REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002241
ASUNTO : LP11-P-2006-002241
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Vista la solicitud hacha a este Tribunal por la Penada AGUIAR INFANTE YOLIMAR DESIREE, titular de la cédula de identidad Nº-16.407.761, identificada suficientemente en autos, quien cumple el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Municipio Independencia, Estado Táchira, donde solicita el Computo Actualizado de su pena, este Tribunal considera necesario realizar Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente a la penada antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena de la penada AGUIAR INFANTE YOLIMAR DESIREE, se observa que la penada, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenida en una oportunidad desde la fecha 10-07-2006 hasta el día 21-07-2010, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS, más Tres Redenciones, la primera por el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, La Segunda por un lapso de SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la Tercera por un lapso de DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumando la pena cumplida físicamente con las redenciones, nos da un tiempo de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION , la cual terminará de cumplir el día ONCE (11) DE ENERO DE 2013, A LAS DOCE (12) DEL DIA.--
Dejándose constancia que la penada en fecha 17-06-2010 se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, del cual goza hasta la presente fecha. Asimismo se hace saber que el Beneficio de Libertad Condicional se le otorgará a la penada una vez que cumpla con las dos terceras partes de la pena impuesta, que son Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, y por cuanto se observa que la penada ya cumplió más de las dos terceras partes de la pena, se hace acreedora al Beneficio de Libertad Condicional, una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se insta a que consigne a la brevedad posible dicho requisitos.-------------------------------------
La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ---------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada. Remítase con Oficio, copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero”, Municipio Independencia, Estado Táchira. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG