REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000012.
ASUNTO : LJ11-P-2003-000012.
AUTO ACORDANDO AUTORIZAR AL PENADO PARA VIAJAR A TODO EL PAIS
Visto que en la presente causa, seguida al penado RAMON ANTONIO CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.975.510, identificado suficientemente en autos, la Delegada de Pruebas ciudadana Abogada FLOR MARIA. MORALES U, solicita a este tribunal, se autorice al Penado antes identificado para que pueda viajar por todo el Territorio Nacional y especialmente a Ciudad de San Cristóbal , Estado Táchira y a la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, ya que tiene sus menores hijos en esas ciudades.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Este tribunal de la revisión hecha a la causa observa, que el penado, actualmente goza del beneficio de Permiso de Supervisión Especial, que le fue otorgado por el Tribunal en fecha 03-02-09, y hasta los momentos ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas, por tal motivo considera quien aquí juzga , que es procedente otorgar el permiso antes señalado al penado, ya que la finalidad de nuestro Sistema Penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad, aunado a esto, su solicitud esta encaminada a poder visitar a sus hijos, lo que conllevaría a la unión Familiar, siendo esta la célula fundamental de la Sociedad y negarle el permiso sería ir en contra de este principio, es por lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar el correspondiente permiso, al Penado Ciudadano RAMON ANTONIO CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.975.510, identificado suficientemente en autos, para que pueda desplazarse por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y especialmente a Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y a la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, ya que tiene sus menores hijos en esas ciudades, contribuyendo de esta manera a su rehabilitación y reinserción en la sociedad. El penado deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------------------------------------
En consecuencia notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Penado y ofíciese a la Delegada de Pruebas del Penado Abogada FLOR MARIA. MORALES U de la presente decisión. Cúmplase. --------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.