REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N°04
El Vigía, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000932
ASUNTO : LP11-P-2010-000932

AUTO ACEPTANDO FIADORES

Por cuanto el abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, en su condición de defensor del acusado YORSI LUSIANO SALAZAR LONDOÑO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 20.826.511, nacido en fecha 13-12-88, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, con cuarto grado de educación, hijo de Jakeline Londoño de Ruiz (V) Albeiro Jesús Salazar (V) residenciado Aroa 2, calle 2, casa sin número, cerca de la chivera, cerca de la cancha, vía Los Naranjos, El Vigía, Estado Mérida, presentó escrito inserto al folio 195, mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado acusado a los ciudadanos ISMAEL ALFONSO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.911.852, residenciado en el sector kilómetro 9, parte alta, calle principal, frente a la Finca San Luís , casa N° 4-44, Parroquia Presidente Paez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y a JACQUELINE LONDOÑO, venezolana, titular de las cedula de identidad número 10.239.429, residenciado en el sector kilómetro 9, parte alta, calle principal, frente a la Finca San Luís , casa N° 4-44, Parroquia Presidente Paez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial penal en fecha 01-07-2010.
En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del acusado YORSI LUSIANO SALAZAR LONDOÑO, motivo por el cual, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del acusado YORSI LUSIANO SALAZAR LONDOÑO, supra identificado, a los ciudadanos ISMAEL ALFONSO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.911.852, y a JACQUELINE LONDOÑO, venezolana, titular de las cedula de identidad número 10.239.429.

En consecuencia, se ordena la citación de las prenombrados ciudadanos para el día 27-07-2010, a las 2:00 de la tarde, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (30 unidades tributarias por cada uno de los fiadores).
Igualmente, se ordena el traslado del acusado para el día 27-07-2010, a las dos (02:00) de la tarde, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensor Privado, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado del acusado dirigida a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL (T) JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.