38/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000437
ASUNTO : LP11-P-2010-000437

Corresponde a este Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El vigía, fundamentar decisión donde se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN, en los siguientes términos:
En la presente fecha se realizó audiencia de imposición de orden de aprehensión de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponer al acusado DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de no estar obligado a declarar en causa propia y en el caso de hacerlo lo hará sin juramento del hecho delictivo que se le imputa, con la circunstancia de tiempo, modo y lugar e igualmente que la declaración es un medio para su defensa, que tiene derecho a exponer todo lo que crea conveniente para desvirtuar la imputación que sobre él recae y solicitar la practica de cualquier diligencia que estime necesaria. Quien sin juramento y en pleno conocimiento de sus derechos y garantías, DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN manifestó: “Si Doctora lo que paso es que como yo estaba en la Fiscal trabajando yo tenia conocimiento de que me estaban citando, es mas una vez vine con el abogado y el me dijo que el me avisaba cuando tuviera que venir, y pues no me dijo nada, yo estoy en la finca trabajando y pendiente de mi abuela que esta enferma, pero Doctora yo me comprometo a venir cuando sea necesario, mi dirección actual es la siguiente, la finca queda en el Sector El Estero, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, finca con el nombre “Bella Vista”, mi teléfono es el 0424-7336108, es todo”.
Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abog. Hortensia Rivas Pernia, quien expuso: “Visto lo manifestado por el acusado, en relación a que el mismo no cumplió con las correspondientes presentaciones, por cuanto no tenia conocimiento y visto lo señalado en cuanto a que vive con su abuela que esta enferma y en dicha finca, visto que no presenta antecedentes penales ni policiales, esta Fiscal no tiene objeción a que se le acuerde medida cautelar de presentaciones periódicas, es todo”
Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Abog. Nilda Mora, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se le acuerde una medida cautelar a mi representado, y solicito al Tribunal que el mismo cumpla las presentaciones ante la Prefectura del Municipio Javier Pulgar, es todo”.
Ahora bien, tomando en consideración las justificaciones dadas por el acusado libre de apremio y coerción, aunado a las solicitudes de las partes, donde la Vindicta Pública peticionó a este Tribunal se le impusiera una medida cautelar menos gravosa, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad, se le impone al procesado medida cautelar de Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Javier Pulgar, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Privada, y en consecuencia se impone al acusado, DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN identificado en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha, por ante la Prefectura del Municipio Javier Pulgar, asimismo se le informa que no debe cambiar de residencia y en caso de cambiar de residencia, deberá notificarlo al Tribunal o a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, comprometiéndose en este mismo acto a cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole la ciudadana Juez, que el incumplimiento de sus obligaciones acarreará la revocatoria inmediata de la medida cautelar aquí concedida.
SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad y con oficio remítase a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía.
TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN dictada en 30-06-2010, por el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la ciudad de Caracas SIIPOL a los fines de la exclusión de pantalla del procesado, y demás Cuerpos de Seguridad del Estado
CUARTO: En relación a la fijación de los actos preparativos del juicio oral y público pendiente por realizar en el presente asunto penal, se procede a fijar oportunidad procesal para el 28 de Julio a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de llevar a cabo acto de Constitución de Tribunal Mixto. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.