REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2001-000011.
ASUNTO : LK11-P-2001-000011.
AUTO LIBRANDO ORDEN DE CAPTURA.
Visto lo expuesto por las partes en la presente Audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº- 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa y visto el oficio enviado a este Tribunal por el Prefecto de la Parroquia Los Guasimitos, Estado Barinas, donde informa que el Penado JOSE OMAR GUERRERO ALVARADO, a quien le fue otorgado el Confinamiento en fecha 13-05-2008, no se ha presentado por ante ese despacho en ningún momento, es por este motivo que se acuerda de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra el penado JOSE OMAR GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.019.157, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Cueva del Hierro, Parte Alta, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, a los fines de que informe al Tribunal porque motivo no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, ya que al penado se le otorgo el beneficio de Confinamiento en fecha 13--15-2008, y en fecha17 de Mayo del año 2010 se recibió oficio del Prefecto de la Parroquia Los Guasimitos, Estado Barinas, donde manifestaba que el Penado hasta esa fecha no había comparecido por ante esa Institución, por lo tanto se acuerda librar la correspondiente Orden de Aprehensión, como se señalo anteriormente a los efectos de que una vez que sea aprehendido el penado, informe al Tribunal los motivos por los cuales no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de presentarse por ante dicha prefectura. Líbrese los oficios correspondientes a los Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público así como al Prefecto de la Parroquia Los Guasimitos, Estado Barinas. Cúmplase.--------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LASECRETARIA.
ABG