REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000130
ASUNTO : LL11-P-1999-000130

AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: GERARDO GUERRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N°-10.903.631, identificado suficientemente en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial Región Los Andes, este Tribunal para decidir observa. ----

PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante GERARDO GUERRERO GUILLEN, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN, tipificado y sancionado en los Artículos 407, 408 ordinal segundo y 375 todos del Código Penal, sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. ------------


SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, y el Departamento de Servicio Social, el mencionado penado, Cursa Estudios en la Misión Robinsón y se desempeña laborando como Albañil y Mantenimiento, desde la fecha 01-02-09 al 02-07-10, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, inserta al folio 856, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, por lo que redime un lapso de OCHO (08) MESES, QUINCE (15) Y DOCE (12) HORAS.-----------------------------

TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado y estudiado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presenta sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 02-07-2010, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ---------------------------------------

CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, QUINCE (15) Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: GERARDO GUERRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N°-10.903.631, identificado suficientemente en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial Región Los Andes.-----------------------------------------------------

QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado GERARDO GUERRERO GUILLEN, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 02-06-199 al 22-07-2010, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÌAS, que sumado a Siete Redenciones, una primera redención de fecha 19-05-2004, por un lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Tres (03) Días y Doce (12) Horas, una segunda redención de fecha 10-10-2005 por el lapso de Ocho (08) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas, una tercera redención de fecha 03-05-2006, por el lapso de Tres (03) Meses, Dos (02) días y doce (12) horas, una cuarta redención de fecha 01-11-2007, Seis (06) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas, una quinta redención de fecha 08-08-2008, por el lapso de Cuatro (04) meses, catorce (14) días y doce (12) Horas, una sexta Redención, de fecha 02-03-2009, por un lapso de Tres (03) Meses, Tres (03) Días y Doce (12) Horas, más la redención actual por un lapso de Ocho (08) Meses, Quince (15) y Doce (12) Horas, sumando ambos términos (pena cumplida físicamente y redenciones) nos da una pena cumplida con redención de DIECISÉIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISÉIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Veinticinco (25) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 25- 06- 2019 A LAS DOCE DEL MEDIODIA . -------------------------
Ahora bien como el penado ha cumplido más de un Tercio de la pena impuesta como se señaló anteriormente, que es de Ocho (08) año y Cuatro (04) meses, se le hace saber que es procedente a su favor el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en la artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que consigne los requisitos allí establecidos. Así mismo se le hace saber que puede optar al Beneficio de Libertad Condicional una vez cumplido las dos Terceras partes de la Pena impuesta, que son Dieciséis (16) años y Ocho meses, que los cumplirá en fecha Treinta de Octubre del año 2010. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal así como en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ------------------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el 09-08-2010, en horas de la Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centreo Penitenciario Región Los Andes, enviándole Copia Certificada de la presente Decisión, con la respectiva carpeta. Cúmplase. ------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA