REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000671
ASUNTO : LP11-P-2008-000671

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por el penado DAVID MENDOZA ORTEGA y la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, a favor de su defendido, quien requiere igualmente se le conceda a su defendido la transferencia al Estado Táchira, por cuanto su familia se encuentra en esa ciudad. Este Tribunal para decidir observa:El penado fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.El 06-11-2009, este Juzgado le concedió la fórmula alternativa a la prosecución del proceso de Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la Av. Urdaneta, al lado de la 22 Brigada de Infantería, sector Glorias Patrias, Mérida Estado Mérida. Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado DAVID MENDOZA ORTEGA, fue detenido en fecha 12-03-2008, cumpliendo pena hasta el 13-07-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), es decir por un lapso de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, los cuales sumados al tiempo redimido en fecha 22-07-2009 de: SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, resulta un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el día: 22 DE JULIO DE 2015 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.De tal cómputo, realizado conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el penado DAVID MENDOZA ORTEGA, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. De las actuaciones que conforman la causa, se evidencia al folio 229 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 13-08-2009, expedida por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que el penado DAVID MENDOZA ORTEGA, sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal.Se evidencia del folio 355 Pronóstico de Grado de Seguridad de fecha 22-06-2010 correspondiente al penado de autos, suscrito por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro de Pernocta “José María Olaso”, donde se refleja que dicho penado ha sido clasificado en el grado de “MÍNIMA SEGURIDAD”.Consta al folio 309 Referencia de Trabajo de fecha 03-03-2010 suscrito por el ciudadano JUSTINO LIMA PALOMINO, cédula de identidad Nº 22.663.785, donde declara que el penado en mención trabaja en la Asociación Cooperativa Caño Arenoso R.L. como fabricador de bloque devengando sueldo mínimo, constancia enviada a este Juzgado mediante oficio Nº 241-2010 de la misma fecha, por el Centro de Pernocta “José María Olaso”.Al folio 317 se evidencia Constancia de Residencia suscrita por la Junta de Condominio Nº 03 de Los Bloques Nº 12 al 15, La Fría del Estado Táchira, donde hacen referencia que la ciudadana GLADYS BEATRIZ ORTEGA, cédula de identidad Nº 9.144.870 (apoyo familiar) reside en el Bloque 14, piso 01, apartamento Nº 01-02, de esa comunidad desde hace cinco años.Por último, a los folios 343 al 346 se encuentra inserto el Informe Psico-Social del penado DAVID MENDOZA ORTEGA, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual emiten a favor del penado, pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, indicando que el caso en estudio ha tenido progresividad, posee apoyo familiar positivo y estable, tiene responsabilidad en el área laboral, proyectos de vida, no evade la realidad, tiene deseos de madurar día a día y enfrentar sus errores.El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria. Así pues, de acuerdo a la solicitud que hiciere el penado DAVID MENDOZA ORTEGA para optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado DAVID MENDOZA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.499.377, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 08-04-1.968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ángel Mendoza (v) y de Betty Ortega (v), residenciado en el Sector Meza Grande, Calle 02, Casa Nº 02, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actualmente pernoctando en el Centro de Pernocta “José María Olaso” del Estado Mérida; quien estará bajo la supervisión, orientación y control del centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Tovar Guedez”, ubicado en calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos: 0276-3821495 y 3821400.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado DAVID MENDOZA ORTEGA, tiene un total de pena cumplida con redención de: de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el día: 22 DE JULIO DE 2015 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.TERCERO: Se impone al penado DAVID MENDOZA ORTEGA, conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.2.- Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas. 3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5.- Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social.6.- No portar armas de ningún tipo.7.- No frecuentar lugares nocturnos o de dudosa reputación.8.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Tovar Guedez” del Estado Táchira.CUARTO: Una vez suscrita por parte del penado de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad.
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese el día martes 20-07-2010, en la sede del Tribunal.SEXTO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Antonio Tovar Guedez” ubicado en calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfonos: 0276-3821495 y 3821400; a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA