REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000945
ASUNTO : LP11-P-2008-000945
AUTO LIBRANDO ORDEN DE CAPTURA.
Visto lo expuesto por las partes en la presente Audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº- 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa y visto que hasta la presente fecha no se ha hecho posible la comparecencia del penado y habiéndose agotado la citación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de conformidad con el artículo 250 de la citada norma LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra el penado WILLIAN MOJICA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-24.348.346, nacido en fecha 18- 12- 1947, de 60 años de edad, natural de Cúcuta, Colombia mecánico industrial y ocupación ebanista, soltero, hijo de Luís Francisco Mojica y de Isabel Morales, domiciliado en La Urbanización Quinta Oriental, Avenida 11, casa Nº 7- 07, Cúcuta Colombia, quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley de la materia, en perjuicio del Estado Venezolano:, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a los fines de que informe al Tribunal porque motivo no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas, ya que al penado se le otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 24-11-2009, y en fecha 2 de Febrero del año 2010 se recibió oficio del Delegado de Pruebas donde manifestaba que el Penado hasta esa fecha no había comparecido hasta la Unidad Técnica, es por este motivo que el Tribunal en varias oportunidades fijo la Audiencia correspondiente, sin que el penado compareciera a la misma, por lo tanto se acuerda librar la correspondiente Orden de Aprehensión, como se señalo anteriormente a los efectos de que una vez que sea aprehendido el penado, informe al Tribunal los motivos por los cuales no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes a los Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº- 03, San Cristóbal Estado Táchira. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LASECRETARIA.
ABG