REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003209
ASUNTO : LP11-P-2008-003209

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 05 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 14-06-2010, inserta a los folios del 39 al 41, a favor del Ciudadano JIMMY GERSON BARRIOS ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-15.595.751, nacido en fecha 07-01-1984, residenciad en la Avenida 19, casa Nº- 5-30, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, cometido en contra del Orden Público y recibido en fecha 23-07-2010, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos: Un Arma de Fuego tipo Revolver, de elaboración Artesanal, comúnmente denominado chopo, cuya demás características se encuentran descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº- 9700-230-AT- 0617, de fecha 21-12-2008, inserta al folio 25, asimismo se ordena la destrucción de una bala para Arma de Fuego, identificada igualmente en la experticia anteriormente señalada, y como las mismas se encuentran en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación El Vigía Estado Mérida se acuerda oficial al Jefe de dicha Institución para que proceda al envió de las armas antes identificadas a la Dirección de Armamentos de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Director del CICPC, Delegación el Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG.