REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000425
ASUNTO : LP11-P-2009-000425

AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA.

Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº- 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa y visto que hasta la presente fecha no se ha hecho posible la comparecencia del penado y habiéndose agotado la citación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de conformidad con el artículo 250 de la citada norma LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra el penado FARID ALGELIO VALECILLOS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-7.574.450, nacido en fecha 29-04-1963, de 47 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el Sector La Pereza , vía Palmira, casa Nº- 20, Arapuey, Estado Mérida; por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a los fines de imponerlo del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según Sentencia de fecha 18-05-20100. Por cuanto de la revisión de la causa se observa que el Tribunal en fecha18-05-20100 , dicto Sentencia donde se le otorgaba al Penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , inserta al folio del 616 al 619, y acordó fijar una audiencia para imponer al penado del Beneficio antes señalado, pero es el caso, que desde la fecha en que se dictó la sentencia, hasta la presente fecha el penado no ha comparecido a la audiencia correspondiente y visto que la causa esta paralizada, a pesar que las diferentes diligencias hechas por el Tribunal y los Alguaciles, para citar al penado se acuerda Librar la correspondiente Orden de Aprehensión, como se señalo anteriormente a los efectos de que una vez que sea aprehendido el penado, sea impuesto del Beneficio y de las obligaciones acordadas por el Tribunal, en consecuencia líbrese los oficios correspondientes a los Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público así como a la Unidad Técnica. Cúmplase.----------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LASECRETARIA.

ABG.