REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001050
ASUNTO : LP11-P-2009-001050

AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA.

Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº- 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa y visto que hasta la presente fecha no se ha hecho posible la comparecencia del penado y habiéndose agotado la citación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de conformidad con el artículo 250 de la citada norma LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra el penado JOSE BENITO GUILLLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.022.841, nacido en fecha 20-05-1975, de 34 años de edad, soltero, chofer, hijo de María Julia Guillen, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Sector Florida, calle Principal, casa s/n, diagonal a la cancha de la localidad, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente H:E:N:C:, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Ejusdem, a los fines de imponerlo del Ejecútese de la Sentencia de fecha 24-09-2009. Por cuanto de la revisión de la causa se observa que el Tribunal en fecha 24-09-2009, dicto auto de Ejecútese de la Sentencia , inserto al folio 154, y acordó fijar una audiencia para imponer al penado del ejecutese antes señalado, pero es el caso, que desde la fecha 30-09-2009, hasta la presente fecha el penado no ha comparecido a la audiencia correspondiente y visto que la causa esta paralizada, a pesar que las diferentes diligencias hechas por el Tribunal y los Alguaciles, para citar al penado se acuerda Librar la correspondiente Orden de Aprehensión, como se señalo anteriormente a los efectos de que una vez que sea aprehendido el penado, imponerlo de la obligación de consignar los recaudos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese los oficios correspondientes a los Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público así como a la Unidad Técnica. Cúmplase.------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.



LASECRETARIA.

ABG