REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003202.
ASUNTO : LP11-P-2008-003202.

EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO.
Visto que obra inserta al folio 545 del presente Asunto Penal, Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Mérida, Abogada ADA RAQUEL GUERRERO ROJAS, según Acta de Defunción Nº- 38, donde se deja constancia de la Muerte del Ciudadano JOSE JOAQUÍN GUERRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº- 19.900.410, fecha de nacimiento 07-08-1987, fecha de defunción 29-11-2009, siendo la causa de la muerte por: Shock Hipérvolemico, Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego según diagnostico del Médico Patólogo Forense Rosalía Florida Peña, tal y como se evidencia en Certificado de Defunción EV-14 Nº- 1684341, emitido por el CICPC del Estado Mérida. Observando este juzgador, que el penado de autos, se encontraba cumpliendo pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-----------------------------
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida tanto la pena corporal como las accesorias, y consecuencialmente terminado el presente Asunto Penal (en lo que a él respecta) por muerte del penado: JOSE JOAQUÍN GUERRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº- 19.900.410, fecha de nacimiento 07-08-1987, fecha de defunción 29-11-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, Estado Mérida, haciéndole saber sobre la decisión dictada. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública.---------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente Decisión en los Artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. ----------------

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG