REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001599
ASUNTO : LP11-P-2009-001599

AUTO NEGANDO PERMISO PARA VIAJAR.

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por el penado, MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ NORIEGA, identificado suficientemente en autos; donde solicita se le otorgue permiso para viajar a la Ciudad de Caracas, por cuanto su residencia actual, esta ubicada en San Martín, Edificio Félix, Caracas y su sitio de Trabajo igualmente queda en esa Ciudad, este Tribunal, para decidir lo solicitado, observa de la revisión hecha a la causa, que en fecha 24-05-2010, se ejecutó la sentencia. Posteriormente en fecha 13-07-2010 se impuso al penado de la Sentencia donde él manifestó que se comprometía a consignar todos los requisitos para que se le otorgara el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales hasta la presente fecha no ha consignado, e igualmente no ha consignado constancia de su Nueva Dirección y de su lugar de Trabajo, es por ese motivo que, este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega el Permiso solicitado, al penado MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ NORIEGA, identificado suficientemente en autos, por las razones anteriormente señaladas y en consecuencia notifíquese al penado para que consigne a la brevedad posible los recaudos de su nueva dirección de domicilio y de trabajo bien especificados, para proceder a otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que cumpla con todos los requisitos de Ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12 y13, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257, 258 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notificar a las partes, Fiscal, Defensa y Penado. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG