REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002324
ASUNTO : LP11-P-2007-002324
AUTO LIBRANDO ORDEN DE CAPTURA.
Visto lo expuesto por las partes en la presente Audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº- 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa y visto el oficio enviado a este Tribunal por la Delegada de pruebas Criminóloga Virginia Fernández, en fecha 18-05-2010, inserto al folio 340, donde solicita la Revocatoria del Beneficio otorgado a la Penada PERALTA PAREDES ANA MAILETH, a quien se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto la misma no se presenta a pernoctar en el Centro Penitenciario, ni por ante al delegada de pruebas, desde el mes del Mayo del presente año, solicitud esta ratificada por al Fiscal del Ministerio Público según oficio inserto al folio 360, de fecha 15-07-2010, es por este motivo que se acuerda de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra de la penada PERALTA PAREDES ANA MAILETH, venezolana, titular de al cédula de identidad Nº- 16.599.179. identificada suficientemente en autos, condenada a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión, por el Delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Humanidad, a los fines de que informe al Tribunal porque motivo no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas, ya que a la penada se le otorgo el beneficio de Régimen Abierto en fecha 19--11-2009, por lo tanto se acuerda librar la correspondiente Orden de Aprehensión, como se señalo anteriormente a los efectos de que una vez que sea aprehendida la penada, informe al Tribunal los motivos por los cuales no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes a los Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público así como la Delegada de Pruebas. Cúmplase.---
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LASECRETARIA.
ABG.