REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002745.
ASUNTO : LP11-P-2008-002745.
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 06 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 15-10-2008, inserta a los folios del 15 al 19, a favor del Ciudadano OLINTO FERNÁNDEZ ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- 9.472.697, residenciad en Pueblo Nuevo del Sur, Aldea Mucujun, casa s/n, Estado Mérida, en contra del Estado Venezolano y recibido en fecha 08-07-2010, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos, Setenta y Cinco (75) paquetes de cigarrillos de diferentes marcas, lo cuales se describen en el Inventario, inserto al folio 05 de la causa y que se encuentran en la Guardia Nacional de Venezuela , Comando Regional Nº- 1, Destacamento Nº- 16, con sede en el Vigía Estado Mérida, según oficio Nº- 14f601-3763, enviado por la Fiscal Sexta del ministerio Público del Estado Mérida, inserto al folio 9, de fecha 04-12-2001, al Sub-comisario (PM) Edicto Quintero Rangel, Jefe de la Comisaría Policial Nº- 04 sede Ejido Estado Mérida, donde le ordena que los Cigarrillos deber ser trasladado a la Guardia Nacional antes identificada. Y por cuanto se trata de mercancía de Contrabando, se acuerda oficial al Comandante de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional Nº- 1, Destacamento Nº- 16, con sede en el Vigía Estado Mérida, para que proceda al envió de la mercancía incautada al Director del SENIAT Mérida Estado Mérida, para su destrucción de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, a los fines de que proceda a destruir en la sede de esa institución los objetos antes descrito, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional Nº- 1, Destacamento Nº- 16, con sede en el Vigía Estado Mérida, así como al Director del SENIAT Mérida Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.--------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG