REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002535
ASUNTO : LP11-P-2009-002535
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado, ARLEY MEJIA PAVA, colombiano, portador de la cédula de identidad número 85.272.026, de 26 años de edad, nacido en fecha 26 de junio de 1984, soltero, obrero, residenciado en la finca Las Palmeras, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alexander de Jesús Vanegas Jiménez y el Estado Venezolano, este Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión y por cuanto este ultimo hizo uso del derecho de admitir hechos con fundamento al articulo 376 del Código Adjetivo, es la razón por la cual este Tribunal dicta y redacta la sentencia descrita en los términos siguientes:
En la audiencia oral celebrada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el Ministerio Público representado por la abogada Marisol Martínez en su condición de Fiscal Séptima auxiliar ratificó, el contenido de su acusación presentada en fecha 15 de enero de 2010 y seguidamente expuso sucintamente, los medios de pruebas en los que soportaba su acusación y los ofreció a los fines de demostrar la responsabilidad y culpabilidad del sindicado, acusándolo formalmente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alexander de Jesús Vanegas Jiménez y el Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2 en concordancia con los artículos 83, 277 y 98 del Código Penal vigente.
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos objeto de este proceso se circunscriben a que “ En fecha 28 de noviembre de 2009, la victima de la presente causa, Alexander De Jesús Vanegas Jiménez y su concubina de nombre Luz Marina Pérez Ruiz, salieron de la agropecuaria La Haciendita, ubicada en predios de este municipio, en compañía del señor Luís Alberto Navas Guerrero, quien los trasladaba en su camión; que cuando estaban pasando por el sitio conocido como Granja Los Pulidos, Sector Caño Seco de la carretera panamericana por una batea, los abordaron dos sujetos que salieron del monte portando armas de fuego, los amenazaron y les obligaron a entregar el dinero que habían recibido tanto la victima como su concubina, por haber terminado su relación de trabajo como obrero y cocinera en la agropecuaria antes descrita, exactamente las cantidades de diez mil bolívares fuertes (Bs. 10.0000,00) a la victima señor Alexander De Jesús Vanegas Jiménez y la cantidad de ciento cuarenta bolívares fuertes (Bs. 140,00) a la concubina de este, señora Luz Marina Pérez, así como también los despojaron de un teléfono celular cuyo número es 0275-4154105. En plena ejecución del delito, la victima levantó las manos en señal de rendición y fue en ese momento, cuando uno de los sujetos que estaba armado, le dijo textualmente ( Ah marica te vas a dejar matar ) e instantes después, se escucho un disparo desplomándose la victima sobre el pavimento, y no es sino hasta que los sujetos se retiraron del sitio, que pudo la señora Luz Maria Pérez revisar a su concubino que yacía sobre el pavimento muerto, a consecuencia del disparo recibido que le propino uno de los sujetos, los robaron y luego emprendieron huida de lugar. Del hecho fueron testigos presénciales de la misma forma los ciudadanos Lugano Vendrame Velasco y Julián Segundo Mórelo Galvis.
La Codefensora Pública del acusado Abogada Lissett Ruiz, manifestó en la audiencia referida, que como no ha comenzado el acusado Arley Mejia Pava ya identificado, quería de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, admitir los hechos, por lo que solicita que de conformidad con el primer aparte del articulo 376 del mencionado Código le sea concedido el derecho de palabra al acusado, para que este exponga en viva voz y libre de presión y apremio, lo expuesto por la defensa.
EL ACUSADO.
Al acusado ARLEY MEJIA PAVA, colombiano, portador de la cédula de identidad número 85.272.026, de 26 años de edad, nacido en fecha 26 de junio de 1984, soltero, obrero, residenciado en la finca en la finca Las Palmeras, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, luego de escuchar la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida y del pronunciamiento del Tribunal, en la que señaló que admitió la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, legales y pertinentes e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarase culpable en causa penal propia, así como de declarar contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, relativos a los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del Proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole el Tribunal que en el presente caso no son procedentes los acuerdos reparatorios ni la suspensión condicional del proceso, manifestó de forma voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, sin juramento alguno, que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, solicitando al Tribunal se le imponga inmediatamente la pena correspondiente.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Vista la admisión de los hechos objeto de este proceso, realizada por al acusado ARLEY MEJIA PAVA, colombiano, portador de la cédula de identidad número 85.272.026, de 26 años de edad, nacido en fecha 26 de junio de 1984, soltero, obrero, residenciado en la finca Las Palmeras, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, el Tribunal procede conforme a los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia considera esta juzgadora suficientemente probado que en fecha 28 de noviembre de 2009, la victima de la presente causa, Alexander De Jesús Vanegas Jiménez y su concubina de nombre Luz Marina Pérez Ruiz, salieron de la agropecuaria La Haciendita, ubicada en predios de este Municipio, en compañía del señor Luís Alberto Navas Guerrero, quien los trasladaba en su camión; que cuando estaban pasando por el sitio conocido como Granja Los Pulidos, Sector Caño Seco de la carretera panamericana exactamente por una batea, los abordaron dos sujetos que salieron del monte portando armas de fuego, los amenazaron y les obligaron a entregar el dinero que habían recibido tanto la victima como su concubina, por haber terminado su relación de trabajo como obrero y cocinera en la agropecuaria antes descrita, les despojaron exactamente las cantidades de diez mil bolívares fuertes (Bs. 10.0000,00) a la victima señor Alexander De Jesús Vanegas Jiménez y la cantidad de ciento cuarenta bolívares fuertes (Bs. 140,00) a la concubina de este, señora Luz Marina Pérez, así como también un teléfono celular cuyo número es 0275-4154105. En plena ejecución del delito, la victima levantó las manos en señal de rendición y fue en ese momento cuando uno de los sujetos que estaba armado, le dijo textualmente ( Ah marica te vas a dejar matar ) e instantes después, se escuchó un disparo desplomándose la victima sobre el pavimento y no es sino hasta que los sujetos se retiraron del sitio, que la señora Luz Maria Pérez logró revisar a su concubino que yacía sobre el pavimento muerto, a consecuencia del disparo recibido que le propino uno de los sujetos que los robaron y que luego emprendieron huida de lugar. Del hecho fueron testigos presénciales de la misma forma los ciudadanos Lugano Vendarme Velasco y Julián Segundo Mórelo Galvis.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En atención a lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, habida cuenta de la admisión de los hechos realizada por al acusado ARLEY MEJIA PAVA, colombiano, portador de la cédula de identidad número 85.272.026, de 26 años de edad, nacido en fecha 26 de junio de 1984, soltero, obrero, residenciado en la finca Las Palmeras, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, el cual le fue explicado en términos sencillos y claros por la Juez que suscribe, en el hecho que le fue imputado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y de las pruebas presentadas por la representación fiscal, se demuestra la consumación material de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alexander de Jesús Vanegas Jiménez y el Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2 en concordancia con los artículos 83, 277 y 98 del Código Penal vigente y la culpabilidad del acusado, la cual deriva de las siguientes pruebas:
1). Trascripción de Novedad, de fecha 28/11/2009, suscrita por el funcionario Jesús Miranda, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que: En las novedades diarias que se llevan por ante este Despacho, desde las 07:30 horas de la mañana del día 28/11/2009, hasta las 07:30 horas del día 29/11/2009, 3xiste una que copia textualmente dice así: Numeral: 05.11:00 Horas. Recepción telefónica: Se recibe la misma por parte de la funcionaria Distinguido Nila Vera, Centralista de guardia de la Policía del estado Mérida, informando que en la Finca Caño Blanco, ubicada en la vía Panamericana, El Vigía, Estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. Dicho elemento de Convicción permite establece la forma como los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, tuvieron conocimiento de los hechos.(Folio 31)
2). Acta de Investigación Penal S/N de fecha 28/11/2009, suscrita por el funcionario Jesús Miranda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Vigía, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Ángel Valbuena, hacia el sector Caño Blanco, vía panamericana, entrada a la Agropecuaria La Haciendita, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, a fin de realizar remoción del cadáver, pesquisas en el lugar de los hechos e inspección Técnica, una vez en dicho lugar fueron recibidos por el funcionario Inspector Jefe Servita Rafael, quien se encontraba al mando de una comisión la cual permanecía en el lugar resguardo el sitio del suceso, donde visualizaron en la superficie del suelo el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino en posición dorsal, presentando las siguientes características fisonómicas: Tez morena, de 1.71 metros de estatura, de contextura delgada, presentando como vestimenta una franela de color azul y blanco, un Jean de color azul, el mismo al ser inspeccionado en la superficie corporal externa portaba Cédula de identidad quedando identificado como VANEGAS JIMENEZ ALEXANDER DE JESUS, extranjero soltero, nacido en fecha 18/04/1976, de 33 años de edad, obrero, titular de la Adula de Identidad E_ 73.241.276, observándosele las siguientes heridas: Una herida cortante en la cara externa del antebrazo, múltiples heroidas comprometidas en la región supra rectoral, supraclavicular izquierda, cara anterior del hombro y auxiliar izquierdo, cara lateral izquierdo del cuello, herida abierta en el antebrazo izquierdo tercio distal a nivel de las articulaciones de la muñeca…seguidamente fueron abordados por una persona de sexo femenino quien dijo ser concubina del hoy occiso y queda identificada de la siguiente manera: PEREZ RUIZ LUZ MARINA, extranjera, nacida en Carmen de Bolívar, Colombia, soltera, nacida en fecha 02/06/1971, de 38 años de edad, obrera, residenciada en la Agropecuaria La Haciendita, vía panamericana, El Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 45.580.185, manifestando que para el momento en que se suscita el hecho ella se trasladaba conjuntamente con el hoy occiso y los ciudadanos VENDRAME VELASCO LUIGINO, MORELO GALVIS JULIAN SEGUNDO, en un vehiculo marca Chevorlet , modelo Cheyenne, color gris, puesto a que se disponía en realizar una mudanza, para el momento en que trasladaba por el camellòn que conduce a la salida de la vía panamericana de esta ciudad, fueron interceptados por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fue y bajo amenaza de muerte lograron someterlos y despojar al hoy occiso de la cantidad de 10.000,oo mil bolívares fuertes, este a su vez intenta evitar tal acción y uno de los sujetos agresores acciona un arma de fuego que le causa la muerte de manera inmediata, en virtud de lo antes expuestos fue trasladada conjuntamente con los tripulantes del vehículos a ese Despacho, el referido cadáver fue trasladado hasta el Hospital Universitario de la ciudad de Mérida, a fin de que le sea practicado la Necropsia de Ley. Dicho elemento de Convicción permite establecer la forma como se realizó la remoción del cadáver, pesquisas realizadas en el Sitio del Hecho a los fines de la práctica de la correspondiente Inspección Técnica, por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida.(Folio 32 y vuelto)
3). Inspección Técnica Nº. 01-897, de fecha 28/11/2009, suscrita por los funcionarios JESUS MIRANDA y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Vigía, PRACTICADA EN EL SITIO DEL SUCESO VIA PUBLICA, SECTOR CAÑO BLANCO, ADYACENTE A LA ENTRADA DE LA AGROPECUARIA LA HACIENDITA, CAMELLO DE PIEDRA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar es ABIERTO, expuesto a la vista del publico y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena virilidad, temperatura ambiental calidad, todos estos aspectos presente para el momento de practicar la inspección correspondiente a un tramo de vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta su calzada con piso de formación natural, de una vía en ambos sentidos para el libre transito vehicular, deportista de aceras y brocales a los márgenes de la calzada para el libre acceso peatonal sitio donde se observa abundante vegetación herbácea en sus alrededores, así como también se aprecia la haciendita de la referida arteria vial y sobre una superficie de formación natural, con vegetación herbácea a dos metros de distancia de la cerca de alambre de púa perteneciente a la granja frente a la familia Pulido, el cuerpo sin vida de u a persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades inferior completamente extendidas, la extremidad superior izquierdo extendida hacia las extremidades inferiores y la derecha sumí flexionada y orientada a su región cefálica, con el rostro orientando hacia el lado izquierdo. Se aprecian manchas de color pardo rojizo de aspecto hemàtico sobre el piso y la vegetación herbácea próximo a la extremidad superior izquierda y al hombro del lado antes mencionado. Dicho cuerpo sin vida estaba provisto de la siguiente vestimenta de uso generalmente masculino: Una (01) franela, de color blanco y azul marca “AUDAX”, talla “S”, un (01) pantalón marca “ONASIS”, talla “30”, color azul, una (01) correa de color marrón…se fijo fotográficamente el sitio así como el cadáver. Dicho elemento de Convicción permite establecer que se trata de un Sitio de Suceso ABIERTO, expuesto a la vista del público y a la intemperie, libre acceso, iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental calida, correspondiente a un tramo de la vía pública, presentando abundante vegetación herbácea en sus alrededores y la existencia el cuerpo sin vida de u a persona adulta del sexo masculino, manchas de color pardo rojizo de aspecto hemàtico sobre el piso.(Folio 33 y vuelto)
4). Inspección Técnica Nº. 01.898, de fecha 28/11/2009, suscrita por los funcionarios JESUS MIRANDA y ANGEL VALBUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Vigía, practicada en: EL INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, UBICADA EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 Y AVENIDA BOLÍVAR, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia de los siguiente: El sitio a inspeccionar es cerrado, no expuesto a la intemperie, parcialmente a la visibilidad de los transeúntes, con acceso restringido, iluminación artificial regular visibilidad, todos estos aspectos presente al momento de llevar a cabo la inspección Técnica, a un cadáver de una persona adulta del sexo masculino, el cual se aprecia sobre una camilla móvil, de metal, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, con el rostro orientado hacia arriba, desprovista de vestimenta, dicho cadáver presenta las siguientes Características Fisonómicas, piel morena, contextura delgada, de 1.72 metros de estatura, cara ovalada, cabello castaño oscuro, corto y lizo, labios gruesos, boca grande, cejas pobladas y separadas, orejas pequeñas y adosadas, nariz mediana y achatada. Posteriormente se le realizo examen externo al cadáver, apreciándosele múltiples heridas comprendidas en las regiones supra pectoral y supra clavicular izquierda, en la cara lateral izquierda del cuello, cara anterior del hombro y axilar izquierda, una herida abierta en el antebrazo izquierdo, tercio distal a la altura de la articulación de la muñeca. Se fija fotográficamente de carácter de detalle el cadáver, y se practica la respectiva necrodactilia para su identificación, quedando identificado según libro de ingreso a la morgue como VANEGAS JIMENEZ ALEXANDER DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 73.241.276. Dicho elemento de Convicción permite establecer que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, no expuesto a la intemperie, acceso restringido, iluminación artificial, visibilidad parcial a los transeúntes, correspondiente al INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, UBICADA EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 Y AVENIDA BOLÍVAR, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde ser aprecia el Cadáver de una persona adulta del sexo masculino, sus características fisonómicas y al examen externo múltiples heridas.(Folio 34 y vuelto)
5). Entrevista del ciudadano LUIGIMO VENDRAME VELASCO, quien afirma: “…que el día de hoy 28/11/2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, recibí una llamada radiofónica por parte del ciudadano JULIAN MORELO, quien me informo que habían matado ALEXANDER VANEGAS y se encontraba tirado en la granja Los Pulidos, una vez que llegue al lugar pude constatar que efectivamente estaba muerto, por lo que traslade a la sede de la Policía de Mucujepe a notificar lo sucedido, también quiero agregar que el hoy occiso me había notificado hacia 15 días que se iba para Colombia, el día de ayer cuando yo los estaba pagando a los obreros le dije que hoy le daba la plata de la liquidación, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, le hice entrega a la esposa de el, de nombre LUZ MARINA, la cantidad de Cinco Mil doscientos ochenta bolívares en efectivo y le pregunte que a donde se encontraba ALEXANDER y ella me dijo que se encontraba para Guayabones y después no supe mas nada hasta que me llamaron para Guayabones y después no supe mas nada hasta que me llamaron a notificarme lo sucedido. Dicho elemento de Convicción permite establecer la persona que informo a los cuerpos de seguridad del hecho y que le pago su liquidación por el trabajo realizado. (Folio 35 y 36)
6). Entrevista del ciudadano LUIS ALBERTO NAVA GUERRERO, quien afirma que el día 28/11/2009, en horas de la mañana le llamo el señor que mataron manifestando que fuera a la finca donde trabajaba, para que le hiciera una mudanza hacia Puerto Santander Colombia, llegue a la finca ubicada en Caño Blanco a un kilómetro de la panamericana, y cuando íbamos saliendo llegaron dos sujetos quienes portando armas de fuego, los despojaron de cierta cantidad de dinero propiedad del señor hoy occiso este puso resistencia y le dispararon causándoles la muerte. Dicho elemento de Convicción permite establecer la persona que conducía el vehiculo camión donde era llevada la mudanza del hoy occiso y las circunstancias de tiempo lugar y modo como sucedieron los hechos, por ser una de las personas que los presenció. (Folio 37 y vuelto)
7). Entrevista del ciudadano JULIAN SEGUNDO MORENO GALVI, quien afirma: “.. que trabaja como ordeñador de la finca del señor YINO, ubicada en el sector Caño Blanco, y hoy cuando venia con el señor ALEXANDER, su esposa de nombre LUZ MARINA, en un camión que le estaba haciendo la mudanza al señor ALEXANDER que se iba para Colombia, cuando veníamos por el callejón de la hacienda, salieron dos sujetos armados y encapuchados y bajaron a ALEXANDER y le dijeron que le entregará el dinero, pero como ALEXANDER intento quitarle el arma al sujeto, este le disparo y ALEXANDER cayo al piso, luego bajaron al chofer y a mi y nos acostaron boca abajo en el piso y me robaron tres mil bolívares que llevaba en el bolsillo del pantalón y luego se fueron corriendo hacia el monte. Dicho elemento de Convicción permite establecer cuantas personas tripulaban el vehiculo camión donde era llevada la mudanza del hoy occiso y las circunstancias de tiempo lugar y modo como sucedieron los hechos, por ser una de las personas que fue Víctima en el presente hecho. (Folio 38 y vuelto)
8). Entrevista de la ciudadana LUZ MARINA PEREZ RUIZ, quien afirma: Bueno resulta ser que el día de hoy 28/11/2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, salimos de la Agropecuaria La Haciendita a bordo de un camión con nuestras maletas, ya que nos dirigíamos hacia el Puerto Santander-Colombia, cuando íbamos pasando por una batea, observe que salieron dos sujetos del monte, los mismos tenias armas de fuego y dijeron “Quieto, quieto, parecen ahí”, y entonces el señor que iba manejando el carro se detuvo, en eso uno de los sujetos se fue para el lado del chofer y el otro agarro por el lado del copiloto y nos bajaron y le decían a mi pareja que le entregara la plata, en eso yo vi. que mi pareja levanto las manos y el tipo le fijo AAH MARICA TE VAS A DEJAR MATAR, y sonó el disparo, después me bajaron del carro y me dijeron que le entregara todo y yo saque 140 bolívares que llevaba en el bolsillo y se los di y agarraron mi teléfono que estaba en el piso y se fueron, después me le acerque a mi pareja que estaba tirado en el piso y me percate que estaba muerto. Dicho elemento de Convicción permite establecer cuantas personas tripulaban el vehiculo camión donde era llevada la mudanza del hoy occiso y las circunstancias de tiempo lugar y modo como sucedieron los hechos, por ser otra de las personas que fue Víctima en el presente hecho. (Folio 39 y 40)
9). Cadena de Custodia, según planilla 0660-09. Dicho elemento de Convicción permite establecer el manejo de la evidencia incautada en el procedimiento. (Folio 44)
10). Entrevista del ciudadano RAMON DONATO DORIA ALTAMIRA, quien afirma: “…Resulta ser que un sujeto apodado EL GATO se llevo a mi sobrina de nombre JOHANA DORIA de la Finca de nombre PEPE, ubicada en las Palmeras, Los Naranjos Estado Zulia, lugar donde yo trabajo, entonces desde ese momento yo no sabia nada de ella, pero en la finca hay familia del GATO que son una hermana de nombre MARITZA y su hermano de nombre DEIVIS, yo empecé a ganarme a DEIVIS con la finalidad de saber donde tenían a mi sobrina JOHANA, así iba investigando hasta que un día DELVIS me dice que su hermano EL GATO lo había llamado para decirle que el va hacer una vuelta por el sector donde vive y desde ese momento siempre estaba atento cuando el GATO llamaba por teléfono a su hermano DEIVIS para saber como estaba mi sobrina JOHANA, hasta que el día domingo 29/11/2009, como a las nueve horas de la mañana yo escucho el teléfono de DEIVIS y me hago el que no estaba escuchando la llamada y DEIVIS le pregunto como hizo para salir de la finca el sábado en la mañana.? Luego le pregunto y que hizo el escopetin? Al rato cortaron la llamada, yo le pregunte a DEIVIS que como le había ido en la vuelta al GATO y me respondió que bien pero le toco que matar al chamo que desconozco quien es así mismo me dijo que el escopetin lo tenia guardado en el monte, al pasar el tiempo eran como la una horas de la tarde del día 29/11/2009, cuando llego a mi esposa de nombre ANA MARIA JULIO, a la finca con el periódico cuando empiezo a leer que en el sector de Caño Blanco habían matado a un obrero para robarle el dinero, sospeche que esa era la vuelta del GATO y el día de hoy le pregunte DEIVIS el señor que apareció muerto en Caño Blanco del Vigía, era la vuelta de su hermano el GATO y me dijo que si, es por lo que vengo a este Cuerpo Policial ya que mi sobrina esta viviendo con un asesino y me preocupa. Dicho elemento de Convicción permite establecer la investigación realizada por los Funcionarios y la relación de los imputados con los hechos. (Folio 48 y 49)
11). Acta de Investigación Penal, de fecha 30/11/2009, suscrita por el funcionario Renny D’ Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía de los funcionarios JUAN PEREZ, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y ANGEL VALBUENA, a la finca Agropecuaria La Haciendita, sector Caño Blanco, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, con la finalidad de verificar la información aportada en la presente investigación, por el ciudadano RAMON DORIA, sobre la presunta participación en el crimen que se investiga, de un ciudadano de nombre RAUL PAVA, apodado “EL GATO”, quien a su vez se hace acompañar de una joven de 13 años de edad quien es su pareja y responde al nombre de JOHANA DORIA, una vez en la citada dirección fueron atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse LUIGINO VENDRAME VELASCO, manifestando ser el propietario de la Finca visitada, permitiendo voluntariamente el acceso a las instalaciones, donde sostuvieron entrevista con varios trabajadores, quienes facilitaron la colaboración para revisar sus espacios de descanso, en presencia de ellos y autorizados por el mismo propietario de la finca, en momentos que entrevistaban a un trabajador, el mismo dijo ser y llamarse FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA, de nacionalidad colombiano, a quien le solicitaron información sobre la posibilidad de poseer un apodo o seudónimo, manifestando el mismo que no posee al respecto. Igualmente identificaron la pareja del ciudadano antes mencionado como YOHANNA ISABEL GENE DORIA, de 14 año de edad, indocumentada, quien al ser consultada al respecto del hecho que se investiga, manifestó que el día que ocurrió el hecho, su pareja FRANCISCO RAUL, salio como a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, con destino a Guayabones hacer mercado familiar y presuntamente regreso al medio día….otra pareja quienes estando presente quedaron identificados como MORALES CANTILLO DEIVIS, de 22 años de edad, indocumentados, con cedula de ciudadanía Colombiana Nº 1.050.457.527 y ROSALIA MORENO GOMEZ, de 20 años de edad, indocumentada, a quienes le explicaron el motivo de sus presencia, siendo testigo el ciudadano LUIGINO, cuando fue localizado un Chopo tipo revolver, color negro, sin marca y serial aparente, cacha de madera, con capacidad para una munición y tres balas calibre 38, así como un teléfono celular marca Samsung, tipo Slaider, color blanco y negro, sin chick o tarjeta zinc, serial numero R9XQ309291L, con respectiva batería, marca Samsung, serial LC2Q103BS/1-G, en la habitación donde cohabita el ciudadano FRANCISCO RAUL con su pareja…manifestando el ciudadano FRANCISCO RAUL que el arma de fuego, las municiones para arma de fuego y teléfono era de su propiedad. Solicitándole información a la ciudadana YOHANA ISAB EL, sobre la ubicación de la indumentaria que portaba su pareja cuando salio en horas de la mañana del sábado 28/11/2009, mostrando un Jean de color azul y franjas color rojo, talla 28, así como una chemise, color blanco, con rayas marrones, talla S, como la ropa que presuntamente portaba su pareja para la citada fecha, siendo esta fijada y colectada por el experto técnico al igual que las primera evidencias antes descritas. Siendo las 06:30 horas de la tarde, fue notificado el ciudadano FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA, que permanecería detenido preventivamente, para ser presentado ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal. Dicho elemento de Convicción permite establecer la investigación realizada por los Funcionarios y la relación de imputado con los hechos. Imputados. Así como la relación del imputado con el arma de fuego incautada (Folio 50 y 51)
12). Cadena de Custodia, según planilla 0665-09. Dicho elemento de Convicción permite establecer el manejo de la evidencia incautada al momento de la aprehensión del Imputado. FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA. (Folio 52).
13). Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0.693, de fecha 30/11/2009, suscrito por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia: 1.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada chemise, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco con franjas marrones, marca PREMIUN QUALITH, talla “S”, presenta del lado izquierdo en su cara anterior un compartimiento (bolsillo) con el numero “98” y una imagen alusiva a una calavera de color anaranjada. 2.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada pantalón elaborado en fibra naturales y sintéticas de color azul, con su costura con hilo de color rojo, posee letras de color rojo donde se lee “ROCKET” S”, marca “ROCKE S”, talla 28, presenta tres compartimiento en su lado anterior y tres en el posterior, dos de ellos con cierres metálicos. 3.- Un teléfono Móvil, comúnmente denominado Celular, elaboradas sus carcasas de material sintético, color blanco y negro, marca Samsung, modelo SGH-F250L, tipo slaider, en su parte de atrás donde va ubicada la batería, se encuentra adherida una etiqueta donde se lee la siguiente numeración IMEI 352851/02/087005/1l, y S/N R9XQ309291L, provisto de Una (01) pantalla, una (01) cámara interna, una batería de igual marca, la misma posee los siguientes números en uno de sus lados S/N LC2Q103BS/1-G, desprovisto de tarjeta sin car. Se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSIONES: Lo anteriormente descrito en los numerales anteriores de la presente experticia corresponde a vestimentas, de uso femenino, la cual es usada para cubrir partes de la anatomía humana o cualquier otro uso queda a criterio del poseedor o usuario. Dicho elemento de Convicción permite establecer la existencia real de la evidencia incautada al momento de la aprehensión del Imputado. FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA. (Folio 53 y vuelto)
14). Entrevista de MORALES CANTILLO DEIVIS, quien afirmo: “..Hoy como a las cinco y media a seis llegaron funcionarios de la petejota con el encargado de la Agropecuaria Gino Beltrán, quien les permitió entrar y les dio permiso para revisar todo, ya que estaban trabajando el caso de la muerte del señor ALEXANDER que lo mataron este sábado pasado, entraron al cuarto de CARLOS RAUL, que es un obrero de la finca y encontraron en el baño de la pieza de él un arma como un revolver y tres balas una estaba dentro del arma y las otras no se, sacaron también del cuarto de RAUL una ropa, después siguieron revisando en la pieza de nosotros no encontraron nada, se trajeron preso a RAUL por el arma que le consiguieron. Dicho elemento de Convicción permite establecer las evidencias incautada al momento de la aprehensión del Imputado. FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA. En la habitación que tenia en la referida Finca. (Folio 54 y 55)
15). Entrevista del ciudadano LUIGINO VENDRAME VELASCO, quien afirmó: Hoy como a las 05:00 horas de la tarde, estuvo presente una comisión de este Despacho en la finca de mi propiedad, quienes estaban realizando averiguaciones por un Homicidio ocurrido este sábado 28/11/2009, en los predios de mi finca y en agravio de trabajador quien respondía al nombre de VANEGAS ALEXANDER, inicialmente los funcionarios me solicitaron la colaboración para poderse entrevistar con los trabajadores de la Finca, incluso les permití el acceso a las instalaciones de mi propiedad y donde duermen mis trabajadores, lo cierto es que mientras realizaban las averiguaciones, los funcionarios consiguieron en una vivienda destinada al descanso de dos parejas de trabajadores, un arma de fuego tipo chopo, la cual tiene formas de revolver y unas municiones para revolver 38, la cual estaba en posesión del ciudadano CARLOS RAUL PAVA, eso fue lo que escuche cuando le preguntaron de quien era esa arma, y me solicitaron que los acompañara para dar las presente entrevista, toda vez que el ciudadano quedo detenido por el arma localizada. Dicho elemento de Convicción permite establecer las evidencias incautada al momento de la aprehensión del Imputado. FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA, en su habitación (Folio 56 y 57)
16). Entrevista de la ciudadana ROSALIA MORENO GOMEZ, quien afirmó: Resulta que trabajo y vivo en la finca Agropecuaria La Haciendita en la casa de la vaquera la quinta y hoy llego el encargado de nombre LUIS GINO BELTRAN, con varios funcionarios de la PTJ y el encargado le permitió revisar la casa, por lo que comenzaron a revisar y en el cuarto de CARLO RAUL, específicamente en el baño del cuarto de él encontraron un arma de fuego como una escopeta pequeña, la cual tenia adentro una bala, luego siguieron revisando y encontraron una ropa, dos balas de arma de fuego, parecidas a la estaba dentro del arma y un teléfono celular, Dicho elemento de Convicción permite establecer las evidencias incautada al momento de la aprehensión del Imputado. FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA. (Folio 58 y vuelto)
17). Entrevista de la adolescente YOHANNA ISABEL GENE DORIAN, quien entre otras cosas afirma: Hoy en horas de la tarde, yo estaba en el anexo de la Finca del señor GINO, cuando llego una comisión de este cuerpo policial, nos reunieron y nos dijeron que estaban investigando la muerte de un trabajador de la finca, hecho que ocurrió este sábado 28/11/2009, es así como con autorización del señor GINO los funcionarios nos preguntaban al respecto, al mismo tiempo que le dimo permiso con autorización del señor GINO a que revisaran nuestro lugar de descanso, fue entonces cuando los funcionarios localizaron un arma de fuego, unas balas y un teléfono celular negro con blanco, todo estaba en anexo donde duermo con mi pareja CARLOS RAUL PAVA, cuando los funcionarios preguntaron por la procedencia de esas cosas, al principio mi pareja estaba cayado, pero luego reconoció que él las tenia, fue entonces cuando lo detuvieron y así pues que nos trajeron a este Despacho para declarar por lo que consiguieron. Dicho elemento de Convicción permite establecer las evidencias incautada al momento de la aprehensión del Imputado. FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA. (Folio 59 al 61)
18). Acta de Investigación Penal, de fecha 01/12/2009, suscrita por el funcionario JUAN JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía de los funcionarios Renny de Jesús, Raúl Rojas, Miguel Barrios, Carlos Montilla y Luís Niño, hacia la Finca de PEPE, ubicada en la vía cuatro esquina, Estado Zulia, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado en actas como “MEJIAS”, quien presuntamente participo en el hecho que se investiga, una vez en el mencionado sector, moradores del mismo informaron que la misma es la Agropecuaria, Caña Brava, sector La Palmera, en donde fueron atendido por un ciudadano de nombre ALVARADO MARTINEZ PEDRO ROBINSON, a quien luego de imponerlo del motivo de la comisión, informo ser el encargado de la mencionada finca y que efectivamente en dicho lugar, labora como obrero, un ciudadano de apellido MEJIAS, trasladándose la comisión hasta la habitación donde duerme el referido ciudadano, saliendo este de la misma, atendiendo a la comisión, explicándole los funcionarios el motivo de la misma, es cuando el mismo, informó voluntariamente a los funcionarios que efectivamente participo en el hecho que se investiga y que colaboraría con toda la investigación, de igual manera informo que el hecho lo cometieron su persona y su primo FRANCISCO RAUL PAVA MEJIAS, donde le hicieron referencia sobre los objetos y dinero robado en el hecho, así mismo como las armas utilizadas en la misma, informando que el tenia en su poder, el teléfono del chofer del vehiculo, siendo este uno marca Nokia, Modelo 6276, serial 01113046972, siendo fijada fotográficamente en presencia del referido ciudadano, haciéndole entrega de la ropas que presuntamente portaba el día sábado 28/11/2009, un pantalón blue Jeans jaoss sport y una franela tipo chemise color naranja, quedando identificado como MEJIAS PAVA ARLET…igualmente informo dicho ciudadano que tanto la escopeta como los pasa montañas utilizados en el hecho los escondieron en el monte de la finca La Haciendita, así mismo lanzaron a la orilla de la carretera de dicha hacienda un teléfono CANTIV móvil robado al ciudadano hoy occiso…seguidamente se trasladaron los funcionarios hasta la finca Agropecuaria La Haciendita, ubicada en el sector Caño Blanco, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, una vez en la misma le solicitaron al ciudadano FERNANDEZ FERNANDEZ JUVENAL ANTONIO, para que sirviera de testigo en el acto de ubicación de la mencionadas evidencias, el ciudadano investigado señalo el sitio debajo de un árbol, una bolsa de color negro contentivo de un arma de fuego tipo escopeta canon corto, con cacha de madera, calibre 16, serial 41144, con una capsula del mismo calibre sin percutir, la cual fue fijada fotográficamente, mas delante de la mencionada finca, dicho ciudadano señalo el sitio donde se encontraba dos pasamontañas de color azul, los cuales también fueron fijados fotográficamente, y en la carretera quien conduce a dicha finca fue localizado un teléfono marca HUAWEI, de color negro, serial 0766284E, por ultimo fue localizada una capsula percutida, ya que el ciudadano investigado manifestó haberla tirado en las adyacencias del sitio del suceso, luego de una minuciosa búsqueda dicha capsula fue ubicada en estado percutida.- Dicho elemento de Convicción permite establecer la ubicación e identificación del Imputado. MEJIAS PAVA ARLET, y las evidencias incautadas, que guardan relación con el homicidio de la persona que en vida respondía al nombre de. ALEXANDER DE JESUS VANEGAS JIMENEZ. (Folio 63 al 64)
19). Inspección Técnica Nº 01.854, de fecha 01/12/2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D’ JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el sector Las Palmeras, vía al sector Cuatro Esquina, Agropecuaria La Caña Brava, Área de dormitorio, Municipio Francisco Javier Pulgar, estado Zulia, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar es CERRADO, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, más no a la intemperie ambiental fresca, correspondiente a la habitación derecha de área de dormitorio de dicha agropecuaria, situada en referida dirección….se realiza una búsqueda de evidencias de interés criminalistico logrando visualizar: 01.- Un (01) teléfono Móvil, comúnmente denominado Celular de la marca NOKIA, modelo 6276, con sus carcasas elaboradas en material sintético de colores gris y negro, serial ECCID, QMNRM-154, JC 661X-RM154, ESN. 011/13046972, ESN HEX OBC714BC, CODIGO 0549309FP194S, provisto de 18 teclas, funcionales visibles, una pantalla, hecho en Corea, con su respectiva batería de la misma marca, carente de tarjeta sin card y de memoria., El referido teléfono celular se encuentra usado, en regular estado de conservación, reprovisto de estuche protector y de carga eléctrica, el cual se halla sobre una tabla de madera de color natural la cual pende de la pared del lado derecho parte central. 02.- Una (01) prenda de vestir, de uso generalmente masculino, comúnmente denominada SHEMISE, mangas cortas, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color naranja, con diversos estampados, talla L, marca Templus. 03.- Una (01) prenda de vestir, de uso generalmente masculino, comúnmente denominado pantalón, elaborado en fibras naturales y sintética de color azul prelavado, talla “30”, marca JAOSS SPORT, con bordado en los bolsillos posteriores en color blanco-amarillo, el cual se halla parcialmente húmedo y con adherencia de segmentos pétreos, ambas prendas de vestir penden de un tubo incrustado en la esquina anterior izquierda, evidencias que se colectan y rotulan tras su fijación fotográficas. Dicho elemento de Convicción permite establecer que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, correspondiente a una habitación, Agropecuaria La Caña Brava, donde fue ubicado el Imputado. MEJIAS PAVA ARLET, y las evidencias incautadas, que guardan relación con el homicidio de la persona que en vida respondía al nombre de. ALEXANDER DE JESUS VANEGAS JIMENEZ. (Folio 65 al 66)
20). Inspección Técnica Nº 01.857, de fecha 01/12/2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D’ JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar de los hechos: Sector Caño Blanco, Vía Panamericana, a 1900 Metros de la Finca La Haciendita, Potreros posterior derecho denominado El Aviso, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar es ABIERTO, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes y a la intemperie, con luz natural, buena visibilidad temperatura ambiental fresca, correspondiente al potrero posterior derecho denominado El Aviso de dicha finca, ubicado a 1900 metros de la misma en la referida dirección….observándose próximo a un árbol propio de la zona, sobre el piso y entre la maleza: 01.- Dos (02) segmentos de tela, similares a mangas de prenda de vestir tipo Buzo, elaboradas en fibras naturales y cinéticas de color azul, los cuales presentan dos orificio de forma horizontal, cada uno elaborados a ex profeso en uno de sus lados, los mismos envuelve los siguientes papeles donde se lee entre otras cosas: Uno (01) Solicitud de servicio Nº CV0015413206 LOPEZ HORTENCIA, Cédula Nº 23.228.708”, una (01) factura 00027175 ALEXANDER VANEGAS JIMENEZ , CI E- 83.138.876, Uno (01) “N” 000118 ALEXANDER VANEGAS, E- 83.138.876, una (01) solicitud de servicio Nº CV0028701281, ORTIZ HERNANDEZ, evento ced-83.166.011. Todo lo anterior se halla húmedo, evidencias que se colecta y rotula tras su fijación fotográfica. Dicho elemento de Convicción permite establecer que se trata de un Sitio de Suceso ABIERTO, correspondiente al potrero posterior derecho denominado El Aviso, de la Finca La Haciendita, donde fueron ubicadas las evidencias incautadas, que guardan relación con el homicidio de la persona que en vida respondía al nombre de. ALEXANDER DE JESUS VANEGAS JIMENEZ. (Folio 67 al 68)
21). Inspección Técnica Nº 01.856, de fecha 01/12/2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D’ JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar de los hechos: Sector Caño Blanco, Vía Panamericana, a 700 Metros de la Finca La Haciendita, Potrero Posterior, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar es ABIERTO, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes y a la intemperie, con luz natural, buena visibilidad temperatura ambiental fresca, correspondiente al potrero posterior de dicha finca, ubicado a 700 metros de la misma en la referida dirección….observándose próximo a un árbol propio de la zona, sobre el piso y entre la maleza: 01.- Una (01) bolsa sintética negra, de regular tamaño que contiene otra similar y entre esta: un (01) morral o bolso, elaborado en fibra naturales de color azul, con cremalleras sintéticas de color azul, de tres compartimientos, marca Guess, encontrándose en el interior del mismo: Un (01) arma de fuego, comúnmente denominada ESCOPETA RECORTADA, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa cuya longitud es de 27 centímetros por 17 milímetros de diámetro interno en su extremidad distal, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, un disparador, un martillo, una aguja percusora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura de culata de madera tallada de color natural, presenta grafismos en bajo relieve del lado izquierdo de la caja de los mecanismos donde se lee “41144” y “16”, acabado superficial revestido parcialmente en pintura de color negro, encontrándose en regular estado de uso y conservación y provistos de: Una (01) Capsula de color traslucido, para arma de fuego tipo escopeta, sin lesión en su capsula de fulminante, inscripción en bajo relieve en la parte inferior donde se lee “16”. Una (01) prenda de vestir, de uso generalmente masculino, comúnmente denominado FRANELA, magas corta, elaborada en fibras naturales, sintéticas de color rojo, con bordados en la parte anterior en color negro donde se lee “ALEMANIA”, talla “M”, marca “Demo”, evidencias que se colecta y rotula tras su fijación fotográfica. Dicho elemento de Convicción permite establecer que se trata de un Sitio de Suceso ABIERTO, correspondiente al potrero de la Finca La Haciendita, donde fueron ubicadas las evidencias incautadas, que guardan relación con el homicidio de la persona que en vida respondía al nombre de. ALEXANDER DE JESUS VANEGAS JIMENEZ. (Folio 69 y vuelto)
22). Inspección Técnica Nº 01.858, de fecha 01/12/2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D’ JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar de los hechos: Sector Caño Blanco, a 700 Metros de la Vía Panamericana, Entrada a La Haciendita, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar es ABIERTO, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, y a la intemperie, con luz natural, buena visibilidad, temperatura ambiental calida, correspondiente a un tramo del margen derecho de la entrada en la referida dirección hacia dicha finca….observándose sobre el piso, a una distancias de 420 centímetros del referido borde y entre la maleza: 01.- Un (01) TELEFONO fijo, comúnmente denominado RESIDENCIAL, de la marca HUAWEI, Modelo ETS22224, con sus carcasas elaboradas en material sintético de color gris y negro, serial S/N RE9KSD3841802115; ESN. 0766284E, provisto de 22 teclas funcionales visibles, una pantalla hecho en China, con su respectiva batería, antena y bocina. El referido teléfono se encuentra usado, en regular estado de conservación, evidencia que se colecta y rotula tras fijación fotográfica. Dicho elemento de Convicción permite establecer que se trata de un Sitio de Suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo del margen derecho de la entrada de la Finca La Haciendita, donde fueron ubicadas las evidencias incautadas, que guardan relación con el homicidio de la persona que en vida respondía al nombre de. ALEXANDER DE JESUS VANEGAS JIMENEZ. (Folio 70 y vuelto)
23). Inspección Técnica Nº 01-859, de fecha 01/12/2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D’ JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar de los hechos: Sector Caño Blanco, a 900 Metros de la Vía Panamericana, Entrada a La Haciendita, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar es ABIERTO, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, y a la intemperie, con luz natural, buena visibilidad, temperatura ambiental calida, correspondiente a un tramo del margen izquierdo de la entrada de dicha finca ubicada a 900 metros de la vía panamericana en la referida dirección hacia dicha finca.….observándose sobre el piso, sobre el borde y entre la maleza: 01.- Un (01) CARTUCHO de color traslucido, para arma de fuego tipo escopeta, con lesión en su capsula de fulmínate de forma circular, inscripción en bajo relieve en la parte inferior donde se lee: “16”. Evidencia que se colecta y rotula tras fijación fotográfica.- Dicho elemento de Convicción permite establecer que se trata de un Sitio de Suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo del margen izquierdo de la entrada de la Finca La Haciendita, donde fueron ubicadas las evidencias incautadas, que guardan relación con el homicidio de la persona que en vida respondía al nombre de. ALEXANDER DE JESUS VANEGAS JIMENEZ. (Folio 71 y vuelto)
24). Cadenas de Custodias Números. 0662-09. Dicho elemento de Convicción permite establecer el manejo de la evidencia incautada. (Folio 72).
25). Cadenas de Custodias Números. 0663-09. Dicho elemento de Convicción permite establecer el manejo de la evidencia incautada. (Folio 73).
26). Cadenas de Custodias Números. 0668-09. Dicho elemento de Convicción permite establecer el manejo de la evidencia incautada. (Folio 74).
27). Cadenas de Custodias Números. 0669-09. Dicho elemento de Convicción permite establecer el manejo de la evidencia incautada. (Folio 75).
28). Cadenas de Custodias Números. 0670-09. Dicho elemento de Convicción permite establecer el manejo de la evidencia incautada. (Folio 76).
29). Cadenas de Custodias Números. 0671-09. Dicho elemento de Convicción permite establecer el manejo de la evidencia incautada. (Folio 77).
30). Cadenas de Custodias Números. 0672-09. Dicho elemento de Convicción permite establecer el manejo de la evidencia incautada. (Folio 78).
31). Cadenas de Custodias Números. 0673-09. Dicho elemento de Convicción permite establecer el manejo de la evidencia incautada. (Folio 79).
32). Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0694, de fecha 01/12/2009, suscrito por el funcionario LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub./delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta: CONCLUSIONES: Lo descrito desde el numeral uno (01) del presente informe pericial, consta de un celular utilizado con fines de telecomunicaciones, cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor o usuario. Lo descrito desde el numeral Dos (02) y Tres (03) del presente Informe Pericial consta de prendas de vestir utilizadas para cubrir parte de la anatomía humana, cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor o usuario. Cada una de las piezas sometidas a experticia en el presente informe, se encuentra en regular estado de uso y conservación. Dicho elemento de Convicción permite establecer la existencia real de las evidencias incautadas, Teléfono y prendas de vestir. (Folio 80 y vuelto)
33). Entrevista del ciudadano JUVENAL ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, quien manifestó: El día de hoy 01 de Diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, llegaron varias personas en un carro de color blanco, los mismos se identificaron como funcionarios de PTJ, y se pidieron la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar y luego nos fuimos detrás de la hacienda La Matera y entramos al potrero y ellos consiguieron una bolsa negra y la misma tenia dentro un bolso de color azul, con rayas y dentro del mismo había una escopeta cañón corto, enrollada en una franela de color rojo, de ahí nos fuimos para otro potrero ubicado como a doscientos metros de donde encontraron el bolso, donde debajo de unas matas encontraron una bolsa de color azul y dentro de la misma habían documentos y dos pasamontañas de color azul, seguidamente nos dirigimos hacia el lugar donde le dieron el tiro al hoy difunto y uno de los funcionarios consiguió una concha de escopeta y seguimos caminando y consiguieron un teléfono fijo de color negro y cuando veníamos en el camino uno de los funcionarios le estaba revisando la cartera a uno de los sujetos que ellos llevaban y consiguieron un chip de teléfono de color blanco, que al parecer le pertenecía al muerto. Dicho elemento de Convicción permite dar fe del procedimiento donde se incauto la evidencia que guarda relación con la presente investigación. (Folio 82 y 83)
34). Entrevista del ciudadano ALVARADO MARTINEZ PEDRO, quien manifestó: “…En horas de la mañana de hoy, cuando eran como las cuatro de la mañana, se presento a la finca que estoy a cargo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y llamaron desde el Portón Principal, luego de que se identificaron, les atendí y me preguntaron por un obrero de nombre MEJIAS, a lo que les dije que se encontraba en su pieza la cual es la numero uno, que justamente queda al lado de la mía, les acompañé y tocaron a la puerta, siendo atendidos por MEJIAS, le dijeron que eran de parte del Cuerpo detectivesco, y le solicitaron su identificación, donde luego de que este les permitiera entrar por la puerta principal, ya adentro y en mi presencia localizaron a simple vista un teléfono celular de color negro con plateado marca Nokia de MOVILNET y de cámara, le preguntaron por el propietario del teléfono, esté manifestó que era de un chofer a quien se lo habían quitado el día sábado, en un atraco en Caño Blanco, también escuche de su boca que había un muerto. Dicho elemento de Convicción permite dar fe del procedimiento donde se incauto la evidencia que guarda relación con la presente investigación. (Folio 84 al 86).
35). Copia Simple del Certificado de Defunción, de fecha 28/11/2009, perteneciente a una persona que en vida respondía al nombre de .VANEGAS JIMENEZ ALEXANDER DE JESUS. Dicho elemento de Convicción permite determinar la muerte del referido ciudadano. (Folio 91)
36). Documento Acta de Defunción Nº 31, Folio Nº 31 Año 2009, de fecha 01 de Diciembre de 2009, a nombre de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER DE JESUS VANEGAS JIMENEZ, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dicho elemento de Convicción permite dar fe del fallecimiento Civil, de la persona que en vida respondía al nombre de .VANEGAS JIMENEZ ALEXANDER DE JESUS. (Folio 92 y vuelto).
37). Acta de Investigación Penal, de fecha 03/12/2009, suscrita por el funcionario Miguel Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que recibió llamada telefónica del Abogado Gustavo Araque, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, solicitando que la ciudadana Luz Marina Ruiz, fuera trasladada a ese Despacho, por lo que procedió a trasladarse en compañía del funcionario JUAN PEREZ, hasta la Finca La Haciendita, ubicada en el sector Caño Blanco, Municipio Alberto Adriani, restado Mérida, donde sostuvieron entrevista con el ciudadano LUIGINO VENDRAME VELASCO, quien manifestó que la referida ciudadana dejo de laborar en la finca y se encuentra en el País de Colombia. Dicho elemento de Convicción permite determinar que la ciudadana. LUZ MARINA PEREZ RUIZ, abandono el país y se encuentra en la republica de Colombia. (Folio 96).
38). En fecha 01 de Diciembre de 2009, esta representación Fiscal consignó escrito solicitando ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano ARLET MEJIA PAVA, de conformidad con el Articulo 250 ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 49 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al considerar que de la investigación realizada, existían suficientes elementos para que el Tribunal Decretara la citada Medida. (Folio 1 y 2).
39). Auto Acordando Orden de Aprehensión, de fecha 01 de Diciembre de 2009, emanado del Juez en Funciones de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, contra el ciudadano. ARLEY MEJIA PAVA. Dicho elemento de Convicción permite determinar que evidentemente existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del delito atribuido por esta representación Fiscal. (Folio 5 y 6).
40). Orden de Inicio de la Investigación Nro. 14F7-1154-09. donde Figura como Investigado el ciudadano. FRANCISCO RAUL PAVA MEJIAS, POR EL Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y como Victima el Orden Público. Dicho elemento de Convicción permite determinar el Número de Investigación llevada por este Despacho. (Folio 96).
41). Inspección Técnica Nº 01-853 de fecha 30/11/2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D’ JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, ANGEL VALBUENA y CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en la: VÍA PANAMERICANA, SECTOR CAÑO BLANCO, FINCA LA AGROPECUARIA LA HACIENDITA, PARROQUIA HÉCTOR AMABLE MORA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar es CERRADO, con luz artificial, escasa visibilidad, temperatura ambiental fresca, correspondiente a una vivienda de dos niveles, ubicado en la dirección antes mencionada, su fachada construida con paredes de bloque, frisada y sin pintura que la cubra, su entrada se encuentra en la parte central de la pared del lado izquierdo….provista de una cama elaborada en madera del lado izquierdo y sobre la misma se aprecia un teléfono celular de color blanco y negro, marca Samsung, tipo Slaider sin chic o tarjeta sin car serial numero R9X0309291L, con su respectiva batería de la misma marca, a un lado de esta se encuentra la siguiente vestimenta un pantalón de color azul con líneas de color rojo, una chemise de color blanco con franjas de color marrón del lado derecho de la habitación se encuentra una nevera de color blanco y en su lado posterior se halla sobre una repisa elaborada en madera (tabla) un arma de fuego tipo chopo, similar a un revolver, sin serial provisto de una bala en su recamara y dos balas adyacente a esta, las mencionada evidencias fueron fijadas, colectadas embaladas para realizar su respectivo estudio. Dicho elemento de Convicción permite establecer que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, correspondiente a una vivienda de dos niveles en la Finca La Haciendita, donde fueron ubicados evidencias incautadas, tales como un Teléfono y Un Arma de Fuego. (Folio 122 y 123)
42). Cadena de Custodia Nº 0664/09, de fecha 30/11/2009. Dicho elemento de Convicción permite establecer el manejo de la evidencia incautada. (Folio 124).
43). Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0-695, de fecha 30/11/2009, suscrita por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado a un Arma de Fuego y Tres Balas, el cual CONCLUYE: (01) Lo ampliamente expuesto en el numeral uno (01) y Dos (02), del presente informe pericial, consta de: Un (01) arma de fuego, similar a un revolver de fabricación rudimentaria y tres (03) balas, las cuales son utilizadas de manera conjunta atípicamente para someter y coaccionar bajo amenaza de muerte a las personas, el mismo al ser percutido puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo la zona anatómica del cuerpo comprometida, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor. (02) Las balas descrita en el presente Informe Pericial se acoplas físicamente al arma de fuego. (03) Se desconoce el sistema de disparo del arma sometida a experticia por cuanto no se realizo prueba alguna para tal fin. (04) Cada una de los objetos descritos en presente informe pericial se encuentran en regular estado de uso y conservación. Dicho elemento de Convicción permite establecer la existencia real de las evidencias incautadas, Teléfono, Arma de Fuego y Balas. (Folio 127 y vuelto)
44). Reconcomiendo Médico Legal Nº 9700-230-MF-1321, de fecha 01/12/2009, suscrito por el Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Experto profesional II, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de ARLEY MEJIA PAVA, donde deja constancia: 1.- Cicatrices antiguas en: Tercio Próximo distal antero externo de muslo izquierdo, tercio distal externo muslo izquierdo, rodilla izquierda parte externa en Nº 02, tercio distal interno, muslo izquierdo, tercio medio antero externo de muslo derecho, rodilla derecha parte externa. 2.- Tatuaje en delito de izquierdo “Un Duende”. Dicho elemento de Convicción permite establecer que el Imputado no fue agredido al momento de su detención. (Folio 186)
45). Reconcomiendo Médico Legal Nº 9700-230-MF-1319, de fecha 01/12/2009, suscrito por el Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Experto profesional II, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de FRANCISCO RAUL PAVA MEJIAS, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia medica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.- ”. Dicho elemento de Convicción permite establecer que el Imputado no fue agredido al momento de su detención. (Folio 188).
46). Montaje Fotográfico Nro. 0006 del Sitio del Suceso, ubicado en la VIA PUBLICA, SECTOR CAÑO BLANCO, ADYACENTE A LA ENTRADA DE LA AGROPECUARIA LA HACIENDITA, CAMELLON DE PIEDRA, EL VIGIA ESTADO MERIDA. Dicho elemento de Convicción permite complementar lo observado por los expertos al momento de la práctica de la Inspección Técnica. (Folio 190 al 194).
47). Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0007, de fecha 08/01/2010, suscrito por el funcionario. LUIS ALONSO NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, sobre un Teléfono Fijo, comúnmente denominado residencial, el cual CONCLUYE: (01) Lo ampliamente expuesto en el presente informe pericial en el numeral (01) de la presente experticia, consta de un (01) teléfono fijo, cuyo uso es lograr comunicaciones telefónicas y almacenamiento de información, cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor o usuario. (Folio 204 y vuelto).
48). Experticia de Mecánica Diseño y comparación Balística Nº 9700-967-DC-0024, de fecha 08/01/2010, suscrito por el funcionario. YACO JUGO VARELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación El Vigía, Estado Mérida, sobre Un Arma de Fuego, la cual comúnmente recibe el nombre de Escopeta, sin marca aparente, calibre 16 y Un Cartucho para Arma de Fuego, Tipo Escopeta, el cual CONCLUYE: Que el Arma se encuentra en buen estado de funcionamiento y que el cartucho fue utilizado para el disparo de Prueba. Dicho elemento de Convicción permite la existencia de un Arma de Fuego.
49). Experticia Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-615, de fecha 04/12/2009, suscrito por la Patólogo Forense. ROSALVA FLORIDO PEÑA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub./Delegación Mérida, Estado Mérida, realizado al cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de. ALEXANDER DE JESUS VANEGAS JIMENEZ, la cual CONCLUYE:. Se trato de masculino, de 33 años de edad, quien fallece a consecuencia de schock hipovolemico en relación con hemorragia interna producida por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectiles múltiples al tórax. Dicho elemento de Convicción permite determinar la causa de muerte de la victima, lo cual constituye el primer elemento del delito como lo es la acción y como no estamos en presencia de ninguna de las causales que atenúan o excluyen la responsabilidad penal del acusado de autos, ni se trata tampoco de ninguna causal de justificación, que en el presente caso seria inaplicable por la naturaleza propia del delito, debido a que es un hecho punible doloso, resulta obvio que nos encontramos en presencia de la antijuricidad de la conducta desplegada por el acusado, observándose igualmente que el acusado Arlet Mejias Pava, tiene plena y total capacidad para obrar y actuar, así como para discernir, entender y comprender el alcance y la verdadera gravedad de sus actos, debe concluirse necesariamente en que se trata de una persona totalmente imputable, por lo que definitivamente su responsabilidad penal en el hecho imputado queda definitivamente acreditada, lo anterior constituye elementos probatorios serios que determinan fehacientemente la autoría del hecho y culpabilidad en el mismo, a título de dolo, por parte del acusado, siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle la pena al acusado Arley Mejia Pava, al admitir los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que tenemos que, el HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alexander de Jesús Vanegas Jiménez y el Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2 en concordancia con los artículos 83, 277 y 98 del Código Penal vigente, prevé una pena de prisión de veinte a veintiséis años años (20 a 26) y de tres a cinco años respectivamente (3 a 5), que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de veinte y tres anos (23) años de prisión, la cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar con el término máximo, mas el aumento de la mitad del delito menos grave. Ahora bien, en vista de que al acusado Arley Mejia Pava, admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse y siendo que se trata de un delito grave en virtud del cual medió violencia, ha considerado el Tribunal Supremo de Justicia que tal circunstancia solo permite la rebaja de un tercio a la pena aplicar, motivo por el cual este Tribunal solo procede a rebajar un tercio de la pena a imponer, pero en tal caso se nos presenta la circunstancia preestablecida en el articulo 376 último aparte que bajo ningún caso se podrá imponer una pena que sobrebaje al limite mínimo de pena a imponer por el delito condenado, y al aplicar el tercio a la resultante tal pena bajaria en menos del limite mínimo de veinte años, razón por la cual se establece como pena definitiva, Veinte Años de Prisión (20), mas las accesorias de ley, y así deberá ser declarado en la definitiva.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO: ARLEY MEJIA PAVA, colombiano, portador de la cédula de identidad número 85.272.026, de 26 años de edad, nacido en fecha 26 de junio de 1984, soltero, obrero, residenciado en la finca Las Palmeras, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alexander de Jesús Vanegas Jiménez y el Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2 en concordancia con los artículos 83, 277 y 98 del Código Penal vigente Y ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE. SEGUNDO: SE CONDENA A AL ACUSADO A CUMPLIR LAS PENAS ACCESORIAS de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem, las cuales son: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Y ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE. TERCERO: En atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas al hoy penado. Y ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE. CUARTO: Por cuanto el penado ARLEY MEJIA PAVA, colombiano, portador de la cédula de identidad número 85.272.026, de 25 años de edad, nacido en fecha 26 de junio de 1984, soltero, obrero, residenciado en la finca Las Palmeras, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida,+ se encuentra privado de su libertad, se acuerda mantenerlo en la misma situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida sobre el lugar donde el mismo cumplirá su condena. Y ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE. QUINTO: Firme la decisión, se ordena la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación y remítase con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Y ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE. SEXTO: Por cuanto en la presente causa, existe litis consorcio pasivo procesal, con la existencia del otro acusado que responde al nombre de Francisco Raúl Mejia Pava, se ordena mantener la existencia del arma de fuego identificada plenamente en las experticias referidas, con la cual se consumo el delito de la presente causa, hasta que termine el presente procedimiento contra este acusado. ASÌ SE DECIDE CÙMPLASE. La presente sentencia tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos, 406 numeral 2, 83, 98, 277, 74 numeral 4 del Código Penal. Se ordena notificar a la víctima.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el tribunal cuarto de primera instancia del circuito judicial penal del estado Mérida, extensión El Vigía, constituido como tribunal unipersonal a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO NÙMERO CUATRO,
ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABGADA. YRLEM HERNANDEZ PRADO
|